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Boletin ICCI Rimai
Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 4, No. 35, febrero del 2002

Circunscripciones territoriales indígenas

Bolívar Beltrán G


El proyecto político de la CONAIE, vigente desde 1993, propone entre sus objetivos y metas alcanzar un contenido distinto a la actual conformación del Ecuador, para ser un País Plurinacional, en el que quepamos todos con toda la diversidad étnica y cultural que abarca, sin exclusiones ni excluidos y por tanto un país distinto. Algunas aspiraciones legales se ven contempladas en la actual Constitución Política y en el Convenio Internacional 169 de la OIT.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política plantea la división política administrativa del Estado en provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, sin embargo éstas dos últimas tienen que, necesariamente, ser reguladas por una Ley.

La disposición constitucional determina que las circunscripciones territoriales tienen que ser reguladas por una ley secundaria, según lo establece el artículo 224 de la Constitución. De igual manera, el artículo 228 de la misma Constitución expresa que los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquiales y los organismos que determine la Ley para la administración de las circunscripciones territoriales.

Ello significa que la ley que regularía las circunscripciones territoriales indígenas, tiene que fijar el tipo de organismo que administrará la circunscripción territorial indígena.

Posteriormente, el artículo 241 de la Constitución dispone lo que esta ley secundaria debería normar:

  • La organización;
  • Competencias; y,
  • Facultades de los organismos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas reguladas por la Ley.

Los artículos 224, 228 y 241, son las disposiciones principales para la creación de las circunscripciones territoriales indígenas; sin embargo, queda la duda en torno a las circunscripciones territoriales indígenas: los artículos 171 y 141 establecen que serán atribuciones y deberes del Presidente de la República la expedición de leyes y modificación de la división política administrativa del país, excepto lo relativo a las parroquias.

Dentro de este contexto es prioritario contar con una ley para la modificación de la división político administrativa del país.

Debemos preguntarnos: ¿Las circunscripciones territoriales indígenas tienden a modificar o cambiar la división política administrativa del país?

O simplemente las CTI regulan la parte administrativa política del país.

Esta preocupación se acrecienta cuando el artículo 147 fija que solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley para crear o modificar impuestos, aumentar el gasto público o modificar la división político administrativa del país.

El movimiento indígena está trabajando en propuestas de ley, como el conocido Proyecto de Ley de las Nacionalidades Indígenas, de Justicia Indígena y otra que contemple y regule sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas, esta última tendrá que ser puesta a consideración del Presidente de la República, ya que es el único que tiene facultad constitucional para presentar proyectos que modifiquen la división político administrativa del país, si ese fuera el objetivo de esta propuesta de circunscripciones territoriales indígenas.

Realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas

Es importante revisar las propuestas, logros y avances de las nacionalidades y pueblos indígenas en torno a la recuperación, adjudicación, compra, legalización y titulación de tierras y territorios:

  • En el año de 1978, a la Nacionalidad SECOYA conformada por tres comunidades se le adjudicó el título de propiedad de alrededor de 34.000 hectáreas. Cabe señalar que en las escrituras expedidas por el ex IERAC se adjudicó los territorios a nombre de cada una de las comunidades, pero en su redacción se la hizo a nombre de todos los pobladores, sin límites fijos, con la salvedad de que los recursos naturales e hidrocarburos existentes en la zona se declaren de utilidad y por ende propiedad del Estado.
  • En el año de 1995, a la Nacionalidad AWA se le otorgó el título de propiedad de 101.000 hectáreas. Este es el "primer título de propiedad colectiva que se entrega a una nacionalidad indígena" en el Ecuador, pero existe una limitación en cuanto a los recursos naturales, estos serán de exclusivo dominio de la comunidad para el aprovechamiento doméstico, no comercial, de los recursos existentes en su interior.
  • En el año de 1999, se declaró zonas intangibles alrededor de 700.000 hectáreas a favor de la familia TAGAERI, perteneciente a la nacionalidad HUAORANI. De igual manera, se declaró zonas intangibles aproximadamente 435.500 hectáreas a favor de las comunidades indígenas COFANES, SIONAS y QUICHUAS en las reservas Cuyabeno e Imuya. La declaración de zonas intangibles determina que no se pueden realizar ningún tipo de actividad de exploración o explotación de recursos naturales.

Estos reconocimientos "legales", están lejos de acercarse a la realidad territorial de los propietarios de estos territorios ancestrales, no responden a la realidad y se han convertido en imposiciones gubernamentales.

Sin embargo, la mayor parte de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas están avanzando en el proceso de linderación y titulación de sus territorios. Cabe precisar que el movimiento indígena, al margen de la discusión sobre las circunscripciones territoriales indígenas, está trabajando en la delimitación de los territorios indígenas, hay varios trabajos sobre la ubicación geográfica de los mismos.

Tesis de las circunscripciones territoriales indígenas

Hay dos propuestas que planteo para establecer las circunscripciones territoriales indígenas y estas son las siguientes:

1. El reordenamiento territorial; y,

2. 2.-El ordenamiento territorial.

1.- Reordenamiento territorial.- significa reconocer las circunscripciones territoriales indígenas sin romper los límites internos del país. Ello implica que las provincias, cantones, parroquias y comunidades netamente indígenas dejen de ser tales y se conviertan en circunscripciones territoriales indígenas, salvaguardando los actuales límites, para evitar romper los esquemas impuestos y de esta forma intentar ajustar la realidad a una imposición que no responde a la realidad histórica, geográfica, étnica.

Un ejemplo de aplicación de esta tesis puede ser una circunscripción territorial indígena correspondería a la Provincia de Pastaza que tiene población mayoritariamente indígena y que tienen dominio territorial de aproximadamente entre el 90 y 95% del área total de la provincia, en este caso se puede aplicar la tesis del reordenamiento territorial sin romper los límites internos.

Un segundo ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena del Cantón Guamote que tiene población mayoritariamente indígena, en este caso las autoridades locales pueden convocar a una consulta popular y en base de la autodeterminación declararse circunscripción territorial indígena sin romper los límites internos, elegir sus autoridades, definir la organización, competencias y facultades, dentro de su jurisdicción territorial cantonal.

Un tercer ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena, correspondiente a una comunidad que tiene población mayoritariamente indígena, en este caso pueden encontrarse todas las comunidades y para tomar como ejemplo podemos citar a la nacionalidad TSA´CHILA que tiene ocho comunidades que están dispersas en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha, una comunidad puede declararse como circunscripción territorial indígena comunal sin romper los límites internos.

En conclusión, se puede crear circunscripciones territoriales indígenas sin romper los límites internos, C.T.I. que pueden ser comunales, parroquiales, cantonales y provinciales. Ello implicaría que desaparezcan las instancias administrativas actuales como los Consejos Provinciales, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales, etc., para crear instancias y autoridades que la comunidad, el pueblo o nacionalidad indígena decidan, tal como lo dispone la Constitución Política.

2.- Ordenamiento territorial.- significa sacudir, romper los límites internos del país, acabar con los actuales, construir unos nuevos, reales, lógicos y distintos límites internos en el país.

Por ejemplo, la comunidad de Pijal que se encuentra en el límite provincial entre Pichincha e Imbabura, su población pertenece a las dos provincias, a dos Cantones Otavalo y Cayambe, ello implica que hay que romper los límites provinciales, cantonales, para establecer una circunscripción territorial indígena; estos límites provinciales, cantonales están rotos en la práctica porque la comunidad tiene un ejercicio de autonomía interna, regido por un Cabildo y una fuerte organización social, que le ha permitido desarrollarse en medio de dos espacios geográficos denominados provincias y cantones.

De allí, la necesidad de romper los límites impuestos, a fin de que el país viva un verdadero y transformador ordenamiento territorial y no solamente un reordenamiento que signifique ajustar las circunscripciones a los actuales límites; ordenamiento territorial que permita fijar límites internos para ubicar los espacios geográficos denominados como circunscripciones territoriales indígenas, en donde las nacionalidades, pueblos y comunidades ejerzan directamente su autodeterminación, elijan su autoridad, consoliden su organización, definan competencias y facultades, para su pleno, autónomo y eficaz desarrollo.

Sin embargo, estas dos tesis chocan con la imposición contemplada en la Constitución Política, denominada descentralización que en la teoría determina, entrega funciones y recursos a los gobiernos locales.

¿Con la descentralización cómo se resuelve el asunto del territorio?.

Los gobiernos hablan de descentralización pero la Constitución estipula que: "El Estado ecuatoriano puede descentralizarse pero es responsabilidad del Estado la integridad territorial, la seguridad nacional, la dirección política exterior, la política económica y tributaria, la gestión de endeudamiento externo."

Es imprescindible señalar que si la descentralización no contempla la descentralización de recursos económicos, no podemos hablar de descentralización. La gestión de endeudamiento externo va a seguir manejando el Estado, se puede hablar de descentralización en las áreas de educación, salud, cultura y otros, más no en lo económico, en medio de estas limitaciones y barreras es imposible descentralizar un país.

Por otra parte, las circunscripciones territoriales indígenas deben generar recursos propios para su funcionamiento, a través de rentas generadas por ordenanzas propias o por transferencia del 15% del presupuesto que corresponde a los organismos seccionales y que en la práctica ni aquello se cumple.

¿Será que las C.T.I. tienen que compartir con los Concejos Municipales y los Consejos Provinciales el 15%?.

En conclusión se pueden crear circunscripciones territoriales indígenas construyendo unos nuevos y reales límites internos del país. Ello implica que a las C.T.I. se les transfiera los recursos y responsabilidades en todos los ordenes, sin limitación más que su propia dinámica y realidad.

Por ello es importante no marginarnos de los temas de discusión como: las Autonomías, descentralización, deuda externa, reforma política, etc., temas de gran debate actual, pero en la medida que no rompan o impliquen retroceder las conquistas de los pueblos y nacionalidades indígenas.


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