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Editorial GOBERNAR DESDE LA CORRUPCIÓNLas posibilidades de gobernar “desde” (término que se entenderá en cuanto cubra lo conceptual, político, cultural y territorial) la corrupción en el Ecuador es una puerta abierta de par en par, la mayoría de instituciones que administran el Estado viven de y en la corrupción, así que resulta más sencillo acomodarse a los esquemas establecidos -¿existe autoridad que lo desmienta?-, porque contrariarlos significaría quedarse fuera del poder real, pero principalmente y la más importante, sin la posibilidad concreta de enriquecerse y encontrar seguridad personal y familiar. Y lo último si es tentador. Los procesos de acumulación de riqueza basados en la corrupción no son sino el reflejo de un deterioro conceptual de valores éticos y morales y la preeminencia de conceptos como: “el que no roba, es un pendejo”, o el “no importa que robe, con tal de que haga obra”, principios que rigen las prácticas corruptas y que han hecho de la corrupción un problema estructural. Javier Zavala Egas en su artículo, Corrupción política: El caso del Ecuador. Señala que:
Los procesos de categorización de los fenómenos sociales tienen como objetivo fundamental explicar el hecho social en particular, delimitar su campo de significaciones para hacerlo más comprensible, racionalizar su uso, generar límites para la práctica, ejercer prohibiciones al ser humano y persuadirlo a que en su vida cotidiana no rompa los esquemas impuestos por lo teórico. La práctica generalizada de la corrupción en el Ecuador tiene como base la transgresión de los conceptos, se puede manifestar que la mayoría de Instituciones públicas y privadas “saben” lo que significa la corrupción, su categoría conceptual ha sido asimilada por los actores, entienden ampliamente cada uno de los conceptos; pero la propensión a actuar contrariando los principios es una costumbre que ha marcado la vida de la República. Existe una legislación que ha procurado controlar y desterrar
la corrupción de los organismos estatales y privados, que han
sido elaborados con el objetivo fundamental de ejercer presión
sobre estos organismos y normar la administración del bien público
y privado; pero no ha sido suficiente a tal punto que seguimos ocupando
como país los primeros lugares de los países corruptos
en el mundo. La corrupción como construcción cultural posee un entramado teórico-práctico suficientemente probado, es exitoso, produce beneficios a corto, mediano y largo plazo; los involucrados en la corrupción generan círculos oscuros cuyo fin es el enriquecimiento ilícito, sobre la base del “toma y daca”, así como también el encubrimiento unos a otros, es una especie de mafia donde guardar el secreto es una de las principales características de esta sociedad conformada con el único propósito de dilapidar y robar el dinero del Estado. Cuando para acceder al poder se levanta una campaña política que tiene como lema la “lucha contra la corrupción” y sobre este objetivo se logra captar los votos de los ecuatorianos, lo menos que se puede hacer es demostrar en la práctica la voluntad inquebrantable de erradicar la corrupción del país y no empezar con el nombramiento de un “coideario” como Presidente de una Comisión Anticorrupción adscrita a la Presidencia de la República, desconociendo instituciones que cumplen la misma función y en forma independiente, entonces nos asaltan las dudas de si en verdad lo que se quiere es desterrar la corrupción del Estado ecuatoriano o por el contrario hay tanta inoperancia en el hecho de gobernar que no se tiene ni la más mínima idea o a propósito se quiere “legalizar” el robo. Lo que debe hacer el Presidente de la República, en vez de estar creando organismos paralelos a los ya existentes, es leer lo que dice la Constitución del Ecuador y sobre ese marco jurídico generar una política de control de la corrupción, aunque resulte ocioso señalar todo lo escrito sobre la corrupción, pero es indispensable subrayar lo más importante: 1. "Es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción" (Art. 3, 6). 2. "Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la Ley". • Administrar honradamente el patrimonio público; 4. "…Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aún en ausencia de los acusados…" (Art. 121). 5. "Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada que incluya activos y pasivos y la autorización para que de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no hacerlo no podrán posesionarse en sus cargos…" Al término de sus funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito…" (Art. 122). 6. "…El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito…" (Art. 130, 9). 7. "…Por ningún caso se concederá el indulto en caso de delitos cometidos contra la administración pública…" (Art. 130, 15). 8. "…Estará prohibido a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional. Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos…" (Art. 135). 9. "Los diputados que incurran en violaciones al Código de Etica serán sancionados con el voto de la mayoría de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de diputado." (Art. 136). 10. "La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa, que en representación de la ciudadanía receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos en las instituciones del Estado, para investigarlos y promover su prevención, juzgamiento y sanción…" (Art. 220). La política concebida como el bien individual utiliza al poder y de hecho a quienes lo representan como títeres de su proyecto de acumulación de riqueza, así como también para tapar los actos de corrupción que son el “pan nuestro de cada día” aquí en el país y para manejar la justicia desde los intereses del dinero. Para terminar señalamos algunas de las causas para que se produzca y multiplique la corrupción:
Cabe dejar abierto el diálogo con los lectores del Boletín, para que sean ustedes los que aporten con nuevas ideas para descubrir el origen de este terrible mal, en el cual somos propensos a caer todos. © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |