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Boletín ICCI
"RIMAI"

Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 2, No. 12, marzo de 2000

Pueblos indígenas y derecho internacional

Por: Miguel Berraondo López

1. -EVOLUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Los pueblos indígenas han sido apartados del derecho desde el comienzo de su tortuosa relación con los pueblos no indígenas. Estos, no han hecho nunca el más mínimo intento de respetar las culturas diferentes de estos pueblos y han intentado acabar con todas ellas a través del exterminio o la asimilación.

Los pueblos indígenas han sido, durante muchos siglos, ignorados totalmente por los legisladores y considerados como individuos inferiores al hombre blanco, sujetos a su voluntad y carentes del más mínimo derecho por el simple hecho de ser diferentes. Han sufrido esclavitud, persecuciones e incluso en muchos casos exterminio a manos siempre de unos individuos pertenecientes a una cultura más desarrollada tecnológicamente que les ha considerado siempre, incluso hoy mismo en algunos países, como un problema y un peligro molesto.

Afortunadamente, y después de casi cinco siglos, por fin los pueblos indígenas comienzan a hacerse un hueco, por así decirlo, en los entramados legales nacionales e internacionales y en las sociedades actuales. Pero el comienzo de la lucha de los pueblos indígenas por ser respetados y tratados con igualdad es de larga data.

Fue durante el periodo de colonización española en América cuando Bartolomé de las Casas criticaba y denunciaba el trato que recibían los indios y muy en particular el sistema español de la encomienda .

A Bartolomé de las Casas lo siguieron otros juristas de la época, como Francisco de Vitoria, quien además de respaldar las teorías de Las Casas sobre la existencia de una humanidad esencial común a todos los hombres, bien fuesen indios y no indios, defendió la posesión por parte de los indios de un poder original autónomo y de unos derechos sobre sus tierras así como su condición de seres humanos .

Otro gran jurista de la época, Hugo Grotius, considerado el padre del derecho internacional, coincidía con las tesis de Vitoria sobre los derechos de los indios en cuestiones de tierras y al afirmar también su condición de seres humanos, a pesar de sus diferencias notorias con el resto de seres humanos .

Las opiniones de estos juristas tuvieron pocos seguidores en los siglos posteriores y en vez de avanzar hacia un reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas la dirección que se tomó fue la de la exclusión social y negación de todo tipo de derechos.

Finalmente, fueron apartados del derecho internacional porque los pueblos indígenas no constituían Estados independientes y el derecho internacional era el derecho que regulaba las relaciones entre estados. Esta concepción ha durado hasta bien entrado el siglo XX, hasta que la proclamación de los derechos humanos fundamentales y la creación de los sistemas de protección para los individuos que los Estados están obligados a garantizar y respetar, ha revolucionado las concepciones tradicionales sobre el derecho internacional.

El derecho internacional ya no es solo cuestión de los Estados, sino que también los individuos pueden beneficiarse de las normas del derecho internacional.

Los pueblos indígenas apartados hasta la fecha de cualquier tipo de reconocimiento internacional, han sido objeto constante de políticas de exterminio o de asimilación brutales que han reducido el número de su población de manera alarmante. Además, se les han negado siempre los derechos más básicos simplemente por el hecho de no ser como los demás. Conscientes de la necesidad de trasladar su lucha fuera de las fronteras nacionales para unir sus fuerzas y comenzar la lucha por su supervivencia, vieron en esta evolución del derecho internacional, la ocasión propicia para comenzar un fuerte movimiento social en favor de sus derechos tanto individuales como colectivos.

Fue en la década de los 60's cuando comenzaron a escucharse voces en defensa de sus derechos y de sus culturas, principalmente para los pueblos indígenas de Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, influenciados por los procesos de descolonización, los movimientos de derechos civiles y políticos y el apoyo financiero que comenzaba a encontrar mucha de sus iniciativas .

Durante la década de los 70's, las organizaciones indígenas siguieron organizándose y denunciando su situación por todos el mundo. Organizaciones regionales daban paso a otras nacionales y éstas a su vez formaban redes internacionales de organizaciones indígenas que ejercían mayor presión en los organismos internacionales.

Hasta que finalmente las Naciones Unidas, en 1982, crearon en el seno de la subcomisión para la prevención de la discriminación y protección de las minorías, un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas con el fin de promover la protección y defensa de estos pueblos en el ámbito internacional.

Según Julian Burguer, secretario del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, los pueblos indígenas han acudido "muy acertadamente a Naciones Unidas porque se han dado cuenta que sus problemas emanan generalmente de ámbitos superiores a sus fronteras estatales", y "porque han asumido que el mandato de Naciones Unidas también es para asegurar su protección y supervivencia y, por lo tanto, las decisiones, tratados y acciones que se llevan a cabo dentro del seno de Naciones Unidas también les afectan; porque los estados generalmente ni escuchan los problemas de los pueblos indígenas ni intentan resolverlos; y porque llevando sus problemas al ámbito internacional consiguen apoyos de otros países y organizaciones" .

Durante las últimas décadas, los pueblos indígenas han creado un fuerte movimiento internacional, retomando las tesis de antiguos juristas sobre sus derechos y su condición de seres humanos que ha afectado directamente a las políticas estatales en materia indígena. Estas han tenido que ser modificadas, muy a pesar de muchos estados, en pro de la defensa y protección de sus formas de vida y no de políticas asimilacionistas o genocidas, como las que han soportado durante tantos siglos. Aunque siguen sufriendo constantemente amenazas y violaciones de sus derechos, ya nadie duda de su condición de seres humanos y de su titularidad de unos derechos humanos. Ahora la cuestión es definir esos derechos y adecuarlos a la especificidad de los pueblos indígenas.

2. - PROTECCION INDIGENA DESPUES DE LA DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS.

Al hablar de pueblos indígenas hay que tener muy claro que ante todo se está hablando de unas culturas diferentes que luchan por mantenerse como tales y no ser asimiladas por las culturas occidentales que las tienen cada vez más atrapadas y oprimidas. No hay ninguna definición internacionalmente asumida que distinga a los pueblos indígenas, pero de entre todas las más importantes se pueden destacar tres características comunes a todos ellos que les hace diferentes. Estas son:

  • La permanencia en el tiempo. Mucho antes de la llegada de los colonizadores y desde tiempos inmemoriales.
  • La auto-identificación como pueblos indígenas.
  • La voluntaria perpetuación de tradiciones y costumbres. Un modo de vida existente paralelo a las modernas culturas que preserva las culturas antiguas y sagradas.

Para hacernos una idea acerca de quienes estamos hablando cuando nos referimos a culturas indígenas, podemos decir que de las 5000 culturas existentes en nuestro planeta, el 95% de ellas son culturas indígenas, aunque poblacionalmente solo suponen el 4% del total mundial, o lo que es lo mismo, unos 300 millones de personas. Además, dentro de lo que es, y debería reconocerse así, como territorio indígena, aproximadamente el 7% del territorio mundial, se encuentra el 70% de la biodiversidad de flora y fauna actual .

Precisamente, es esta riqueza de sus tierras y su aparente debilidad con respecto a las culturas supuestamente más desarrolladas la que ha hecho que hayan sido los pueblos más afectados por violaciones de derechos humanos.

Sus características culturales, que en algunos casos son muchas y muy variadas respecto a nuestras culturas occidentales, ni siquiera fueron tenidas en cuenta. Nadie se paró a pensar que quizás podría haber gente en el mundo más interesada en mantener sus costumbres tradiciones y formas de vida que en subirse al carro del desarrollo moderno.

Así que cuando estos pueblos surgen de los confines de la tierra y proclaman su derecho a seguir viviendo de acuerdo a sus costumbres sin integrarse en las culturas dominantes no se les toma en serio, no se les respeta y por si fuera poco, como constituyen obstáculos para el progreso al estar asentados en muchas zonas estratégicas para el desarrollo industrial, minero o económico, se les intenta destruir.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue hecha desde una óptica occidental, basada en los modos de vida y costumbres de las culturas dominantes en aquella época. Se establecieron unos derechos individuales siguiendo las concepciones individualistas del momento que situaban al individuo por encima de la colectividad y se pretendía protegerle de atrocidades cometidas por los gobiernos, como las que acababan de suceder durante la segunda guerra mundial.

Por su parte las culturas indígenas tienen fuertemente asumida una dimensión comunitaria , que obviamente no se asume en la declaración universal y que motiva su gran interés por gozar de unos derechos colectivos. Unos derechos que la comunidad ejercería como sujeto y gracias a los cuales la comunidad podría garantizar su pervivencia, al reconocérsele posibilidades de autogobierno y derechos diferenciados.

En el autogobierno encontramos otro punto de conflicto en el disfrute de los pueblos indígenas de los derechos universales.

Ellos insisten en ser considerados como pueblos o como naciones. Con ello reclaman conexión especifica con un territorio, y el derecho de autogobierno y autodeterminación política, entendiendo así que es aplicable en su caso el derecho de autodeterminación reconocido a los pueblos en los pactos del 66. Estas reivindicaciones no solo desafiaban la concepción individualista de los derechos, sino que desafía también las demarcaciones de los Estados actualmente existentes .

Otro punto de discordia se encuentra en los derechos relativos a la tierra. Las culturas indígenas están fuertemente arraigadas a las tierras de sus ancestros y, al contrario de nuestras culturas, la importancia de la tierra para ellos es vital.

Esta especial conexión no ha sido nunca entendida por nuestras culturas y ha sido motivo de muchas de las violencias que los pueblos indígenas han sufrido y sufen hasta ahora.

Además, como fruto de nuestra incapacidad para entender sus modos de vida, no hay ninguna referencia al mantenimiento del medio ambiente, ni en la declaración universal ni en los convenios del 66, siendo éste un de los ejes importantes de las culturas indígenas, ya que su supervivencia esta ligada a la protección de su base territorial.

La Declaración Universal se muestra cada vez más incapaz de proporcionar una protección eficaz de los derechos de ciertos pueblos o culturas, como es el caso de los pueblos indígenas. El resurgimiento de culturas apagadas por la dominación colonial ha transformado la comunidad internacional de tal manera que la primacía de la cultura occidental es cada vez más cuestionada. Esto ha motivado que los modelos y estructuras occidentales sean muy criticados y que hayan surgido movimientos transformadores que reduzcan el dominio cultural de occidente.

La declaración de derechos humanos es un claro reflejo de este choque cultural. Por un lado se afirma su carácter universal y, por otro, se le crítica por su marcada orientación occidental y por las tensiones que suscita en otras culturas como la islámica o la árabe.

Si el problema se centrara en asumir que hay una serie de derechos inherentes a todo ser humano, que llamamos humanos, universales, que no pueden ser violados bajo ningún concepto, las discusiones acabarían pronto. Pero el debate no se queda ahí, se complica cuando se afirma que esos derechos universales son los contenidos en la declaración universal de derechos humanos, en la forma y contenido que fueron escritos 50 años atrás por el bloque de países que participaron en la redacción de la declaración.

Es difícil afirmar la universalidad de esos derechos, en primer lugar, al contemplar la escasa pluralidad cultural del comité redactor, ya que todos pertenecían a culturas coloniales, y el escaso número de países que existían por aquel entonces, ya que la mayoría o estaba inmersa en procesos de descolonización o los iban a comenzar en breve.

Y, en segundo lugar, al contemplar la escasa aceptación y respeto que tienen hoy en día, ya que, aproximadamente, las tres cuartas partes del mundo viven en Estados que no respetan los derechos humanos y estamos acostumbrados a ver noticias sobre masivas violaciones a los derechos humanos.

Así que, cómo vamos a afirmar la universalidad de unos derechos que no se respetan en el mundo y que son violados a diario por todos los países que en su día aprobaron la declaración o se adhirieron a ella posteriormente?

Las culturas indígenas son un buen ejemplo de esta escueta universalidad que rodea a la declaración de derechos humanos. Tal es así, que se está preparando en el seno de las Naciones Unidas una declaración de derechos indígenas que se adecúe más a las necesidades y características de los pueblos indígenas y que sea más efectiva en su protección que la declaración universal.

Así pues, los instrumentos internacionales del momento distan mucho de dar una protección adecuada a los pueblos indígenas y a sus pretensiones. Así se lo afirma en el estudio sobre la discriminación contra los pueblos indígenas redactado en el seno de Naciones Unidas entre 1972 y 1984 .

A pesar de la ausencia de referencias a las particularidades de los pueblos indígenas que hay tanto en la declaración universal como en las dos convenciones de 1966, no cabe duda que desde la proclamación de la declaración la situación de los pueblos indígenas ha mejorado, o por lo menos no ha empeorado.

Dentro de las Naciones Unidas se ha producido un activo movimiento a favor de la protección de estos pueblos que se plasmó en la creación del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en 1982 y que se espera se adopte cuanto antes la Declaración de Derechos Indígenas, que se sigue discutiendo en el seno del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo es el único foro oficial al que las organizaciones indígenas pueden acudir para plantear sus problemas. Debido a la gran aceptación que ha tenido desde un principio, se ha convertido en un foro de máxima transcendencia para el futuro de los pueblos indígenas.

En la actualidad, en el seno de este Grupo de Trabajo, que se reúne todos los años en Ginebra, se está trabajando un borrador de declaración de derecho indígenas, que, sin duda, contribuirá a la supervivencia de pueblos tan amenazados por el exterior.

Otro órgano importante dentro de Naciones Unidas, es el Comité de Derechos Humanos establecido por el artículo 28 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, para resolver las denuncias individuales sobre violaciones de derechos humanos. Los pueblos indígenas han utilizado en diversas ocasiones este mecanismo, amparándose en el articulado del pacto, aunque principalmente en el artículo 27 referido a la protección de las minorías dentro de los Estados.

A pesar de que no quieren ser considerados simplemente como minorías porque su situación es diferente y más especial, puesto que se remonta a los orígenes mismos de las civilizaciones, se han visto obligados a utilizar su condición de grupos minoritarios para lograr una cierta protección de sus culturas y modos de vida como pueblos, que de otra forma no hubieran conseguido debido al vacío legal existente en cuanto a la defensa y protección de estos pueblos.

Además, a través del artículo 27, es el único modo que tienen de dotar sus denuncias con cierta perspectiva comunitaria que de otra forma sería imposible porque el procedimiento del comité es exclusivo para denuncias individuales.

Dentro de las organizaciones regionales, tan solo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos se ha mostrado activa en la defensa y protección de los pueblos indígenas. Esta organización tiene desde 1972 la defensa de estos pueblos como un compromiso sagrado por motivos tanto humanitarios como históricos .

Como consecuencia de este interés por promover su defensa la comisión ha intervenido a lo largo de todos estos años en numerosos casos relativos a violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas. Casos como el de los indios "peasant" en Colombia y Guatemala o el de los indios "Miskitos" en Nicaragua, relativos a violacions de derechos humanos y otros como el de los indios "Guahibo" en Colombia, el de los indios "Aché- Guayakí" de Paraguay o el de los indios "Yanomami" en Brasil, relativos a la posesión de las tierras indígenas son algunos de los casos más trascendentales que la comisión ha analizado .

3. - CONCLUSION

El derecho internacional y los pueblos indígenas siempre han estado en conflicto. El primero porque es el derecho creado por los estados para regular sus formas de relacionarse y los segundos porque son culturas diferentes que luchan por mantenerse tal y como son, fieles a sus costumbres y tradiciones, y no ser integradas por las culturas mayoritarias que son las que hacen las normas.

Como consecuencia de esta situación, existe un gran vacío legal al respecto de cómo articular las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados porque no se acaba de entender muy bien quiénes son y qué quieren los pueblos indígenas. Constituyen una amenaza para la estabilidad nacional de aquellos países en donde tienen sus territorios cuando hablan de lograr reconocimiento, autogobierno...etc y por lo tanto, los gobiernos se muestran muy reticentes ante cualquier tipo de relación especial que para ellos debilitaría su unidad nacional.

Pero los pueblos indígenas no quieren esto. Entre sus intenciones no figura el interés por debilitar naciones, simplemente quieren ser respetados en sus tradiciones y prácticas culturales. Y ello indudablemente sí que entraña modificaciones legislativas. Pero no solo dentro de aquellos estados en los que hay comunidades indígenas sino también a nivel internacional, porque estos pueblos son una realidad que esta ahí, que también forman parte de la comunidad internacional, y que necesitan acabar de una vez con los vacíos jurídicos que existen.

El derecho internacional ha tardado quizás demasiado tiempo en tomarlos en cuenta. Ahora que se les reconoce como un grupo social débil necesitado de mayor protección que el resto, tal y como se afirmó en la conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, es el momento de colmar sus intereses y dotarles de un entramado jurídico acorde a sus culturas y tradiciones. Que asuma la visión comunitaria de la sociedad que poseen, que respete su estrecha conexión con la tierra que habitan, sus costumbres y tradiciones.

La declaración de derechos indígenas acabará de una vez con el vacío legal existente hasta el momento y, sin duda, posibilitará una protección más real y eficaz a los pueblos indígenas.