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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año11, No.121, Abril del 2009

Una propuesta de miles rechazada por el gobierno colombiano


Isabel Viviana Rojas

Agua y democracia

Colombia vive una democracia precaria, y es por eso que el análisis de la actuación de poderes ejecutivo y legislativo tiene que partir de recordar el concepto de democracia, para demostrar cuánto nos hemos alejado de esta forma de gobierno.

Democracia del griego, Demos se traduce como “pueblo”, y cracia como “poder” o “gobierno”. Por lo tanto diríamos que, Democracia es la forma de gobierno donde el “poder” o el “gobierno” es ejercido por el “pueblo”, y por definición, se opone a las formas de gobierno donde el poder se concentra en una persona (monarquía o absolutismo) en unos pocos (oligarquía) o en los ricos (plutocracia).

Desde la independencia de Estados Unidos, la revolución francesa y la expansión de la filosofía política liberal en el siglo XIX, las naciones han procurado alcanzar el ideal del gobierno democrático, mediante la adopción de Constituciones que establecen los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, la división de poderes y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Colombia y los demás países latinoamericanos hicieron parte de este movimiento tras sus procesos de independencia, los cuáles confirieron legitimidad a las nacientes Repúblicas.

La Constitución en Colombia es “norma de normas” (artículo 4) y por lo tanto “gobierna” por encima de los decretos presidenciales o de leyes aprobadas en el Congreso [1]. Debido a que las necesidades del pueblo, de ése Demos, cambian con el tiempo, la Constitución permite su propia reforma, y por tanto en el título XIII establece los medios para hacerlo. Según el artículo 374, “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”; y según el artículo 375 “Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.”

El texto de la Constitución no deja lugar a dudas: cualquier conjunto de ciudadanos equivalente a por lo menos el 5% del censo electoral tiene derecho a organizarse con el fin de proponer reformas de la Carta magna, aunque el artículo 378 establece que en estos casos “el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional“, es decir, el proceso de aprobación del referendo no es directo, como sucede en otros países, sino que requiere de trámite en el Congreso.

La propuesta original sobre el agua:

A partir de estos derechos constitucionales, un conjunto de ciudadanos y organizaciones conformaron el “Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida” con el fin de proponer una reforma a la Constitución que incluía los siguientes elementos:

(1) Declaración del agua como derecho humano fundamental, lo cual implicaría que el Estado está en la obligación de suministrar agua potable a todas las personas y de garantizar un mínimo vital gratuito.

(2) Obligación por parte del Estado de proteger el agua en todas sus manifestaciones en calidad de bien común y público.

(3) Consagración del agua, en todas sus formas y estados, como parte constitutiva de los territorios colectivos que pertenezcan a indígenas y comunidades negras y como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

(4) Protección especial por parte del Estado de los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua, procurando la implantación de modelos de uso sustentable que garanticen la disponibilidad del líquido en el futuro.

(5) Obligatoriedad de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado por medio de empresas estatales o por organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro.

Lo que quedó de la propuesta de ley de aguas, luego de pasar por el legislativo:

Si la democracia participativa es una forma de democracia donde los ciudadanos tienen mayor participación y más iniciativa para proponer normas que mejoren su calidad de vida, difícilmente se pueda encontrar un ejemplo mejor que el del agua para ejercitar esa forma de democracia. 

El Artículo 1 de la Constitución establece que “Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, (…) participativa y pluralista“, y el referendo por iniciativa popular es, además, el mecanismo de democracia participativa por excelencia que contempla nuestra Constitución.

Dicho esto, veamos qué quedó del Referendo del Agua, es decir, qué quedó de ese derecho del 5% del censo electoral a presentar un proyecto de reforma constitucional, transcurrido apenas la primera votación de las cuatro que debe pasar en el Congreso para volverse Ley de la República:

Se eliminó la consagración del derecho fundamental al agua potable.

Se eliminó el reconocimiento del agua como bien común y público.

Se eliminó el uso prioritario de los ecosistemas esenciales al ciclo del agua para este fin.

Esto es, se dejó abierta la posibilidad de que se entregue el agua de los ecosistemas esenciales a agentes privados para que la usen con fines distintos al de cubrir necesidades humanas básicas.

Se eliminó la prohibición de privatizar la gestión del agua y del servicio de acueducto y alcantarillado y, en concomitancia con esto, la obligación de ejercer una administración que no tenga como finalidad el lucro.

Se agregó un “mico” según el cual “las aguas que nacen y mueren en la misma heredad” son privadas, imponiendo así una excepción al principio de que todas las aguas son bienes de uso público. Esto abre la posibilidad de que quienes se hagan a un conjunto de predios de forma tal que éstos contengan un cauce con estas características, automáticamente se apropian de dichas aguas, las cuales dejan de ser bienes de uso público.

Sin embargo, se estableció que las aguas que discurren por los territorios étnicos NO son parte integrante de los mismos. Uno puede preguntarse con qué artilugio pretenderán encajar tamaño contraste entre los derechos de los terratenientes y los derechos de las comunidades étnicas dentro el artículo 13 de la Constitución que dice:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

Se acomodó el mínimo vital gratuito a los esquemas de programas focalizados hacia los pobres, única política de “bienestar” que cabe dentro del proyecto político neoliberal.
Las modificaciones introducidas por la bancada uribista de la Comisión Primera de la Cámara constituyen una burla descarada de quienes apoyamos con la firma la propuesta de Referendo y una violación flagrante de nuestros derechos políticos, apenas comparable al evento hipotético de que en unas elecciones donde la mayoría de la gente votara por “Álvaro Uribe Vélez”, la presidencia no le fuera entregada a la persona que todos conocemos sino a un homónimo de éste, con el argumento de que “se llama igual”.

El daño es más que el agua

El gobierno nacional y la mayor parte de los parlamentarios de su coalición se opusieron al Referendo del Agua porque consideraban que “no era conveniente“. No he entrado acá en este debate [5] porque fundamentalmente he querido llamar la atención sobre el daño que se hizo, no sólo al agua, sino a los mecanismos de la democracia participativa que establece la Constitución.

La tesis del “equilibrio entre la democracia participativa y representativa” no es más que una marrullería para negar la primera. El equilibrio en cuestión no ha sido planteado por ningún filósofo o teórico de la política, porque  estas son formas de la democracia que no se excluyen ni se contradicen sino que deben funcionar de la mano, cosa distinta a la teoría del equilibrio entre los poderes públicos, pilar de las democracias modernas, donde el gobierno nacional también maneja una versión muy especial: la de los desayunos.

El referendo por el Agua fue firmado por más de dos millones de personas que equivalen al 16% del “censo electoral efectivo” (si se tiene en cuenta que en las elecciones presidenciales del 2006 votaron poco más de 12 millones de personas) al 30% de los votos necesarios para ser presidente, a un número superior en 400 mil al de los votos obtenidos por el partido más votado en las últimas elecciones al Senado, y a casi 10 veces el número de votos obtenidos por el senador más votado (Germán Vargas Lleras).

¿Valen menos las dos millones de rúbricas que respaldaron el Referendo del Agua, una iniciativa que ha sido manejada con la transparencia propia del agua cristalina, que los 3.900.000 que respaldaron el referendo reeleccionista, una iniciativa que ha estado plagada de escándalos desde el mismo momento en que las planillas fueron transportadas por una empresa de DMG hacia la Registraduría Nacional? ¿Cómo podrán los colombianos, en el futuro, pedirle a un conciudadano que firme un proyecto de iniciativa popular si está demostrado que apenas es posible proponer un tema sobre el que el Congreso y el Presidente tienen libertad para acomodar de forma que responda a sus particulares intereses?

Si la plenaria de la Cámara o eventualmente la Corte Constitucional no intervienen para reversar el asalto al que fue sometido el Referendo del Agua por parte de la comisión primera de la Cámara, no será exagerado señalar el 22 de Abril de 2009 como el día en que desaparecieron, de facto, los mecanismos de democracia participativa consagrados en la Constitución Colombiana.


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