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Justicia indígenaLuis Fernando Sarango El Derecho Indígena es un sistema de normas, que los pueblos y nacionalidades indígenas han venido poseyendo siempre, para su buen vivir; un sistema de normas que ha estado oculto, pero en ejercicio al interior de las comunidades, recordemos que inclusive en tiempos de la colonia, existía el reconocimiento de este sistema, en la llamada República de los indios, diferenciada de la República de los blancos, en la primera el reconocimiento de las autoridades indígenas y del derecho indiano, era una realidad; realidad que fue direccionada al control de los pueblos indígenas si, pero al menos estos sistemas de regulación eran reconocidos; con la venida de la independencia y la vigencia de las Repúblicas democráticas, esto desapareció, terminando casi por completo con los pueblos. Sin embargo, el ejercicio de los sistemas normativos propios, han permanecido ocultos en el tiempo pese a una persecución sin límites que han sufrido nuestros pueblos, hoy la lucha de los mismo, en nuestro país ha permitido el reconocimiento de estos sistemas normativos propios, con el reconocimiento del Estado Plurinacional, aunque sea solo en el papel. Pese a este reconocimiento, muchos dicen, frente a la aplicación de nuestras normas en las comunidades, que estos sistemas normativos son productos de cuatro trasnochados, que es un asunto que no tiene asidero científico. La aplicación legítima y constitucional de nuestro sistema normativo, ha provocado en algunos magistrados del gobierno de turno, como es el caso del Señor Fiscal General de la Nación, comentarios como: “Los ajusticiamientos indígenas, son actos salvajes, de la época de las cavernas” conjeturas que nacen a partir de hechos aislados al ejercicio mismo de la llamada justicia indígena, y que se han tomado como pretexto malintencionado de deslegitimación. Sólo en una sociedad de pensamiento colonialista, que busca siempre aniquilar cualquier rasgo indígena, cabe la posibilidad de confundir y manipular, los actos violentos producidos por la llamada “justicia por mano propia” con el Derecho Indígena, sin querer mirar y aceptar que el sistema de justicia Estatal actual ha colapsado, no responde a la dinámica social de estos tiempos; querer resolver esta crisis de seguridad y de justicia, comprando armas, como ha hecho el gobierno es engañarse; todos sabemos que la delincuencia no va a parar, comprando armas, capacitando a los policías, mientras los índices de desempleo y subempleo aumentan, mientras no existen condiciones económicas para acceder a la educación, mientras la migración por falta de trabajo aumenta. En realidad el sistema judicial, creado sobre la base de un Estado uninacional, racista, colonialista, no funciona, no responde a la realidad, como lo hemos dicho, por lo tanto la gente cansada de no tener resultados, se toma la justicia por mano propia, para asegurar su vida y los bienes que poseen, pero estos actos no se pueden, de ninguna manera confundir con el ejercicio de la justicia indígena, no se puede confundir, ni comparar con actos de vandalismo, o hechos donde existe violencia. Frente a estas mal intencionadas confusiones, por demás racistas, creemos que es necesario debatir desde la epistemología, desde los hechos históricos, la validez del sistema de normas propias, debates que tienen como objetivo dar a entender no solo a los gobernantes, sino a la sociedad entera, la existencia científica de una producción jurídica histórica de los pueblos, por lo tanto: Hablar del “Derecho indígena” desde la categorización del mismo para los pueblos originarios es nuevo, porque la palabra Derecho no existe en nuestros idiomas originarios, la hemos tomado quizá erróneamente, como una categoría, que se aproxima a lo que nosotros consideramos como: armonía, equilibrio, buen vivir, el gran camino, el camino correcto, la vida sin mal, el kapak ñan. Este intento de aproximaciones conceptuales, nos deja ver claramente, que el sistema normativo de los pueblos y nacionalidades originarios está íntimamente ligado a la ética, a una ética colectiva, no es una imposición de reglas, de una institucionalidad que busca de manera coercitiva regular la vida de los miembros de una colectividad, como es el caso del Derecho occidental. Con este antecedente, creo prudente antes de entrar a definir y caracterizar al Derecho Indígena, partir de aclaraciones lingüísticas y conceptuales. El Derecho es pues una categoría que responde a la estructura conceptual de Occidente; nace, cuando surge la propiedad privada, como un mecanismo de regulación de la misma. En nuestros pueblos originarios la propiedad privada no existía, de allí que el Derecho como espacio de regulación de ésta no existe, la vivencia de la propiedad comunitaria, marcó otro tipo de regulación o de sistema normativo en nuestras comunidades y pueblos. Por lo tanto es necesario, por razones epistémicas partir de una aclaración. La categoría “Derecho Indígena” debe perfilarse en el debate teórico de la existencia de varias matrices civilizatorias, entre ellas dos que competen en este análisis; la una milenaria, originaria de los pueblos indígenas, la otra centenaria occidental, por lo tanto partimos del hecho que estamos coexistiendo con varios paradigmas, y en esta realidad, el llamado Derecho Indígena, es un conjunto de normas, un sistema de normas que no necesariamente son escritos, ha estado siempre en la oralidad de las comunidades, su característica escrita es reciente. ¿Por qué creo necesario aclarar, esto de las normas escritas u orales?, porque se ha demostrado que una ley escrita en el ejercicio de la justicia, es una tara, pues retrasa en papeleos y trámites burocráticos la aplicación de la norma, muestra de ellos es la falta de celeridad que el Derecho occidental tienen en la mayoría de los países en el mundo, dando paso a la corrupción del mismo, porque si no preguntémonos ¿que cosas puede pasar desde que se recepta la denuncia hasta que el juez dictamine sentencia? Tiempo que como sabemos puedes ser de años. En el caso del sistema normativo (Derecho Indígena) de los pueblos originarios, son normas ligadas a la ética comunitaria y cotidiana, a la oralidad, permitiendo la inmediatez del ejercicio de la justicia, además es un producto de construcción y acuerdos comunitarios, aquí no existe el congreso nacional, es un producto comunitario e histórico, por lo tanto es un sistema normativo dinámico, flexible, se recrea, se crea inmediatamente. El ejercicio de ésta normativa tiene un procedimiento, tiene un juicio justo: la comunidad se reúne, delibera, defiende y condena, en fusión de un objetivo claro y preciso; la armonización de la comunidad, es decir el bien de la comunidad y eso supone el bien de quien rompió con la armonía y de quién o quienes fueron afectados. Este objetivo nos diferencia rotundamente del derecho Estatal ecuatoriano, pues en éste, el fin último es el castigo, un castigo que es violento, porque aquí y en cualquier parte del mundo, resulta violento encerrar a una persona sin juico, en un espacio físico que ha sido construido para 20 entran 80, sin oficio alguno, sin acompañamiento, creando por lo tanto las condiciones idóneas para que estas personas, culpables o no, reproduzcan el sistema de violencia que les llevó a cometer errores. Un ejemplo de este afirmación es el penal García Moreno, centro de “rehabilitación” que no tienen condiciones de recuperación del ser humano que ha salido de la normativa comunitaria, más bien es un centro de reproducción profesional de la delincuencia y el crimen; frente a lo cual el Estado es indiferente, no asume ninguna responsabilidad. A diferencia de los pueblos, donde el pensamiento ético de la comunidad, regula los problemas que surgen en la misma, desde los más simples podríamos decir, hasta los más complejos, como es el caso de una muerte, la comunidad toma a cargo este problema y lo resuelve, sin pensar tanto en el muerto, pensando más bien en la gente que está viva, es decir la comunidad se preocupa y resuelve el problema en función de las condiciones en las que queda la viuda, los hijos, los estudios y la alimentación, es en este momento cuando la creatividad de la gente está presente, para resolver este problema de forma equitativa, asumiendo inclusive un papel compartido de responsabilidad con quien cometió el error. Para las comunidades, el objetivo de el sistema normativo, que poseen es además de retornar el equilibrio comunitario es también recuperar al individuo que está perdiendo el camino, porque este individuo es importante para la comunidad y porque cada problema resuelto es una enseñanza para todos, por eso están presentes a la hora de tomar decisiones, sobre los problemas, los ancianos, los niños, los jóvenes y los adultos, para aprender las lecciones no solo para la generación contemporánea, también para las venideras. Esta práctica aun existe de manera real, concreta y efectiva en las comunidades, no está escrita, pero está presente en la ética comunitaria, el ejercicio de este sistema de normas, da resultados a pesar de que vivimos bajo un Estado, que no nos da posibilidades de trabajo, de educación, no da esperanzas de vida digna, donde la clases políticas nos marginan, y tratan de anular los espacios ganados, contentándose y queriéndonos engañar con hermosos escritos, como es la nueva constitución. Es importante subrayar, que para los conocidos derechos humanos, el castigo con la ortiga, el agua, el látigo, el conocimiento y sanción comunitaria, es una violación a éstos derechos, pero hay que entender que esta es la lógica del sistema normativo de la comunidad, entendimiento que debe estar enmarcado en tanto y cuanto, no pasen los limites del respeto a la vida, y eso lo saben muy bien las comunidades, no así grupos de ciudadanos que han perdido el cobijo y la pertenencia comunitaria, que sabiéndose solos, sin un Estado responsable de su seguridad, con un Derecho retrógrado, corrupto, deciden tomar la justicia en sus manos, y actúan con la misma violencia del sistema en que viven. Coordinación General: José Luis Bedón Subvencionado por: Con el apoyo de: Dirección: Teléfonos: (593 2) 2900048, 3203715, 3203732 © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |