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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 5, No. 55, Octubre del 2003

PACHAKUTIK NO HA DESAPARECIDO
DEL REGISTRO ELECTORAL DEL T.S.E.

José María Cabascango


El 21 de marzo, el T.S.E. notificó a todos los partidos políticos y movimientos independientes que no alcanzaron el 5% en dos elecciones pluripersonales sucesivas, tal como establece la Constitución Política y la ley de partidos políticos informando que ha iniciado el trámite de juzgamiento y que las organizaciones políticas afectadas tiene un plazo de 60 días para presentar sus alegatos jurídicos al tribunal Supremo Electoral.

El movimiento Pachakutik al igual que las otras organizaciones políticas presentaron sus alegatos en el plazo conferido por la ley de partidos políticos que es de 60 días, luego de la comisión jurídica del T.S.E. analizó toda la documentación presentada por el movimiento Pachakutik en su alegato que seguidamente los miembros de la comisión jurídica presentaron sus informes al pleno del T.S.E. y en base a esos informes después del análisis constitucional y legal profundo, el Tribunal resuelve aprobar la vigencia del MUPP-NP en el registro electoral del T.S.E. el 17 de julio del presente año.

ANALISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El Art. 115 de la constitucional política establece que los partidos políticos y movimientos de independencia que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedarán eliminado del registro electoral.

Art. 27 De la constitución establece el voto será universal, igual, directo, secreto y obligatorio.

Art. 35 La ley Orgánica de partidos Políticos en el art. 35 en su literal C dice: pueden declararse la extinción de un partido político por no obtener el porcentaje mínimo del cinco por ciento de votos válidos en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas. La misma ley de partidos políticos en el Art. 37 segundo inciso habla sobre el cálculo para determinar el cuociente electoral. El resultado se dividirá para la suma total de votos válidos receptados para dicha dignidad a nivel nacional, produciéndose la casual cuando el partido político no alcance el 0,05 como cuociente.

Art. 191 La ley orgánica de elecciones dice: las dudas y controversias que puedan presentarse o que pudieran suscitarse la aplicación de lo dispuesto en esta ley será resueltas por el Tribunal Supremo Electoral.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Lastimosamente el sistema electoral es complejo distorcionador tal como establece la ley orgánica de elecciones de listas abiertas o voto personalizado, sin embargo la ley de partidos políticos establece con mucha claridad para determinar, el cálculo debe realizarse con votos de partido o votos en lista con esto podemos considerar algunos ejemplos: cuando la misma constitución política establece la igualdad de derecho al voto no es equitativo que un ciudadano de la provincia de Guayas tiene 18 opciones para votar por sus candidatos para Diputados provinciales, en contra posesión con un ciudadano de las provincias amazónicas que tiene dos opciones para votar en listas abiertas. Para elegir Diputados se estaría determinado ciudadanos de primera, segunda, tercera categoría, de la misma forma existen otras anormalidades, cuando en el padrón electoral oficial consta de 8.150.000 electores, aparece 32.000000 de votos de diputados a nivel nacional y con estas distorsiones se establece el calculo de votos nominales o votos y fracciones que naturalmente perjudica a las organizaciones políticas minoritarias.

Con estos antecedentes de hecho y de derecho planteada en los informes de los miembros de la comisión jurídica, el pleno del T.S.E. después de un análisis profundo de la constitución y la norma jurídica que rige a la función electoral resuelve aprobar la nueva forma de calculo de acuerdo a lo que determina al Art. 37 de la ley de partidos políticos, con esta resolución el movimiento Pachakutik obtiene 5.22%, por lo tanto no es borrado del registro electoral del T.S.E.

Algunas reflexiones sobre la vigencia del movimiento Pachakutik, nuestro movimiento político se inició a constituirse en 1996 luego de ello hemos participado en cinco procesos electorales, iniciamos presentando candidato en 13 provincias del país, en el 2002 presentamos candidatos en las 22 provincias del país tenemos estructuras organizativas en todas las provincias del país en cientos de cantones y de la misma forma en parroquias, actualmente tenemos autoridades ganados por el voto popular como son 11 diputados, 5 Prefectos, 13 Consejeros 29 Alcaldes, 61 Consejales, 117 juntas parroquiales, de la misma forma ganamos en el proceso electoral del 24 de noviembre del 2002 en alianza con SP las elecciones presidenciales.

Por otra parte se debe considerar que el movimiento indígena ha sido marginado históricamente de toda la actividad política del país, el movimiento indígena entra a participar en la política a partir de 1996, ha sido un aporte significativo en los diferentes espacios del poder que ha venido participando los compañeros del movimiento Pachakutik , tanto a nivel nacional, provincial y cantonal y parroquial en donde se ha demostrado mediante el impulso de acciones la democratización y transparencia de las instituciones públicas del Estado y solucionar los problemas sociales, económicos que aquejan al pueblo ecuatoriano, por todo lo antes expuesto el MUPP-NP no se puede desaparecer de la vida política democrática del país, debe existir el compromiso de todos los miembros y militantes de nuestro movimiento de seguir fortaleciendo afianzando el proyecto político dentro del proceso de construcción del Estado plurinacional y la sociedad Democrática.


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