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Año 3, No. 22, enero del 2001 En defensa de la vida: Una lectura de los derechos medioambientalesPaulina Palacios Resumen Ejecutivo Ha existido una crítica sustancial al modelo de crecimiento basado en el capitalismo por su irracionalidad en el manejo de los recursos naturales. Es en virtud de ello que se ha generado la noción de "sustentabilidad" para los procesos de desarrollo económico. Pero la problemática ambiental es más compleja, sobre todo en el caso del Ecuador, porque debe contemplar los derechos colectivos de los pueblos y las naciones ancestrales, conforme lo estableció la Constitución Política aprobada por la Asamblea Constituyente de 1998. Justamente por ello se realiza un breve análisis de la Ley de Gestión Ambiental y los mecanismos de consulta y rescata, además, los procesos de acción pública que posibilita esta ley frente a actividades depredadoras del medio ambiente. El artículo señala algunas cuestiones de tipo normativo que deberían ser tomadas en cuenta para una mejor protección del medio ambiente. Introducción La devastación ecológica que sufre la tierra en conjunto, es un resultado del agresivo proceso de producción capitalista imperante. La implementación de formas de explotación agresiva e irracional a los recursos naturales, con los problemas derivados de ello se constituye en la actualidad en uno de los principales conflictos que se suscitan al interior del sistema capitalista. Durante cientos de años los seres humanos pudieron conciliar su vida con la de su entorno natural, viviendo en base a la recolección, actividades primarias de recuperación de elementos para su vida, pero ante todo una lógica de vivir en armonía con la naturaleza, tomando de ella apenas lo imprescindible para la promoción de la especie humana. Cuando interviene la modernidad, con una utilización indiscriminada de tecnologías de producción, a más de una inmisericorde explotación del hombre por el hombre, se da inicio a una supervivencia humana a costa del planeta entero. Los últimos años de "modernidad" industrial, tecnológica y de desarrollo han sido sin duda los más depredadores de la naturaleza. En la última década, sobre todo a partir de la Declaración de Río de Janeiro, se torna exigible y universal el discurso del Desarrollo Sostenible. Se lo entiende como una alternativa a formas de producción depredadoras de la biodiversidad, agresivas de la vida humana. En la actualidad no se entiende ninguna propuesta, proyecto, ni planificación que se escape a este nuevo paradigma. Cabe preguntar, sin embargo, hasta qué punto no se ha convertido en un discurso vacío que propone un rostro inexistente de respeto a la naturaleza a una producción capitalista que mantiene e incrementa cada vez más su nivel predatorio. Dentro del marco internacional en defensa de los derechos medioambientales destaca, a nivel general, la Declaración de Río de Janeiro, de 1992. En ella los países miembros de las Naciones Unidas abordan un mínimo común de comprensión sobre lo que debería ser el desarrollo sustentable, la defensa medioambiental, la justicia intergeneracional, y la responsabilidad de todos en la manutención sostenida de la naturaleza, además de establecer la diferencia en el grado y nivel "desarrollo" de los diversos países, como corresponsables de la crisis ambiental, así como la necesidad de restaurar el ecosistema de la tierra, entre los principios más importantes. Dicha declaración contempla, entonces, un complejo conjunto de principios que deberían ser el amparo legal que cobije un ejercicio pleno de los derechos que toda población tiene en relación a su medio ambiente. En el Ecuador la nueva Constitución Política, aprobada en 1998, dispone y garantiza un renovador conjunto de normas sobre los derechos humanos que se vinculan justamente con la problemática ambiental. Entre ellos se proponen los llamados derechos de la tercera generación que son el sustento de los sujetos colectivos. La defensa de la población en general, y de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en particular, en su integridad como conglomerados, así como en relación a su entorno natural, son esenciales en dicho cuerpo legal. Desde hace varios años, coincidiendo con la preocupación que resulta de los análisis en la Cumbre de Río, en el Ecuador se promueve la discusión de normas específicas para la defensa medioambiental. Asimismo, desde las nacionalidades y pueblos indígenas desde la década de los ochenta se destaca la necesidad de reconocer como garantías constitucionales diversos derechos de estos sujetos jurídicos. Fruto de ambos procesos, y arribando a un parcial y difícil acuerdo entre los actores de la producción en el país, se promulga en julio de 1999 la Ley de Gestión Ambiental. Legislación ambiental: En la Ley de Gestión Ambiental se recogen innovaciones en cuanto a derechos y normas que deben regir la protección medioambiental y el desarrollo económico bajo principios que garanticen la integridad de los ecosistemas. Con las limitaciones que el consenso mínimo permite, en esta ley existen normas importantes en relación a los principios que deberán regir la producción extractiva de recursos naturales. Cabe destacar entre dichas normas las que promueven la participación social, los límites generales a la explotación de recursos naturales, los referentes de la evaluación de impacto socio-ambiental, la consulta a las poblaciones afectadas por las actividades de extracción a recursos naturales y los mecanismos de protección medioambiental. Dentro de la ley existen limitaciones a una verdadera y equitativa participación de la sociedad civil, pese a que es la única garantía legal que ésta tiene. Significativa importancia tiene el hecho de promover la participación que todo ciudadano tiene como derecho en defensa del medio ambiente. De manera correspondiente, todo ciudadano tiene la obligación de denunciar cualquier daño medioambiental del que tenga conocimiento. Asimismo, resulta interesante el recurso al que la población a través de cualquier persona natural o jurídica puede acudir en caso de problemas relacionados con el medio ambiente, como las consultas, audiencias y la acción popular. Para la Protección de los Derechos Ambientales norma la ACCION PUBLICA para denunciar la violación de las normas medioambientales, sin perjuicio del amparo constitucional. En este marco se garantiza también la universalidad del derecho a la queja. Existe también la acción civil para indemnización por daños y perjuicios ambientales a los afectados directamente, sin perjuicio de responsabilidad penal, cuando diese lugar a ello. Finalmente también existe la posibilidad de entablar acciones legales contra la autoridad o el funcionario público frente al incumplimiento de normas ambientales. La consulta La consulta a las poblaciones afectadas, garantizada en la Constitución Política del Estado, se plantea previo conocimiento pleno de los consultados acerca de las consecuencias del manejo ambiental. La potestad de llevar adelante la consulta a Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y poblaciones locales para delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica se la reserva a los consejos provinciales y municipios. Un elemento fundamental lo constituye la salvaguarda final de los derechos colectivos medioambientales, como es la nulidad cuando se incumple el derecho de la consulta. Pese al notable esfuerzo por consignar a nivel constitucional y legal normas que otorguen una seguridad jurídica al medio ambiente, es preocupante que al mismo tiempo se intente derogarlas de manera superlativa con la discusión por grupos de poder con intereses vinculados y directos, normas que promueven actividades de extracción agresiva de recursos naturales, como el caso de la minería, destrucción de manglares, bosques nativos, entre los más importantes. Cabe entonces impugnar con fuerza la defensa de los más altos fundamentos de la vida humana y planetaria, los principios éticos y universales que deben regir todo marco jurídico nacional: la defensa de la vida en un medio ambiente sano, la defensa de la diversidad, la protección de un patrimonio humano que trasciende las necesidades de un patrón de industrialización y producción determinado. La misma concepción de recursos renovables o no renovables de la que aún habla la Constitución y otras leyes, es completamente cuestionable. En un estado de degradación ambiental como el actual, es impensable considerar una regeneración total, ni siquiera parcial, de los bosques primarios inmolados para la decoración exótica, o del agua que ha sido utilizada como lavadero y depósito de minerales. ¿De qué renovabilidad de estos recursos puede hablarse?, ¿hasta cuándo se puede pretender que los recursos naturales pueden dividirse en torno a estos criterios economicistas? En el Ecuador solamente la permanente vigilancia y lucha en defensa de los derechos de la población, han logrado un marco mínimo de protección. De esta manera se está intentando frenar el abuso de grandes empresas vinculadas a cargos públicos y al "desarrollo". Finalmente, debe destacarse el profundo impacto negativo que las actividades de extracción a gran escala tiene sobre la vida de la población, y en particular con la supervivencia misma de pueblos enteros que se encuentran en verdadero peligro de extinción, conculcando los derechos de la misma humanidad al perder culturas íntegras: formas de ver y vivir que desaparecen en función de intereses económicos contingentes. Conclusiones: Dada la importancia que los poderes locales adquieren en la protección de la población en sus derechos medioambientales, deberá ser una preocupación la capacitación y el ejercicio pleno a estos niveles. Es una necesidad imperiosa la divulgación de los derechos, recursos y posibilidades que impone la Ley de Gestión Ambiental para la promoción de la defensa social ante la explotación a gran escala de los recursos naturales. La promulgación de las leyes que permiten el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos constituirá también una garantía efectiva de realización de los principios universales de defensa medioambiental. Es imprescindible pensar colectivamente en la institución de la Consulta, cualquier intento parcial puede afectarla de manera definitiva en desmedro de otros sujetos colectivos. © Los artículos del presente Boletín ICCI, pueden reproducirse citando la fuente |