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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 6, No. 65, Agosto del 2004

Ley de creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi1


Art. 1.- Créase la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, como institución particular autofinanciada, de derecho privado con personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa y financiera. Sus actividades se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos.

Art. 2.- Se reconoce legalmente como patrocinadores de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE; y, el Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI.

Art. 3.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Art. 4.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, para el cumplimiento de sus finalidades contará con los siguientes centros del saber:

- Centro del Kawsay o de la Vida.
- Centro Ushay – Yachay o de la Interculturalidad.
- Centro Ruray – Ushay o de las Tecnociencias para la vida.
- Centro Munay – Ruray o del Mundo Vivo; y,
- Centro Yachay – Munay o de las Cosmovisiones.

Art. 5.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad de los patrocinadores que transfieran a la Universidad, mediante escritura pública y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
b) Los recursos provenientes del régimen de matrículas y aranceles universitarios y de autogestión;
c) Los legados y donaciones que le hicieren personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,
d) Los fondos provenientes de convenios celebrados con instituciones del Estado, sean éstas públicas, semipúblicas o mixtas; de la cooperación internacional o del sector privado.

Art. 6.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, concederá becas a estudiantes destacados y de escasos recursos económicos, de acuerdo con la normatividad que expida para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los patrocinadores de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, serán los responsables de la organización de la Universidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y hasta tanto, éstos designarán a un representante que se encargará del Rectorado.

El Pleno del CONESUP, designará a un delegado para que supervise dicho proceso.

SEGUNDA.- El Consejo Universitario se integrará transitoriamente por el Rector encargado, mas un delegado por cada patrocinador, los cuales dentro de los sesenta días posteriores a su integración, elaborarán el Estatuto Orgánico de la Universidad, que será sometido a su respectiva aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación Superior.

TERCERA.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, no podrá ofertar cursos de post grado durante los próximos cinco años.

CUARTA.- En el plazo de sesenta días los patrocinadores transferirán el dominio, mediante escritura pública, como patrimonio del nuevo centro de educación superior, todos los bienes y recursos que sustentaron el trámite.

ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente
f.) Gilberto Vaca García, Secretario General

CONGRESO NACIONAL

Certifico: que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.

Día: 29-07-04 Hora: 09H00

f.) Ilegible, Secretaría General

Notas

1. Publicación del Registro Oficial No. 393, Quito, 5 de Agosto del 2004.


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