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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año11, No.121, Abril del 2009

Editorial

Justicia indígena


¿Qué es la justicia indígena?, iniciamos el editorial de éste mes con ésta pregunta, que hoy se torna fundamental conocerlo, primero por el reconocimiento jurídico de ésta en la constitución y segundo por una serie de hechos ocurridos alrededor de ésta, en diferentes partes del país, hechos calificados por muchos, como barbarie.

Que la nueva constitución haya reconocido la existencia de varias formas y ejercicios de administración de justicia, no significa de ninguna manera que los pueblos indígenas no hayan ejercido sus formas propias de justicia, en sus territorios, en sus comunidades, antes de que éstas sean reconocidas, a lo largo de la historia ésta se ha ejercido bajo el riesgo de ser penalizada como delito por la justicia ordinaria. Por lo que partimos de un acercamiento conceptual que lo define.

El derecho indígena es de naturaleza comunitaria y se define como un sistema, jurídico-normativo, de procedimientos y autoridades que regulan la vida social, productiva y política de los pueblos originarios, tiene como característica básica, ser un derecho histórico propio y de ejercicio comunitario, basado en tres principios, respeto, verdad e igualdad.

Partiendo de esta proposición conceptual, que quizá no alcanza a definir, el sistema y ejercicio de la justicia indígena, y haciendo uso de la oralidad y del juego simbólico, debemos necesariamente analizar la acción jurídica indígena, que nos permita analizar, todos los elementos que forman parte fundamental del derecho indígena: autoridades, sanciones, procedimientos, territorio, autonomía, sujeto de derecho, etc.

Los elementos fundamentales del derecho indígena y de cualquier estructura jurídica, son el territorio y la soberanía, es decir el espacio territorial donde se ejerce y el nivel de autonomía del ejercicio.

Ahora ¿quién es la autoridad, en los pueblos y nacionalidades? La autoridad es pluripersonal, es decir no recae en una sola persona, sino en toda la comunidad.

Es necesario reflexionar sobre el ejercicio de la sanción, porque es en este elemento donde hay confusiones, errores y mal procedimiento del derecho indígena, es donde precisamente muchas comunidades campesinas, comunidades barriales e inclusive comunidades indígenas, confunden y caen en actos violentos que van en contra no solo de los derechos humanos, inclusive en contra del mismo derecho indígena.

El objetivo del ejercicio de la sanción es retornar al individuo a su ser comunitario, sanción que jamás lo cumplirá a solas, siempre estará acompañado y vigilado por la comunidad, castigo que jamás buscará terminar con su vida, como ya lo han dicho muchos de los juristas indígenas, es decir, la pena de muerte en el derecho indígena no existe.

Por estas razones, no entendemos por qué a meses de la aceptación del derecho indígena en la constitución, se acuse a este ejercicio, como la causa que ha impulsado a actos violentos como la quema de seres humanos vivos, torturas o linchamientos.

Estamos seguros que estos actos son el resultado de un sistema de derecho deslegitimado en el pueblo por no ser veraz y efectivo, las normas constitucionales del Estado-nación no han dado ningún resultado a la hora de corregir e insertar a los infractores de las normas de convivencia colectiva.

El pueblo frente a oídos sordos de la justicia del derecho positivo, inmerso en una sociedad de violencia, interpreta y hace uso de la propuesta indígena, reduciéndola a la justicia por mano propia, donde la ira y el descontrol social estipulan y direccionan la pena a cumplir por parte del infractor.

Para la justicia ordinaria y los derechos humanos, el castigo de la ortiga y el baño de un infractor, con su cuerpo semidesnudo frente a la comunidad, es un delito, una violación al derecho del individuo; para el derecho indígena, la ortiga y el baño son un mecanismo curativo integral de la salud indígena, entendida ésta como el estado corporal y espiritual de un individuo con su comunidad, el acusado necesita ayuda para reintegrarse sano a la comunidad por medio de la ortiga que es una planta que ayuda a relajar los músculos, circular la sangre de tal manera que el oxígeno y la sangre lleguen a la cabeza de manera ideal, esto ayudará al acusado a pensar bien antes de actuar; el baño con agua fría complemento ideal para un cuerpo apresado en la zozobra del miedo por haber actuando fuera de la ley, y la desnudez frente a la comunidad, porque la sanción es abierta y es comunitaria, de allí que el sujeto del derecho indígena es un sujeto comunitario, la comunidad-individuo a diferencia del derecho positivo, el sujeto de derecho es el individuo, concepciones totalmente diferentes.

Estas y otras reflexiones se deberían hacer antes de acusar y poner en tela de duda, lo actualmente reconocido por la nueva constitución, un derecho indígena que no inicia a partir de hoy como ya lo hemos dicho, sino que se lo ha ejercido históricamente.

¿Qué se quiere justificar, o deslegitimar, al decir que el ejercicio de la justicia indígena, viola los derechos humanos y las normas de justicia nacional? ¿No será acaso que se quiere invisibilizar el resultado del ejercicio de la justicia ordinaria? ¿O acaso desconocer la existencia del pluralismo jurídico que ha existido de hecho en el Ecuador?

El reconocimiento de la justicia indígena como parte del quehacer jurídico de un Estado Plurinacional, es avanzar hacia un pluralismo jurídico que norme el comportamiento de relación intercultural de las naciones que coexisten en el Estado ecuatoriano, esta práctica para nada se contrapone con los derechos humanos, como analizan varios juristas, se trata del reconocimiento de un derecho jurídico histórico que siempre ha estado vedado por el derecho positivo, una muestra más de la falsa construcción de los Estados uni-nacionales en Latinoamérica.

Atentar contra este reconocimiento, sería retroceder 170 años y desconocer 500 años de lucha indígena.


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