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Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 3, No. 33, diciembre del 2001 Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasESCUELA DE DERECHO INDÍGENA FUNDAMENTACION TEORICA PLURALISMO JURÍDICO El Art. 1 de la Constitución Política de la República determina que El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democràtico, pluricultural y multiétnico. … en consecuencia la pluralidad cultural como prducto de la coexistencia real de varios pueblos en el Ecuador, está plenamente reconocida, este reconocimiento, implica consecuentemente, el reconocimiento de un pluralismo jurídico. "Según SALLY ENG MERRY, la conceptualización del pluralismo legal ha sido una odisea y que surge a partir del descubrimiento de formas indígenas de derecho entre remotas aldeas africanas y algunas tribus de Nueva Guinea. El Pluralismo Legal, en la actualidad es un tema central en la reconceptualización de la relación derecho - sociedad. A inicios del Siglo XX, varios estudiosos examinaron las formas de Derecho Indígena, entre miembros de tribus y poblados en las sociedades colonizadas en Africa, Asia, especialmente. Su preocupación científica fue conocer la manera en que estos grupos lograban mantener el orden social sin el derecho europeo. Estos cientistas sociales constataron que los grupos colonizados poseían tanto el Derecho Indígena como el Europeo. A consecuencia de aquello los estudiosos de esta realidad normativa denominaron a estas situaciones de carácter legal "Pluralismo Legal" . (1) Siendo así, el Pluralismo Legal o Pluralismo Jurídico, constituye una situación en la que dos o más sistema jurídicos confluyen o coexisten en el mismo espacio social. En consecuencia, existe fundadas razones para sostener que toda sociedad es jurídicamente plural. En el Ecuador, la tarea inmediata es entonces, el de recuperar, reconstruir y desarrollar teóricamente el derecho indígena, a fin de que el nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional sea democratizado, participativo e incluyente, y responda al nuevo concepto de estado y de derecho, basados en la pluralidad. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA La Administración de Justicia en las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, es un sistema de las sociedades comunitarias ancestrales que se basa en precedentes jurisprudenciales, es oral, público, participativo y horizontal, que en varios casos, mantienen características originarias que pasan de generación en generación a través del tiempo. Este sistema de administración de justicia, en todas las Nacionalidades y Pueblos indígenas, se ha venido practicando de hecho, al margen de las Leyes Nacionales y por lo tanto en forma secreta, debido a que la propia legislación de los estados latinoamericanos, entre ellos del Ecuador, prohibía la existencia de otros sistemas de administración de justicia y no admitía más que el sistema oficial y en consecuencia, la administración de la justicia indígena fue proscrita y expresamente prohibida y hasta tipificada como delito. Por regla general, la legislación es el reflejo de la forma del estado imperante. Y es que, los estados postcoloniales que aparecieron en América Latina a principios del siglo XIX, se caracterizaron y se caracterizan aún por ser etnocéntricos y excluyentes, por su naturaleza, incapaces de reconocer la existencia de un Pluralismo Jurídico y por consiguiente del Derecho Indígena, ya que su misma constitución como estados fue el producto de la hegemonía de una minoría étnica mestiza frente a la mayoría absoluta y plural de varios pueblos indígenas y afros que en su momento fueron ignorados. Se entiende por Derecho Indígena entonces a los sistemas jurídicos constituidos por normas, usos y costumbres jurídicas históricamente conservadas y desarrolladas por los pueblos indígenas, codificados culturalmente mediante el ejercicio de la autoridad tradicional y la existencia de instituciones propias. Con el advenimiento y la vigencia de la nueva Constitución Política de la República del Ecuador a partir del 10 de agosto de 1998, los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador obtienen su reconocimiento por parte del estado como "Pueblos Indígenas" (Art. 83 C.P.R.) y dentro del conjunto de los derechos de los pueblos indígenas que consagra la nueva constitución, aparece el reconocimiento expreso de las autoridades de los pueblos indígenas y en consecuencia la facultad de administrar justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres y derecho consuetudinario (derecho indígena). (Art. 84, No. 7 C.P.R.). (Art. 191, inc. 4 C.P.R.). JUSTIFICACION Los pueblos indígenas históricamente han conservado y desarrollado normas, usos y costumbres jurídicas, que codificados culturalmente, mediante el ejercicio de autoridad tradicional, y la existencia de instituciones, se constituyen en sistemas jurídicos, que aplican mecanismos de administración de justicia, normas y procedimientos. Estos elementos y características fundamentan la existencia del Derecho Indígena. A partir de la conquista, el Derecho Indígena se ha visto influenciado y se ha desarrollado en interrelación con el Derecho Occidental y con otros ordenamientos jurídicos, generando una suerte de sincretismo jurídico, marcado por disputas y contradicciones que enfrentan modos de concebir y ejercer los derechos. La actual circunstancia histórica donde los pueblos y nacionalidades demandan la existencia de un estado pluricultural y multiétnico, requiere de la teorización y el desarrollo del Derecho Indígena como instrumento principal para garantizar las relaciones interculturales. La existencia y consolidación del Derecho Indígena coadyuva con el proceso de organización y continuidad de los pueblos y nacionalidades al definir el carácter y naturaleza de sus instituciones y normas, y, contribuye de manera singular a la existencia del estado social de derecho donde el pluralismo jurídico constituye una garantía para la unidad en la diversidad. El programa de Derecho Indígena organiza su sistema curricular en los primeros semestres, a partir de la formación de los estudiantes de derecho en el conocimiento de los fundamentos y teoría jurídica del Derecho Indígena, complementando la formación teórica del inicio con la identificación y ejecución de prácticas jurídicas que desarrolladas en comunidades, pueden constituirse en los temas de tesis para optar por el título de abogado. En los semestres posteriores se aplican los conocimientos del Derecho Universal, buscando que en cada módulo exista una materia específica que logre el sentido de la interrelación y correspondencia entre el Derecho Indígena y el Ordenamiento Jurídico Nacional. En los semestres finales se fundamentan los contenidos académicos requeridos para lograr un diálogo de saberes jurídicos y nuevamente se retoman las prácticas que junto con la investigación, constituyen ejes metodológicos permanentes y transversales de toda la carrera. OBJETIVOS DE LA CARRERA OBJETIVO GENERAL Desarrollar un proceso de interaprendizaje en el área del Derecho Indígena, basado en la cosmovisión y principios ancestrales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas con el fin de alcanzar el equilibrio social, fin supremo del derecho en general y de la justicia indígena en particular. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Impulsar la reconstrucción, sistematización y desarrollo del Derecho Indígena, así como la democratización del Ordenamiento Jurídico Nacional que permita desarrollar normas incluyentes y los mas altos tribunales sienten jurisprudencia en temas relacionados a los Pueblos Indígenas para que al fin responda a una sociedad intercultural con raíces indígenas y más latinoamericanas. b) Desarrollar y practicar el Pluralismo Jurídico, como esencia de la Cosmovisión Indígena que pregona la tolerancia a lo diverso, la interculturalidad, el consenso y el equilibrio; elementos que se resumen en la práctica de la Justicia Indígena. Formar y profesionalizar Abogados con énfasis en Derecho Indígena, capaces de comprender las diversas concepciones del mundo, democratizar el derecho occidental y propender por la práctica de la justicia comunitaria ancestral. CAMPO OCUPACIONAL La actividad profesional de los Abogados en todas las sociedades, se ha caracterizado y se caracteriza por ser un campo de acción sumamente amplio. Las sociedades no indígenas han fragmentado el conocimiento integral del derecho y se han creado las especialidades en los campos civil, penal, laboral, tributario, bancario, marítimo, ambiental, etc. Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, al ser colectividades recientemente reconocidas en forma expresa por la Constitución Política de la República de 1998, carecen aún de Abogados que partan del hecho real de la existencia de la singularidad de las sociedades modernas, es decir de las sociedades pluriculturales que conllevan el Pluralismo Jurídico. En consecuencia, con la transformación cualitativa del Ordenamiento Jurídico Nacional, existen varias tareas pendientes que lleven a armonizar los nuevos y diferentes componentes del derecho nacional ecuatoriano. Por lo expuesto, el Abogado con énfasis en Derecho Indígena de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, dada su preparación desde una cosmovisión intercultural e interdisciplinaria, tendrá muchas opciones, desde el libre ejercicio profesional en las ciudades o en las nacionalidades y pueblos indígenas, hasta el desempeño de cargos en todos los niveles del accionar jurisdiccional como los Juzgados, Tribunales, Corte Superior, Corte Suprema, Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Tributario, etc.; sin descartar que también sus servicios serán solicitados por empresas, organismos, gremios, instituciones, sean estos de carácter público o privados. MATRIZ CURRICULAR DEL PROGRAMA DE DERECHO INDIGENA
* La práctica y la investigación son temas transversales de toda la carrera. ** Se refiere a un trabajo de investigación práctico en una nacionalidad o pueblo indígena producto del cual se realizará una tesis la misma que será sustentada ante un tribunal. 1. Cita del Dr. Asdrúbal Granizo en su poligrafiado "El Derecho Indígena", 1995, p. 3. © Los artículos del presente Boletín ICCI, pueden reproducirse citando la fuente |