|
Se mantiene la discriminación a los Pueblos Indígenas VETO TOTAL A LEY DE NACIONALIDADESGina Chávez V.
El 8 de enero del 2003, el hasta entonces presidente, Gustavo Noboa Bejarano, remitió una comunicación al Vicepresidente del H. Congreso Nacional Ecuatoriano, encargado de la Presidencia, comunicándole el veto total al proyecto de “Ley de ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas” que fuera presentado por la CONAIE a través de algunos diputados luego de un largo proceso de discusión que duró más de tres años, y que estuvo en el Congreso Nacional por dos años. En oficio de tres páginas el Dr. Noboa expone de manera breve, superficial y contradictoria los argumentos que sustentan su veto, haciendo reiterada apelación a principios de integridad del Estado, orden público y positivismo jurídico supuestamente afectados con esta Ley. Sostiene que coexisten grupos raciales en el Ecuador cuyas diferencias no justifican tratamientos desiguales en “aspectos fundamentales que afectan al Estado”, sin definir que considera como aspectos fundamentales. “Que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las características esenciales de los ecuatorianos”, sin tampoco definirlas, para justificar que no existen fundamentos para establecer “ni discriminaciones ni privilegios” en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, y otros, salvo que estén consagrados en la Constitución, como el caso de los grupos vulnerables. El ordenamiento jurídico vigente tiene como fundamento la igualdad de sus ciudadanos que, entre otras cosas, significa no discriminación por cualquiera de los motivos que menciona el presidente saliente, por lo que efectivamente, no existe ninguna justificación para establecer “discriminaciones ni privilegios”. La Constitución de 1998, reafirmando este fundamento, efectivamente declara la igualdad ante la ley, no obstante reconoce derechos especiales, que no reconoce para el resto de la población, a determinados segmentos de la sociedad que por motivos imputables (ser jubilado, ser mujer embarazada, ser niño o anciano, ser indígena o afroecuatoriano) o inimputables (condición física o mental), merecen un trato distinto, que de ninguna manera se asemeja a la discriminación o el privilegio, sino que es necesario para lograr una igualdad real de derechos dentro de la sociedad en donde las diferencias no perjudican sino enriquecen la vida pública. La Constitución de la República no solo reconoce un trato distinto para los grupos vulnerables, sino también para los pueblos indígenas y otros grupos sociales como por ejemplo, los afectados por daños ambientales. Este trato diferente no está encaminado a generar privilegios o discriminación sino a efectivizar la justicia social de sectores que hasta ahora han visto disminuidas sus posibilidades de realización en la sociedad. Calificar de “privilegio” el establecimiento de normas que buscan dar a conocer a la sociedad ecuatoriana la dinámica en la que se han desarrollado por siglos los pueblos indígenas, solo habla de la ratificación de una tradicional percepción jurídica de defensa de la igualdad formal de derechos que encubre privilegios para la clase dominante, que por vía de definir políticas nacionales acorde a sus intereses, mantiene el esquema de discriminación, marginación y exclusión de la mayoría de la población. Sostiene el Dr. Noboa que la característica del Estado ecuatoriano de ser unitario e indivisible no puede verse disminuida ni afectada por ninguna circunstancia y que esta Ley estaría exponiéndolo a su desintegración al aceptarse la existencia de verdaderos Estados dentro del unitario. El uso de sofismas, esto es, mentiras que aparecen como verdades, es un mecanismo recurrente en la autoridad pública y en los círculos de poder que presentan como argumentos racionales hechos irreales o poco probables. De las demandas étnicas que se dan en los actuales momentos en el mundo, solo contados casos sostienen propuestas separatistas, algunos casos se evidencian en Europa del Este y Europa Central. La mayoría de las aspiraciones, en el siglo que acaba de pasar, se han resuelto mediante el establecimiento de regímenes autonómicos o federalistas. Estos son los casos de Suiza, Yugoslavia, China, Italia, España, Portugal, Finlandia, Dinamarca y Canadá. En años recientes, Bruselas acaba de asumir una estructura de gobierno organizada en base al reconocimiento de la diversidad étnica, al establecer dos cámaras, y otros organismos gubernamentales de decisión política, donde tienen participación directa los cinco grupos étnicos que conforman el Estado. En el caso ecuatoriano, las demandas de territorio, autogobierno y reconocimiento
como pueblos se acercan más a aspiraciones autonómicas dentro
de la estructura del Estado y no de separatismo, como interpreta maliciosamente
el Dr. Noboa en el veto, así como En el texto, sin embargo, aparecen las verdades de fondo que están más allá de una discrepancia en el enfoque jurídico o antropológico. No es razonable, dice, entregar decisiones sobre el patrimonio forestal, la biodiversidad, el ordenamiento territorial o la administración de la riqueza nacional a un grupo de ciudadanos. Para el Dr. Noboa saliente es inadmisible que los indígenas puedan
sostener un criterio y una visión diferente acerca del manejo de
recursos o la administración de la riqueza nacional localizada
dentro de sus tierras y territorios. Para los empresarios forestales,
mineros, hidrocarburíferos, para las multinacionales de investigación
de la biodiversidad es inaceptable que un grupo de indios tenga siquiera
la remota posibilidad de establecer Los restantes argumentos pretenden dar un rigor legal al análisis, sosteniendo que la administración de recursos públicos está regulada por leyes, y que la Ley crea entidades a las que se les excluye del ordenamiento legal vigente sin identificar en qué casos y en qué magnitud lo hacen. Sostiene además, que no se expresa cuáles serían las herramientas legales en caso de un eventual conflicto entre leyes positivas y consuetudinarias y reclama no encontrar una figura o figuras que determinen cuál es el Derecho Consuetudinario Indígena. Esto en verdad es otro asunto importante puesto que el oficialismo solo reconoce el derecho consuetudinario de base legal, esto es, aquel al que remite la ley de manera expresa, y ha sido ciego al derecho consuetudinario de base social sobre el que se han organizado y regulado segmentos de la sociedad como los pueblos indígenas, los campesinos, los montubios y otros que también han desarrollado normas consuetudinarias. Aunque en verdad no resulta fácil resolver un conflicto de leyes positivas y consuetudinarias, las herramientas de interpretación y resolución de conflictos está en el mismo Derecho, respecto de las normas constitucionales y legales. Con creatividad e investigación multidisciplinaria, la interpretación constitucional y legal puede auxiliarse con otras ramas del saber como la antropología o la sociología para enfrentar el reto desde lo cultural y étnico. Estas y otras ciencias del saber contribuyen a identificar la composición del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, que de lejos es un derecho que instaura el abuso o el sometimiento. El derecho consuetudinario es un derecho que generalmente tiene larga data. Los indígenas se guían inclusive por normas ancestrales, conocidas y ampliamente respaldadas por la sociedad que los asume, y generalmente no es escrito. Si bien su derecho no regula sobre temas de finanzas, macroeconomía, etc., por no ser parte de su sociedad, sí regula las conductas deseables y reprochables en los órdenes que componen su sistema de vida y que pueden incluir asuntos civiles, penales, patrimoniales, contractuales, etc., con mecanismos muchas veces distintos a los del positivismo jurídico, pero de gran efectividad para resolver los casos. Dos observaciones que hace el Dr. Noboa pueden ser acertadas: la una que observa la inexistencia de normas transitorias que esclarezcan la situación de los contratos vigentes que afectan tierras y territorios indígenas, y la otra que no se justifica la participación de delegados indígenas en algunos organismos públicos colegiados. Esto sin embargo, podría resolverse con un veto parcial. Entre sus últimos argumentos está el que no cree probable que los pueblos indios tengan conocimientos o costumbres ancestrales en temas como contratos de explotación, fideicomiso, manejo de propiedad intelectual, normas contables, contratos escritos en general y otras instituciones de reciente data. Este sarcasmo termina demostrando una vez más, el desprecio profundo del Presidente a lo diverso, expresa un ancestral racismo, y un gran desconocimiento de los temas de la sociedad profunda. El derecho consuetudinario no es un derecho estático, es muy versátil y cambiante al ritmo de la dinámica de la sociedad en la que se aplica. Si una sociedad enfrenta nuevos retos, esa sociedad buscará y encontrará caminos para enfrentarlos, incluirlos o desecharlos de acuerdo a sus fines y objetivos sociales y políticos, por lo que los temores del ex presidente no tienen fundamentos. Una combinación de ignorancia constitucional, racismo encubierto, hegemonía cultural, canibalismo político que reedita una vez más la política de supremacía cultural que busca igualar a los indígenas y negros a la cultura blanco-mestiza y no construir un país pluricultural y multiétnico como manda la Constitución, se ve reflejado en el veto total al proyecto de Ley en mención. Con el veto total el ex presidente está de algún modo tomando venganza, cobrando a los indios todas las presiones y críticas que recibió de ellos a lo largo de su triste mandato, y de paso está apostando a que una postergación en el desarrollo legislativo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, represente un serio obstáculo para la gestión del nuevo gobierno. © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |