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Ley de creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi1Art. 1.- Créase la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, como institución particular autofinanciada, de derecho privado con personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa y financiera. Sus actividades se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos. Art. 2.- Se reconoce legalmente como patrocinadores de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE; y, el Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI. Art. 3.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Art. 4.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, para el cumplimiento de sus finalidades contará con los siguientes centros del saber: - Centro del Kawsay o de la Vida. Art. 5.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad de los patrocinadores
que transfieran a la Universidad, mediante escritura pública y
de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. Art. 6.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, concederá becas a estudiantes destacados y de escasos recursos económicos, de acuerdo con la normatividad que expida para el efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los patrocinadores de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, serán los responsables de la organización de la Universidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y hasta tanto, éstos designarán a un representante que se encargará del Rectorado. El Pleno del CONESUP, designará a un delegado para que supervise dicho proceso. SEGUNDA.- El Consejo Universitario se integrará transitoriamente por el Rector encargado, mas un delegado por cada patrocinador, los cuales dentro de los sesenta días posteriores a su integración, elaborarán el Estatuto Orgánico de la Universidad, que será sometido a su respectiva aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación Superior. TERCERA.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, no podrá ofertar cursos de post grado durante los próximos cinco años. CUARTA.- En el plazo de sesenta días los patrocinadores transferirán el dominio, mediante escritura pública, como patrimonio del nuevo centro de educación superior, todos los bienes y recursos que sustentaron el trámite. ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente CONGRESO NACIONAL Certifico: que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General. Día: 29-07-04 Hora: 09H00 f.) Ilegible, Secretaría General Notas 1. Publicación del Registro Oficial No. 393, Quito, 5 de Agosto del 2004. © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |