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Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 1, No. 8, noviembre de 1999

Ley de comunidades

Por: Paulina Palacios

La necesidad de establecer propuestas que coadyuven a la construcción de estructuras más equitativas, así como de la ampliación de la democracia ecuatoriana, ha conducido al movimiento indígena ecuatoriano a la constante creación de espacios en los que su voz alcance una audiencia nacional y sus demandas trasciendan la reivindicación sectorial.

La comunidad ha logrado mantener entre sus miembros la solidez de relaciones familiares, de vecindad, sobre la reciprocidad, las labores compartidas en la minga -entre otras expresiones de trabajo que unen la necesidad de la tarea a realizarse para uno o para todos, así como de hacerlo en medio de manifestaciones culturales y espirituales, que le dan una trascendencia de simple labor productiva o cuantificable- la capacidad de reproducción de la cultura de los pueblos indígenas, además de un complejo tejido social que controla políticamente a sus integrantes, así como las actividades que se realicen en su territorio.

La aplicación de normas socio-jurídicas en la comunidad ha permitido sostener como un principio vivo un concepto de equidad que le es propio y diverso en cada una. Establecer procesos en los que se conoce en un amplio debate la problemática que va a ser juzgada, la presencia y opinión de todos los comuneros, así como el poder ejercido por los ancianos con su experiencia son elementos comunes en una singular forma de administrar justicia que viven las comunidades.

Los Pueblos de la Nacionalidad Kichua, agrupados en ECUARUNARI emprendieron el proceso de realizar una nueva propuesta de Ley de Comunidades, que sustituya la vigente Ley de Régimen de Comunas vigente desde 1936. Dirigentes de comunidades, de Cabildos Mayores, maestros indígenas, dirigentes provinciales, fueron discutiendo desde septiembre del año pasado la significación que los Derechos Colectivos contenidos en la Constitución Política del Ecuador, y en el Convenio No. 169 de la OIT tenía para poder fortalecer sus comunidades. Cómo dotar de autonomía suficiente a estos espacios que sostienen una lógica diversa a la imperante? Cúales son los mecanismos que podrían implementar los derechos colectivos en una ley de comunidades? En el caso de los Pueblos Indígenas: Cómo fortalecer la identidad de éstos desde una ley?

El ejercicio de una legislación popular en el cual se ha ido consignando, sistematizando tanto los límites a un marco legal que nunca pensó en los Pueblos Indígenas, ni en los pobres de nuestro país; así como, en las potencialidades de poder ejercer nuestras demandas más globales, los sueños que se creían olvidados fueron la única frontera para las discusiones. Retomar inclusive la discusión de categorías de pensamiento profundas, realizarla en kichua fueron también parte de esta recuperación de la soberanía.

ECUARUNARI tiene en este momento elaborada una propuesta de ley que ha recogido como elementos básicos de forma y contenido:

  • La necesidad de una ley sencilla, breve, que más posibilite que restrinja,
  • Normas que fortalecen a la comunidad (indígena, campesina, urbana o rural) como un núcleo fundamental en una propuesta de una democracia verdadera,
  • El ejercicio de los derechos colectivos en forma general, aplicados a la comunidad como sujeto de ellos,
  • La autonomía de la comunidad para establecer las autoridades y formas de gobierno que recojan sus características y formas ancestrales, entendiendo que se debe concentrar esfuerzos en la búsqueda de esos referentes que una historia de imposiciones y exclusión casi han borrado, pero que subsisten en manifestaciones cotidianas de la vida política y cultural comunitaria, así como en el ejercicio del diálogo y el consenso,
  • Fortalecer la capacidad de control político y social en el territorio comunitario, así conocemos la bajísima peligrosidad que en las comunidades se da,
  • El ejercicio pleno de sus formas culturales, espirituales, de conocimientos colectivos, así como de sus normas jurídicas dentro de las jurisdicciones comunitarias,
  • Sin restarle al Estado la función de dotar y garantizar de condiciones de vida dignas para sus habitantes, posibilitar a la comunidad para que establezca la forma de desarrollo que implementará, esto es la Asamblea Comunitaria regulará el ingreso y actuación de las organizaciones estatales y no gubernamentales, en tanto han sufrido la superposición de programas, proyectos y paradigmas extraños que no han mejorado ni su calidad de vida ni han fortalecido la comunidad.

La propuesta de Ley de Comunidades elaborada participativamente por dirigentes de base, es hoy confrontada con las propuestas e iniciativas de otros sectores campesinos e indígenas federados en otras organizaciones, con el objetivo de construir un marco legal que permita a las comunidades en general un ejercicio pleno de sus derechos, la denotación de una gran capacidad de consenso y unidad.

Finalmente, este proyecto de ley se inscribe en un proceso que la CONAIE ha impulsado desde años atrás de presentar al conjunto de la sociedad ecuatoriana una fase propositiva, constructiva. Así, esta en discusión en el Congreso Nacional la propuesta de Ley de Aguas que en el año 96 fue elaborada de manera participativa entre los diferentes sectores indígenas y campesinos del país, consignando las garantías de acceso al agua para todos, el manejo comunitario de las aguas, el manejo integral de las cuencas, el fortalecimiento de las economías comunitarias para lograr garantizar la seguridad alimentaria interna, la participación popular en las instancias estatales.