ICCI
Presentación
RIMAY
Cumbre
Fotos

Boletín ICCI
"RIMAY"

Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 3, No. 22, enero del 2001

Ciudadanía y pueblos indígenas

Raúl Ilaquiche Licta


Resumen Ejecutivo

La ciudadanía se define como un conjunto de deberes y derechos en relación a un Estado y se encuentra codificada en la Constitución Política de ese Estado. La ciudadanía en el caso ecuatoriano ha atravesado una serie de procesos que van desde la exclusión, como aquellas Constituciones del siglo pasado que exigían rentas, o ser católico para ser ciudadano, hasta las más recientes que exigían la mayoría de edad y el requisito de saber leer y escribir. Es a partir de las movilizaciones de 1998, y en virtud de las demandas del movimiento indígena que se conforma la Asamblea Constituyente y elabora una nueva Constitución por la cual la ciudadanía se adscribe directamente a la nacionalidad como único requisito universal, además de la incorporación de los derechos colectivos. Sin embargo, los pueblos y naciones indígenas han luchado por el reconocimiento de una "ciudadanía diferenciada", como un proceso político por el cual la sociedad pueda reconocer la diferencia radical de los pueblos y naciones indígenas.

Introducción

En los últimos años, los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, han protagonizado hechos de trascendental importancia para el quehacer político, económico, social y cultural del país. Con estos actos, han emprendido una lucha por el reconocimiento de los derechos conculcados a lo largo de la historia del Ecuador, los mismos que les corresponden y les asisten como entidades o colectividades distintas que forman parte del Estado ecuatoriano.

Estas reivindicaciones han generado debates de gran magnitud entre los cientistas sociales del Ecuador, e incluso de América Latina, respecto de si estas demandas constituyen luchas por la aplicabilidad plena de los derechos ciudadanos, y cómo estos derechos han estado completamente vedados para los pueblos y nacionalidades indígenas. De la misma manera, en la actualidad asistimos al debate y discusión de los derechos ciudadanos en general, sobre las identidades particulares que existen en las sociedades de Latinoamérica. Todos estos acontecimientos nos motivan para realizar una reflexión para comprender la relación entre la ciudadanía y los pueblos indígenas. Entendiendo por ciudadanía como el ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución Política del Estado.

La ciudadanía: aspectos generales

El desarrollo de la concepción de la ciudadanía y de los derechos ciudadanos, han estado siempre relacionados a la constitución histórica del Estado moderno y a la formación de la democracia al interior de las sociedades, de la misma forma que las fases de su evolución y las formas de entender a la ciudadanía han sido de muy diversa índole no solo a los largo de la historia sino también en los diferentes países.

Así, la noción de ciudadanía está enunciada en las "Leyes Supremas" mediante la definición legal de derechos y obligaciones. El caso del Ecuador no ha sido la excepción, es decir, las nociones de ciudadanía y sus derechos se presentan de diferentes formas y en tiempos distintos, sin embargo, para entender este desarrollo histórico de los derechos fundamentales, y la posibilidad de ejercerlos como miembros activos de la colectividad a la que se pertenece, es necesario partir de una breve referencia sobre la ciudadanía.

Uno de los exponentes más notables sobre el tema, Marshall T. H., entiende por ciudadanía a la "plena pertenencia a una comunidad, donde pertenencia implica participación de los individuos en la determinación de las condiciones de su propia asociación. La ciudadanía es un status que garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades" (Cit. Por Held: 1997: 44).

De igual forma, Marshall agrega en otro texto que la ciudadanía: "es un status que se otorga a los que son miembros de pleno derecho de una comunidad. Todos los que poseen ese status son iguales en lo que se refiere a los derechos y deberes que implica" (Marshall: 97: 312).

De esto se desprende que la ciudadanía se relaciona directamente al lugar, al grupo al que se pertenece, generando de esta forma un vínculo político y, por tanto, jurídico que une a un individuo con la organización estatal, ya por nacimiento, ya por voluntad.

De esta premisa también se denota una mezcla entre lo que es la nacionalidad y la ciudadanía, en efecto, las formas de adquirir esta última suelen coincidir con las formas de la nacionalidad. La distinción entre estos dos conceptos radica fundamentalmente en que la nacionalidad expresa en general la cualidad de pertenecer a una nación, y la ciudadanía la de ser miembro activo del Estado, para el efecto de ejercer y ser partícipe de su vida misma.

Asimismo, Marshall manifiesta que la ciudadanía significa adquirir un conjunto de derechos y obligaciones en su relación con la comunidad, y, al mismo tiempo, es un concepto dinámico, conflictivo y en permanente proceso de cambio.

Si nos detenemos un poco sobre esto, vemos que la noción de ciudadanía no solo se circunscribe y se identifica con un conjunto de prácticas, demandas clásicas concretas, como el derecho a votar en las elecciones o gozar de la libertad de palabra, la igualdad ante la ley y/u otros beneficios otorgados por el poder público, sino que "desde una perspectiva analítica más amplia, el concepto de ciudadanía hace referencia a una práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrán decir qué, al definir cuáles son los problemas comunes y cómo serán abordados". (Van Gusteren, cit. Por Jelin: 1993: 25).

La ciudadanía y los derechos que la conforman no son solamente una lista de derechos específicos, estables, sino que conllevan a la acción ciudadana a mantener, a incrementar el ejercicio futuro de la ciudadanía, a más de las responsabilidades y los deberes de los componentes de una sociedad o del Estado, como lo señala Jelin: "esta dimensión de la ciudadanía está anclada en la participación de la esfera pública" (Jelin: 1993:25).

El conjunto de derechos y obligaciones y su ejercicio como miembros de una colectividad, está siempre en un proceso de construcción y de cambio, se desarrolla conforme a la acción de los movimientos sociales; la acción colectiva toma conciencia, ejerce y reivindica otros derechos no satisfechos. Entonces, está a la par con los cambios que devienen día tras día.

Los logros de los derechos ciudadanos han precedido una larga historia y ha significado, como lo manifiesta Marshall, una lucha infatigable de las colectividades. De esta forma, los derechos ciudadanos se distinguen en tres clases, que surgieron a lo largo del tiempo y en distintas condiciones, son en primer lugar los derechos civiles, los derechos políticos y finalmente los derechos sociales.

Las concepciones de ciudadanía en el caso ecuatoriano

La definición de ciudadanía, por otra parte, ha estado circunscrita a los cambios contemplados en las Constituciones que se han dictado en el Ecuador. Los requisitos han respondido a la época en la que se dieron, tal es así que en los albores de la República, se necesitaba tener ciertas cantidades de dinero para ser ciudadano, circunstancia que se mantuvo hasta el año de 1861. Poco después en la Constitución de 1869 para ser ciudadano se requería ser católico, luego en la Constitución de 1883 se verifica un discrimen en contra de la mujer, puesto que se establece que solo los varones que cumplan ciertos requisitos son ciudadanos; luego se ha ido modificando la edad necesaria para ser ciudadano, que ha ido fluctuando de veinte y un años a los dieciocho años de edad, tomando en cuenta el desarrollo psicológico como condicionante de la ciudadanía, es decir, se vincula a la edad física con el desarrollo del raciocinio capaz de ser utilizado para la correcta utilización de los derechos y ejecución de los deberes para con el Estado.

Este es el ámbito en que se desenvuelve la temática respecto a la ciudadanía en las Constituciones que han regido en el Ecuador; la cuestión indígena pasa en un completo anonimato, excepto algunos aspectos como la lengua. Sin embargo, desde el año de 1994, y en manera particular con la Carta Magna vigente y que fue aprobada en 1998, el tratamiento sobre la ciudadanía y la cuestión indígena es bastante amplio, lo que amerita una atención más detallada sobre el tema.

En efecto, toda la evolución de la concepción de ciudadanía encuentra su cúspide en la Constitución Política de 1998, puesto que ésta señala: "todos los ecuatorianos son ciudadanos", de donde podemos inferir que los requisitos anteriores y que eran necesarios para ser ciudadanos han sido archivados y son historia, ya que para ser ciudadano solamente es necesario haber nacido en el Ecuador, o haber nacido en el extranjero en ciertas circunstancias determinadas por la misma Constitución. (Art. 6-12, 1998).

Consecuentemente, la ciudadanía no es más que la incorporación de una persona a la práctica y ejercicio de los derechos políticos que le confiere el Estado, una vez satisfechos los requisitos que para el efecto se prescriben en la Constitución Política y leyes subyacentes. La ciudadanía es susceptible de adquirirse, suspenderse, perderse y recuperarse, en conformidad con lo señalado por la Constitución Política del Estado.

De la misma manera, la mencionada Constitución en su Artículo 12, declara únicamente que "la ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recupera conforme a la ley". Además, el Art. 28 del mismo cuerpo legal, señala: "El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:

"1.- Interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta."

"2.- Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo en caso de contravención."

"3.- En los demás casos determinados por la ley".

En forma implícita, se debe entender que los derechos políticos se recuperan cuando desaparecen las causas por las cuales se los ha perdido o han sido suspendidos.

De esta forma, la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en lo referente a los habitantes, en su Art. 6, reza:

"Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son ciudadanos, y, como tales, gozan de los derechos establecidos en la Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la Ley".

Conocida y determinada en el individuo su nacionalidad, su incorporación jurídica al uso y goce de sus derechos políticos constituye la ciudadanía. La ciudadanía presupone necesariamente la posesión de la nacionalidad, sin la cual no es posible la existencia de aquella, aunque jurídicamente considerados sea dable el caso contrario, es decir que a pesar de su nacionalidad no sea el individuo ciudadano del Estado al cual pertenece.

Como realidad jurídica, la ciudadanía es una exigencia del Derecho Público Interno, que se fija en la Constitución Política y en las leyes de cada Estado para el ejercicio de los derechos políticos de quienes llevan su nacionalidad.

La ciudadanía es, pues, una calidad específica de la nacionalidad, que se adquiere tan pronto como una persona cumple con los requisitos que se prescriben para el efecto en la Constitución y otras leyes del Estado.

La ciudadanía se la considera como una consecuencia lógica y derivada de la nacionalidad, porque actualmente ésta comprende aquella, debido a que la actual Carta Magna, al considerar que todos los ecuatorianos son ciudadanos, ha dejado sin efecto varias estipulaciones que perfectamente establecían en el campo jurídico la existencia de la nacionalidad sin la posesión de la ciudadanía, como en los casos, por ejemplo, de los menores de edad nacidos en el Ecuador (1978), o el que habiendo cumplido los dieciocho años, no sabe leer ni escribir (1967), en cuya virtud, aunque su nacionalidad haya sido ecuatoriana, no podían, sin embargo, contarse como ciudadanos de la República.

Como corolario de este punto y de manera concreta, la Constitución que nos rige desde 1998, en cuanto al otorgamiento de derechos, en lo referente a los derechos de ciudadanía, tiende a ser muy amplia, abarcando, vale decir subsumiendo, en un solo derecho, a varios otros que resultan ser consecuentes y concordantes, ya sea en el plano civil, propiamente dicho, o bien en el político, social, económico e inclusive cultural.

Respecto a los derechos civiles nuestra legislación contempla principios básicos y universales, como son el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, derecho a la libertad de opinión, derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, libertad de conciencia, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de trabajo, de asociación, derecho a la identidad, derecho a un debido proceso, etc.

Por su parte, los derechos políticos garantizados en la Constitución Política de 1998, se encuentran tipificados en los Arts. 26 al 29 y comprenden, entre otros, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto, la participación de la sociedad civil, con la limitación lógica y entendible de los extranjeros. Vale recordar que en tanto y en cuanto a este punto se refiere, no existe prohibición alguna para la participación de los indígenas, como así ocurría en las Constituciones anteriores.

En cuanto tiene que ver con los derechos que se enmarcan dentro de lo social, económico y cultural, las normas constitucionales representan una rica fuente de éstos, es así que tenemos el derecho de propiedad, del trabajo, de la familia, salud, de los grupos vulnerables, de la seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación, etc.

Estas diversas vertientes de la ciudadanía contempladas en la Carta Magna: ciudadanía civil, ciudadanía política, ciudadanía social, se relacionan con la cláusula del Estado social de derecho, expresamente acogida por nuestra Constitución. (Art. 1).

Cabe destacar que la Constitución en sus artículos 83 y 84 establece los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, lo cual constituye una manifestación y consagración de los derechos fundamentales no solo civiles y políticos, sino también de carácter eminentemente social para grupos diferenciados de la sociedad. Los Asambleístas, en 1998, establecieron de esta manera una relación directa entre los derechos fundamentales con la situación plurinacional existente en el país, así como con los titulares de estos derechos, es decir las comunidades y naciones ancestrales, abandonando la configuración tradicional de los derechos como mera enunciación jurídica, individualista, totalmente independiente y alejadas de las condiciones reales, necesarias para su realización y cristalización social.

Los pueblos indígenas y sus limitaciones en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía

En cuanto al ejercicio de los derechos ciudadanos y los pueblos indígenas, el Ecuador tiene una larga y complicada historia de legislación indigenista, en la cual las poblaciones indígenas eran colocadas generalmente en desventaja con respecto a los blanco-mestizos. Las Constituciones de la República, desde 1830, han partido de una visión equivocada de un Estado uninacional y homogéneo, desconociendo la diversidad de pueblos y culturas existentes. Las omisiones deliberadas y las formas discriminatorias en las disposiciones adoptadas reflejan la exclusión e imposición en la que se sustentan las legislaciones nacionales.

La ciudadanía, no obstante el discurso jurídico que domina su concepción e impone una pretensión de universalidad, es una construcción social e histórica y, por consiguiente, un proceso en permanente desarrollo. En este trayecto, en las Constituciones y en las leyes generadas se pretendió lo que Guerrero denomina una "nivelación jurídica de la población" (Guerrero: 1997: 118); para tal fin, luego de 1857, al suprimirse el tributo indígena, éstos son integrados dentro de la legislación general, asumiendo implícitamente su condición de ciudadanos, pero esta definición no era operativa para fines electorales, ya que la población rural y analfabeta, se hallaba excluida del ejercicio del voto.

Aunque el derecho a la ciudadanía formal fue concedido a casi toda la población con el establecimiento de la noción de que todos son iguales ante la ley, en los años posteriores a la independencia política, los indígenas seguían siendo tratados como menores de edad y legalmente incompetentes. Es más, la pretendida igualdad y nivelación jurídica nunca prosperó, ya que "en la vida cotidiana se reproduce la jerarquía étnica de origen colonial. Resalta el hiato entre la lógica de la igualdad del Estado representativo de los ciudadanos y la lógica de la práctica del grupo dominante: la estructura colonial de su mundo de la vida y sus estrategias de dominación" (Ibid: 118). En este contexto de desarrollo de los derechos de ciudadanía, respecto a la población indígena, la igualdad ciudadana no aflora en la imaginación colectiva blanca-mestiza, más bien "los indígenas son percibidos bajo la categoría de incivilizados, animalizados, apenas humanos" (ibid: 118).

Es así que el trato público entre ciudadanos iguales despliega una paradoja, y se reserva solo a los considerados como blanco-mestizos: "a quienes se ubica en un más acá de la frontera con todas las obvias distinciones de clase" (ibid: 118).

Los acontecimientos históricos suscitados en el siglo XIX y las adopciones de las Constituciones no transformaron para nada la estructura social dominante, más bien, se inscribió en las leyes del Ecuador, la imagen del indio en términos de poblaciones, tribus, ancestrales, aborígenes, etnias, minorías, etc., que los poderes públicos debían tutelar y civilizar. Lo que al decir de Guerrero: "se desdobló en una oficialización y ratificación de un ideal ciudadano centrado en el modelo blanco-mestizo masculino y, por consiguiente, consolidó la exclusión del indio" (Ibid: 119, 120).

Este es el ámbito en que se desenvuelve la concepción, la práctica y el ejercicio de los derechos ciudadanos en el Ecuador. Como se notará, la situación de los pueblos indígenas y la historia de los derechos ciudadanos es desgarradora, alarmante por decir lo menos, y ha estado completamente vedado a los indios el ejercicio de todos los derechos políticos, considerándolos únicamente desde el plano de la tributación.

En esta etapa de la historia republicana del Ecuador, no se podía concebir una ciudadanía diferenciada o múltiple que considere, respete, garantice y permita ejercer los derechos acorde a cada pueblo y nacionalidad. Esta triste historia se modifica radicalmente en esta última década, ya que con las reformas introducidas a la Carta Magna de 1998, producto de las movilizaciones sociales del movimiento indígena, que incluyen no solamente normas relativas a la lengua y la cultura, sino que se han introducido capítulos importantes como los derechos colectivos, el reconocimiento de territorios indígenas, el derecho a la identidad como pueblos, la participación de los indígenas en la vida pública a nivel local y nacional, etc., son cambios profundos e importantes si consideramos que todos ellos engloban a los derechos ciudadanos ya sea en el campo civil, político y social.

Con estos logros, de la uniformización relativa inducida por el Estado, brota la diferencia: la conciencia de ser una población ecuatoriana que se construye en varios pueblos y nacionalidades. Estos cambios trastocan las relaciones de fuerza política y étnica, particularmente la concepción histórica de la ciudadanía como forma de dominación y las reivindicaciones emprendidas, en parte alcanzadas actualmente por la importante movilización y el alto grado de organización de los indios, al decir de Guerrero: "modifican sustancialmente esta arquitectura de una ciudadanía esencializada, poscolonial y neocolonial" (Guerrero: 1997: 121).

Las demandas de los pueblos indígenas como una forma de concepción de la ciudadanía

Desde hace 20 años aproximadamente, la nacionalidades indígenas del Ecuador han presentado diferentes demandas a fin de lograr su reconocimiento. Estas luchas y demandas que impulsaron el reconocimiento, ejercicio y expansión de la ciudadanía y los derechos que los constituyen, ha sido, como se evidenció en las líneas anteriores, por una vida de subordinación, exclusión ejercida por el Estado. De la misma forma han constituido una interrupción y exterminio de la "representación ventrílocua" ejercida por los blanco-mestizos, y alteraron las correlaciones de fuerzas y abrieron una brecha en las estructuras de la dominación. Se constituyeron finalmente en actores principales de la sociedad ecuatoriana, forjando un discurso propio al calor de las luchas, intereses y necesidades de los pueblos indígenas.

Las concepciones prevalecientes en la época pasada, con los levantamientos y las demandas formuladas, se desvaneció la imagen del indio como ser al que hay que civilizar y convertirlo en blanco-mestizo.

Las luchas de los pueblos indígenas han traído cambios en la realidad de una sociedad colonialista, dominante, racista. Han coadyuvado a la transformación radical de la legalidad con respecto a los indígenas, con una ampliación de los derechos ciudadanos, así también se ha fomentado el desarrollo de una conciencia de ciudadanía, y al mismo tiempo, los mecanismos a través de los cuales se avanza en este camino.

Como una forma de acortar la brecha existente entre la formalidad de la ley y la realidad de su aplicación, los pueblos indígenas han planteado importantes demandas tendientes a lograr el reconocimiento de sus derechos; han pasado momentos angustiosos, largos procesos de reflexión a fin de que se reconozcan sus derechos, acontecimientos que en la actual legislación han sido plasmados. Una muestra de ello es que se incluye en el texto de la Carta Magna, el reconocimiento a la pluralidad cultural, el plurilingüismo, con el reconocimiento del quichua como idioma oficial para los indígenas, una educación intercultural bilingüe, una administración de justicia comunitaria (Art. 1, 62, 69, 191); y lo más sobresaliente de todo esto, es el establecimiento de un capítulo de los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas, estableciéndose como pueblos distintos, diversos, al interior del Estado Ecuatoriano (Arts. 83, 84); y, a fin de operativizar estos derechos, se reconoce un espacio físico amplio que es la circunscripción territorial indígena (Arts. 224, 228). Es entonces en este espacio físico que podrán ejercitarse plenamente los derechos que les asiste como pueblos distintos.

De esta forma la Constitución vigente reconoce, garantiza y permite la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas en las instancias públicas que antes estaban vedadas a los indígenas.

Denotándose que de alguna manera se ha implantado una nueva concepción de ciudadanía y ejercicio de la misma, una ciudadanía diversa donde se respeten las identidades particulares, y que permita ejercer derechos y obligaciones en igualdad de condiciones. Así también los indígenas se han convertido en auténticos actores sociales, prestos a ejercer con responsabilidad los derechos implícitos al ser ciudadanos ecuatorianos, tanto como individuos cuanto como colectividades distintas.

De manera tal que la Constitución y las concepciones de ciudadanía se han adaptado a la realidad diversa, heterogénea del Ecuador, implantándose definitivamente una nueva concepción de ciudadanía, la misma que apegada a la definición legal constituye una forma plena y real de ejercicio de derechos que lo complementan, dejando a un lado las limitaciones de carácter educativo, socioeconómicas, culturales, político-integracionistas que han dificultado en su ejercicio a los pueblos indígenas.

De la exclusión a la ciudadanía diferenciada

La ciudadanía no debe ser entendida simplemente como status legal definido por un conjunto de derechos y responsabilidades. Es también una identidad, la expresión de la pertenencia a una comunidad, pueblo o nacionalidad.

Con el desarrollo del tema, ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos, pueblos indígenas, mujeres, religiosos, homosexuales y lesbianas, por su condición de tales, han sido y son excluidos de la cultura ciudadana, pese a poseer los derechos propios y comunes de la ciudadanía: "Los miembros de tales grupos se sienten excluídos no solo a causa de su situación socioeconómica sino también como consecuencia de su identidad sociocultural: su diferencia", (Kymlicka: 1997: 27).

En lo futuro, si queremos que impere una ciudadanía plena, los conceptos y las formas de concepción y las prácticas deben tener en cuenta estas diferencias: "Los pluralistas culturales creen que los derechos de ciudadanía, originalmente definidos por y para los hombres blancos, no pueden dar respuesta a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. Estos grupos solo pueden ser integrados a la cultura común si adoptamos lo que Iris Marion Youn llama una concepción de "ciudadanía diferenciada" "(cit. Por Kymlicka: 1997: 27).

Desde esta perspectiva, los miembros de los pueblos indígenas serían incorporados al Estado nacional no solo como individuos, sino también a través del grupo, y sus derechos dependerían en parte de su pertenencia a él, por ejemplo con el reconocimiento de los derechos colectivos en el Ecuador, las circunscripciones territoriales indígenas, que constituyen exigencias hacia una representación especial a nivel de las instancias políticas y procuran aumentar sus poderes de autogobierno dentro del país en que habitan.

Las demandas formuladas por los pueblos indígenas constituyen justamente demandas de "ciudadanía diferenciada", y plantean serios desafíos a la concepción de ciudadanía imperante en el país, ya que la concepción de ciudadanía universal que se ha pretendido crear desde la conformación de los Estados independientes (1830), es fundamentalmente injusta porque ha conducido a la opresión, a la exclusión, y al olvido de grupos importantes de la población.

Las reivindicaciones emprendidas en estas últimas décadas y los logros alcanzados, se han dirigido de alguna manera a esto, es decir, a la implantación de una ciudadanía diferenciada y lograr el reconocimiento de los derechos legítimos que como grupos les pertenece, así, han demandado el derecho a la plurinacionalidad, derecho a la autonomía, derecho a la territorialidad, derecho a las propias manifestaciones culturales e identitarias, participación política, etc., no como una forma de inclusión o integración a la sociedad nacional, sino como una forma diferenciada de entender y ejercer los derechos ciudadanos y que posibilite el desarrollo normal de los pueblos indígenas que integran el espacio nacional.

Bibliografía

Constitución Política del Ecuador, 1998

Guerrero, Andrés: Poblaciones Indígenas, ciudadanía y representación, en Rev. Nueva Sociedad, No. 150, julio-agosto de 1997

Guerrero, Andrés: Ciudadanía, Frontera Etnica y Compulsión Binaria, en Rev. ICONOS No. 4, 1997, Flacso-Ecuador

Held, David: Ciudadanía y Autonomía, Agora No. 7, Buenos Aires, 1997

Jelin, Elizabeth: ¿Cómo construir ciudadanía? Una visión desde abajo. Cedla Amsterdam. Diciembre 1993.

Marshall, T. H.: Ciudadanía y clase social, en Revista española de Investigaciones Sociológicas, No. 79, julio-septiembre 1997, Madrid, pp. 297-344

Kymlicka, Will: El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en la teoría de la ciudadanía. Rev. Agora No. 7, invierno de 1997


© Los artículos del presente Boletín ICCI, pueden reproducirse citando la fuente