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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año11, No.123, Junio del 2009

Ley de aguas para el buen vivir


Oswaldo Sánchez

Nuestro país es privilegiado en cuanto a la disponibilidad de agua, sin embargo, actualmente existe una terrible crisis que cada vez va empeorando y complicando a las futuras generaciones.

La privatización, el aparcamiento y la mercantilización del agua; la distribución inequitativa, la escasez, el no reconocimiento al derecho y la gestión comunitaria, el peligro de pago por servicios ambientales, la ausencia de participación de los usuarios en los organismos de decisión, el deterioro y exterminio del páramo, la exagerada contaminación del agua, la baja conciencia y respeto a la naturaleza, las autoridades de uso ilegales, la falta de agua potable y tecnificación de riego, la ausencia de autoridad hídrica y el insignificante apoyo estatal al riego campesino ,etc. Estos son los principales problemas que afectan a la mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas sobre todo a los más pobres.

Ante estas inequidades, la lucha por el agua ha sido un proceso violento y muy vivo que viene desde siglos atrás. Basta con recordar el “descubrimiento” de América y la brutal expulsión de las comunidades indígenas a los páramos y el despojo ilegal de sus derechos.

Últimamente, como resultado de nuestras luchas, ideas, debates y propuestas, hemos logrado mantener e incorporar a la nueva constitución demandas fundamentales que marcan el inicio del nuevo Estado Plurinacional, en el que se garantice el ejercicio pleno de nuestro derechos individuales y colectivos y recuperar el SUMAK KAWSAY.

Tener una buena constitución fue solo el punto de partida, ahora es el momento de levantarnos para exigir al gobierno tome en cuenta NUESTRA PROPUESTA DE LEY DE AGUAS, la misma que ha sido formulada desde la gente que sufre las inequidades y el hambre, que viven en el páramo, en la selva, en la montaña, pero que quieren producir para dar de comer a su familia y a las ciudades, que quieren preservar la naturaleza y que quieren dejar una buena herencia a las nuevas generaciones.

¿Qué proponemos?

El patrimonio hídrico para todas y todos los ecuatorianos

Todas las aguas sean éstas, marítimas, superficiales, subterráneas, glaciares y atmosféricas que se encuentren dentro del territorio nacional, constituyen el patrimonio hídrico de los ecuatorianos. Este patrimonio según la nueva constitución, es de uso público y comunitario y de carácter estratégico.

El dominio del estado es inajenable, intransferible, inalienable e imprescriptible; es decir que nadie puede adueñarse. La ley prohíbe la compra y venta de los derechos de aprovechamiento de las aguas, porque hay peligro de que solamente los que tienen dinero pueden comprar esos derechos, lo que produce la concentración y el acaparamiento, excluyendo a los campesinos y a los más pobres; en consecuencia, las aguas no son susceptibles de posesión o de cualquier otra forma de apropiación.

El agua, incluyendo las zonas de recarga como son los páramos, los bosques y los humedales, no se pueden privatizar. No nos olvidamos que la aplicación de los modelos como el “pago por servicios ambientales”, son formas de privatización y “despojo legal” de los recursos naturales, dejando en manos del sector privado la gestión del páramo y las fuentes hídricas.

El derecho humano al agua y el derecho de la naturaleza

La nueva constitución reconoce al agua como un derecho humano fundamental, y por lo tanto es obligación del Estado garantizar ese derecho a todos sus habitantes según el siguiente orden de prioridad:

El derecho al agua para el consumo humano y uso doméstico, es un derecho de todos los habitantes del Ecuador y que el estado garantiza su disponibilidad en la cantidad suficiente, de buena calidad y el acceso a un mínimo vital gratuito entre 40 y 60 litros diarios por persona

El acceso al agua de riego para la producción de alimentos que aseguren la soberanía alimentaria del país, es un derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas que el estado garantiza plenamente. El acceso al riego para los pequeños agricultores dedicados a la producción de alimentos para el auto consumo y/o en consumo nacional y que posean menos de 5 hectáreas en la sierra 10 en la cosa y 20 en la amazonia, será gratuito.

El agua para quienes trabajen, trabajen en la producción agrícola y ganadera ambientalmente sana y de subsistencia dentro de la economía comunitaria, colectiva, cooperativa; su uso es consuntivo.

Planteamos también que, el Estado reconozca el Derecho consuetudinario al agua, en los sistemas de riego, usos culturales y recreativos en las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El Estado reconoce a la naturaleza como sujeta de Derecho, en tanto constituye un elemento esencial para la vida, el Estado garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, mantener sus ciclos vitales y permitir el desarrollo de vida de las personas, animales y plantas. Por lo tanto, se prohíbe toda actividad que pueda poner en peligro la calidad y cantidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga del agua. Se reconoce el derecho a la restauración de los ecosistemas en caso de daños ambientales.

Por lo tanto toda persona, usuario, comunas, pueblos, nacionalidades y campesinos, actuarán en representación de estos Derechos ante los organismos componentes. Nuestra propuesta de ley reconoce los siguientes derechos y restricciones en relación al agua, a favor de la naturaleza:

  • A mantener el caudal ecológico que garantice la biodiversidad

  • A prohibir la intervención sobre los cauces naturales del agua que afecten los ecosistemas acuáticos

  • A prohibir toda actividad de aspersión aérea que contamine el agua y al ambiente; así como la contaminación del agua con materiales pesados y a la realización de actividades que afecten el ciclo del agua, poniendo en riesgo a los ecosistemas.

  • A prohibir la destrucción de nevados, glaciares y páramos.

  • A garantizar la conservación de todas las especies bio-acuáticas.

  • A garantizar la conservación de las zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y los cauces naturales, permanentes o temporales del agua.

  • A prohibir las actividades industriales intensivas que afecten las zonas descritas en el literal anterior.

  • Los ciudadanos, comunidades, pueblos, nacionalidades y las organizaciones están en capacidad de exigir a las autoridades el cumplimiento de este derecho.

  • Las autoridades que no den cumplimiento, a más de las acciones legales por la “violación de un derecho humano” serán sancionadas con la destitución del cargo, se establece el plazo de 2 años a partir de la expedición de la ley para el cumplimiento del derecho al agua para el consumo humano y 4 años para el riego.

¿Cómo queremos administrar el agua?

Por medio de lo que llamamos gestión del agua, que es el conjunto de políticas, normas, actividades operativas, de planteamiento, financiamiento y control que deben ser ejecutadas por el Estado, a través de una autoridad hídrica, en estrecha participación con los usuarios, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos y otras colectividades de la sociedad civil, para garantizar el desarrollo sustentable, la soberanía alimentaria y el Sumak Kawsay (Buen vivir)

La gestión del agua y de los ecosistemas relacionados con el ciclo del agua será integral y ecológica, tomando en cuenta la armonía entre las personas, las colectividades y la naturaleza. La toma de decisiones se fundamenta en la participación activa y permanente de los usuarios, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos con el Estado.

Se respetará las formas de organización propia de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos. Tanto a nivel local como nacional y serán los interlocutores legales de la nueva estructura pública del ramo.

El Instituto Comunitario de Gestión Integral del Agua, COMUNAGUA, será el responsable de ejecutar y supervisar las actividades de protección y rehabilitación de las fuentes de agua en coordinación y con la participación de los usuarios, las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos.

Sobre la calidad ambiental de las aguas.

Primeramente. El Estado es el responsable de proveer agua para el consumo humano y uso doméstico, para riego y saneamiento; de acuerdo a las normas de calidad internacional y nacional que contengan los más altos estándares establecidos.

Así como también. El Estado garantiza el derecho a la reparación y restauración del agua, su ciclo hidrológico y su biodiversidad; sin perjuicio del derecho de repetición en contra de las personas naturales o jurídicas responsables de la contaminación prevista en esta ley y en base a las siguientes consideraciones:

En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica, tiene la potestad de solicitar la declaración del estado de emergencia a los ríos, vertientes, lagos, lagunas, humedales, páramos, manglares y manantiales, a que se detenga la acción destructiva del agua.

Por supuesto que es responsabilidad del Estado realizar o facilitar las herramientas para la investigación y evaluará los daños causados; será responsable de aplicar las medidas de reparación integral, investigará, dimensionará y evaluará los daños causados, siempre en proceso de consulta con las comunidades afectadas y descargará los costos sobre el responsable del daño.


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