Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 5, No. 55, Octubre del
2003
PACHAKUTIK NO HA DESAPARECIDO
DEL REGISTRO ELECTORAL DEL T.S.E.
José María
Cabascango
El 21 de marzo, el T.S.E. notificó a todos los partidos políticos
y movimientos independientes que no alcanzaron el 5% en dos elecciones
pluripersonales sucesivas, tal como establece la Constitución
Política y la ley de partidos políticos informando que
ha iniciado el trámite de juzgamiento y que las organizaciones
políticas afectadas tiene un plazo de 60 días para presentar
sus alegatos jurídicos al tribunal Supremo Electoral.
El movimiento Pachakutik al igual que las otras organizaciones políticas
presentaron sus alegatos en el plazo conferido por la ley de partidos
políticos que es de 60 días, luego de la comisión
jurídica del T.S.E. analizó toda la documentación
presentada por el movimiento Pachakutik en su alegato que seguidamente
los miembros de la comisión jurídica presentaron sus informes
al pleno del T.S.E. y en base a esos informes después del análisis
constitucional y legal profundo, el Tribunal resuelve aprobar la vigencia
del MUPP-NP en el registro electoral del T.S.E. el 17 de julio del presente
año.
ANALISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El Art. 115 de la constitucional política establece que los partidos
políticos y movimientos de independencia que en dos elecciones
pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo
del cinco por ciento de los votos válidos, quedarán eliminado
del registro electoral.
Art. 27 De la constitución establece el voto será universal,
igual, directo, secreto y obligatorio.
Art. 35 La ley Orgánica de partidos Políticos en el art.
35 en su literal C dice: pueden declararse la extinción de un
partido político por no obtener el porcentaje mínimo del
cinco por ciento de votos válidos en dos elecciones pluripersonales
nacionales sucesivas. La misma ley de partidos políticos en el
Art. 37 segundo inciso habla sobre el cálculo para determinar
el cuociente electoral. El resultado se dividirá para la suma
total de votos válidos receptados para dicha dignidad a nivel
nacional, produciéndose la casual cuando el partido político
no alcance el 0,05 como cuociente.
Art. 191 La ley orgánica de elecciones dice: las dudas y controversias
que puedan presentarse o que pudieran suscitarse la aplicación
de lo dispuesto en esta ley será resueltas por el Tribunal Supremo
Electoral.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Lastimosamente el sistema electoral es complejo distorcionador tal como
establece la ley orgánica de elecciones de listas abiertas o voto
personalizado, sin embargo la ley de partidos políticos establece
con mucha claridad para determinar, el cálculo debe realizarse
con votos de partido o votos en lista con esto podemos considerar algunos
ejemplos: cuando la misma constitución política establece
la igualdad de derecho al voto no es equitativo que un ciudadano de la
provincia de Guayas tiene 18 opciones para votar por sus candidatos para
Diputados provinciales, en contra posesión con un ciudadano de
las provincias amazónicas que tiene dos opciones para votar en
listas abiertas. Para elegir Diputados se estaría determinado
ciudadanos de primera, segunda, tercera categoría, de la misma
forma existen otras anormalidades, cuando en el padrón electoral
oficial consta de 8.150.000 electores, aparece 32.000000 de votos de
diputados a nivel nacional y con estas distorsiones se establece el calculo
de votos nominales o votos y fracciones que naturalmente perjudica a
las organizaciones políticas minoritarias.
Con estos antecedentes de hecho y de derecho planteada en los informes
de los miembros de la comisión jurídica, el pleno del T.S.E.
después de un análisis profundo de la constitución
y la norma jurídica que rige a la función electoral resuelve
aprobar la nueva forma de calculo de acuerdo a lo que determina al Art.
37 de la ley de partidos políticos, con esta resolución
el movimiento Pachakutik obtiene 5.22%, por lo tanto no es borrado del
registro electoral del T.S.E.
Algunas reflexiones sobre la vigencia del movimiento Pachakutik, nuestro
movimiento político se inició a constituirse en 1996 luego
de ello hemos participado en cinco procesos electorales, iniciamos presentando
candidato en 13 provincias del país, en el 2002 presentamos candidatos
en las 22 provincias del país tenemos estructuras organizativas
en todas las provincias del país en cientos de cantones y de la
misma forma en parroquias, actualmente tenemos autoridades ganados por
el voto popular como son 11 diputados, 5 Prefectos, 13 Consejeros 29
Alcaldes, 61 Consejales, 117 juntas parroquiales, de la misma forma ganamos
en el proceso electoral del 24 de noviembre del 2002 en alianza con SP
las elecciones presidenciales.
Por otra parte se debe considerar que el movimiento indígena
ha sido marginado históricamente de toda la actividad política
del país, el movimiento indígena entra a participar en
la política a partir de 1996, ha sido un aporte significativo
en los diferentes espacios del poder que ha venido participando los compañeros
del movimiento Pachakutik , tanto a nivel nacional, provincial y cantonal
y parroquial en donde se ha demostrado mediante el impulso de acciones
la democratización y transparencia de las instituciones públicas
del Estado y solucionar los problemas sociales, económicos que
aquejan al pueblo ecuatoriano, por todo lo antes expuesto el MUPP-NP
no se puede desaparecer de la vida política democrática
del país, debe existir el compromiso de todos los miembros y militantes
de nuestro movimiento de seguir fortaleciendo afianzando el proyecto
político dentro del proceso de construcción del Estado
plurinacional y la sociedad Democrática.
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