|
Derecho al agua y saneamiento: avances, límites y retosNora Fernández, Ricardo Buitrón C. A partir de la resolución de la Naciones Unidas en la que declara el derecho al agua como un derecho humano es posible entender su importancia desde una perspectiva integral en la que confluyen otros derechos como la salud, la soberanía alimentaria para el derecho a la alimentación, los derechos colectivos y de la naturaleza. En tal sentido, es necesario que con la Constitución vigente se incluyan ciertas reformas y modifiquen normativas a fin de que el Estado pueda garantizar el acceso universal y equitativo de la población a agua segura y saneamiento, y que además cumpla con lo ya establecido: la creación de la autoridad única del agua, la gestión exclusiva pública y comunitaria, la participación de las personas, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios públicos; indicadores que dan cuenta de las condiciones de vida de la población. Todo esto implicaría una ruptura definitiva del sector privado en la gestión del agua pero sobre todo de las concepciones neoliberales que impulsaron una reforma institucional que debilitó la capacidad del Estado. Según datos contemplados en el II Informe Nacional de los ODM y estimaciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, durante casi una década no se han presentado cambios significativos en cuanto al acceso al servicio de agua y alcantarillado a través de conexiones domiciliarias. En el caso del agua, aún existe un déficit de 41,4% viviendas sin cobertura a nivel nacional, problema que es más agudo en el área rural en el que el déficit se ubicaría en el 57,5% mientras que en el área urbana llegaría al 33,5%. En alcantarillado el déficit nacional sería del 48,7% frente a un déficit urbano del 35% y un déficit del rural, bastante crítico, del 85,8%. Así, en Guayaquil, cuyo sistema de agua potable y saneamiento está concesionado a la transnacional VEOLIA-INTERAGUA, en el 2009 sólo el 11%de las aguas residuales recibían depuración en sus lagunas de estabilización y los parámetros de cumplimiento de la normativa ambiental no eran admisibles. En el caso de Quito, Ambato e Ibarra, la situación no varía mucho. Sólo las ciudades de Cuenca, Sushufindi y Babahoyo son las únicas que cuentan con sistemas completos de tratamiento de aguas residuales. De acuerdo al Art. 318 de la Constitución1 (1) y al Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría Nacional de Agua (SENAGUA) es la entidad que actualmente debería ejercer la rectoría de los recursos hídricos en el Ecuador, pero ésta no cumple esa función, pues no dictamina la política a nivel nacional ni coordina la intervención de las demás instituciones. Así, el MIDUVI, MAE, MSP, INAR han tenido que elaborar políticas con una débil coordinación inter-institucional. De esta manera, la institucionalidad vigente se ha caracterizado por una superposición de políticas, objetivos, funciones y responsabilidades. En lo que respecta a políticas a nivel nacional, no se ha logrado identificar una propuesta clara para saneamiento ambiental integral. En el proyecto de Ley de Aguas se define al saneamiento como un sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y de tratamiento de aguas servidas, sin incorporar el tratamiento de residuos sólidos lo que ha hecho que persista la fragmentación de la política, gestión y control de residuos sólidos. Es necesario subrayar que, la Constitución no establece como parte del saneamiento la prestación pública exclusiva del servicio de manejo y tratamiento de desechos sólidos, lo que permite que la provisión de dicho servicio constituya un negocio y que se mantenga en manos privadas. A pesar de que problemas como éstos han sido identificados, el MIDUVI, el MSP y las empresas de agua potable y saneamiento no han modificado los programas de control de calidad que dirigen, ni han elaborado una política nacional integral para el sector que logre cambiar esta situación. Tampoco se han desprivatizado las concesiones de los servicios públicos de agua en la ciudad de Guayaquil; y en los Municipios de Samborondón y Pedro Moncayo. En el caso de Guayaquil, con fondos públicos tanto del gobierno nacional como del municipal realizan las inversiones en alcantarillado, conexiones domiciliarias y sistemas de tratamiento de aguas residuales que la empresa transnacional INTERAGUA no realiza, para justificar la renegociación del contrato a pesar de los incumplimientos encontrados en las auditorías y de lo establecido en la Constitución. Por eso, se considera que la integración de la gestión comunitaria del agua y su participación real en la elaboración de políticas y en la institucionalidad como un reto para la política nacional del sector. Según estimaciones de la SENAGUA la misma es realizada por 9.952 sistemas comunitarios reconocidos por el MIDUVI, el MIES, el MSP y otros organismos gubernamentales, que se distribuyen de la siguiente manera: 6.603 de agua para consumo, 124 de agua potable y 3.225 de sistemas de riego. De acuerdo a datos de las Juntas Administradoras de Agua Potable y Riego del Ecuador (JAAPRE), estos sistemas comunitarios abastecen de agua para el consumo doméstico a aproximadamente el 25,9% de la población ubicada fundamentalmente en el área rural y periurbana del país. Un reto adicional es la incorporación de estas cifras a las estadísticas nacionales, ya que por ejemplo, en el VII Censo de Población y VI de Vivienda no se incluyó ninguna pregunta que permita diferenciar entre las viviendas que acceden a los sistemas comunitarios y las que acceden a los sistemas públicos así como si el acceso es permanente o por horas. La aprobación de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua es un tema pendiente. Esta ley deberá dar mayores atribuciones a la autoridad única del agua para que se consolide como entidad rectora, la misma que, según las propuestas de organizaciones sociales, deberá estar compuesta por un consejo plurinacional e intercultural que tenga poder de decisión sobre las políticas nacionales. De esta manera, la participación efectiva de personas, comunales, nacionalidades y pueblos estaría garantizada, y con ello se aseguraría el derecho al agua, la alimentación, el ejercicio del derecho a la salud y de los derechos de la naturaleza. Nota (1) “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas...”. Consejo Editorial: Subvencionado por: Con el apoyo de: Dirección: Teléfonos: (593 2) 2900048 © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |