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Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 3, No. 30, septiembre del 2001
Administración de justicia indígena: estudio de caso: "Reclamo de competencia a favor de una autoridad indígena"
Raúl Illaquiche Licta
Shunkutak yuyay
Cotopaxi markapa La Cocha ayllullaktapi shuy wa-uriy tiyashkata yachashpami pakarichikka imashina kay Mama Kamachiypi, OITpa 169 Arininakuypi -ukanchik tukuykunapa kamachikunataka (derechos colectivos) paktachinata, shinapash mana tukuykuna yachanchikchu rurakunchikpashchu nishpami yuyayta kun. Mayllata kak ayllullaktakunapa apukkunataka paktachichinatakmi kan, kay kamachiykunapi nishka shina pakta kuskachunkuna, rurakunashina wi-arichunkuna, runakanchakunapa paktapakta rantinrantinkaytapash wi-achinkapa.
INTRODUCCIÓN
El Ecuador hasta el año de 1998 era un Estado que reconocía al individuo como sujeto del
derecho. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental
importancia en cuanto a reconocimientos de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas;
es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad u organismo que
tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de
lograr un trato distinto del Estado.
Concretamente, al establecer el Art. 191 inc. 3, sobre autoridades indígenas, establece en el
Ecuador el pluralismo jurídico, que implica cómo en un mismo ámbito territorial conviven
diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar
del tiempo, y que están presentes en las costumbres, en las normas sociales (1) de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional.
Es decir, las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se
presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y
sanciones del sistema jurídico indígena. Esto es muy innovador en la legislación ecuatoriana;
además, este es un derecho logrado con el esfuerzo y lucha diaria de los pueblos indígenas. De
manera que, en el país se estatuye una jurisdicción especial indígena, que a decir de Esther
Sánchez, está orientada a romper dos aspectos básicos en la relación derecho, estado e indígenas.
Esto es:
- Romper el monismo jurídico para aceptar y reconocer el pluralismo jurídico,
- Romper el imperialismo jurídico, de extender categorías, principios, reglas jurídicas
obligatorias que han impuesto a lo largo de la historia a los pueblos indígenas. (2)
Indudablemente, este reconocimiento está sujeto a un sinnúmero de interpretaciones respecto de
lo que es una sociedad multicultural, donde impera el pluralismo jurídico. En este ámbito, surgen
conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la
justicia indígena. Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos,
las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos
sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades.
Por lo dicho, en este pequeño ensayo con el tema "ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
INDÍGENA: UN ESTUDIO DE CASO: "RECLAMO DE COMPETENCIA A FAVOR DE
UNA AUTORIDAD INDÍGENA", trato de mostrar, cómo a pesar de lo establecido en el artículo
191, los conflictos internos se siguen ventilando en el ámbito ordinario, surgiendo con esto un
problema de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas
que, a criterio de Esther Sánchez, es "el enfrentamiento que se da entre estos dos grupos de
sociedades en sus relaciones de poder, cristalizados y confrontados en el conocimiento y
ordenamientos jurídicos" (3). Además, en aras de coadyuvar al fortalecimiento "del sistema jurídico indígena Quichua
vigentes en las resoluciones de conflictos de carácter social al interior de los pueblos
indígenas" (4) del Ecuador, tomo un ejemplo práctico de homicidio suscitado en una comunidad
indígena de la provincia de Cotopaxi.
1. Estudio de Caso:
En la comunidad LA COCHA, Sector El Ponce, de la Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí,
Provincia de Cotopaxi, con fecha 31 de diciembre del 2000, a eso de las 21h00, se perpetra un
asesinato en la persona de CÉSAR HUMBERTO UMAJINGA CUCHIPARTE, cometido por el
comunero JORGE CHALUISA HERRERA Y SU CONVIVIENTE.
Según los informes: investigación policial, el acta de levantamiento, reconocimiento y autopsia del
cadáver; se desprende lo siguiente:
Que.- El día domingo 31 de diciembre del 2000. a eso de las 21h00 aproximadamente, el hoy
occiso CÉSAR HUMBERTO UMAJINGA CUCHIPARTE había concurrido hasta el domicilio
de su conviviente MARÍA JUANA LATACUNGA CHIGUANO, ubicado en la Parroquia
Zumbahua, comuna Ponce Quilotoa, lugar en que había procedido a patear la puerta de dicho
inmueble y con palabras soeces reclamar las acciones negativas de María Juana; pero como el
ciudadano JORGE CHALUISA HERRERA se encontraba en el interior del dormitorio con ella y
al escuchar los insultos salió en su defensa, formándose una pelea para lo cual Jorge Chaluisa
había utilizado un cuchillo con el que había causado tres heridas en la humanidad de César
Humberto Umajinga Cuchiparte, producto de lo cual el occiso había quedado sentado sangrando
en la puerta del domicilio. Al ver esto, Jorge Chaluisa Herrera y María Juana Latacunga
Chiguano, deciden huir del lugar yéndose por la vía Sigchos hacia la ciudad de Quito. Como al día
siguiente a las 06h00, la hija de María Juana Latacunga de nombre Florinda Ante, localiza el
cadáver a unos 200 m aproximadamente de su domicilio, da aviso a moradores del sector y los
familiares del occiso presentan la denuncia respectiva ante el Sr. Teniente Político de Zumbahua
quien a su vez emite las respectivas órdenes de detención y con éstas en la ciudad de Quito
proceder a capturarlos con la ayuda de la policía. En las declaraciones receptadas a la detenida
María Juana Latacunga manifiesta que mientras viajaban a la ciudad de Quito, ella le preguntó a
su conviviente Jorge Chaluisa Herrera qué había pasado, contestándole que César Umajinga había
tenido un cuchillo el cual le había quitado y con el mismo le había regresado. Y que en la ciudad
de Quito se enteró de su fallecimiento por parte de Zoila Latacunga. Mientras Jorge Chaluisa en
sus declaraciones indica que efectivamente tuvo una pelea con el occiso al cual logró quitarle un
cuchillo.
Con estos antecedentes, el Juzgado Tercero de lo penal de Cotopaxi avoca conocimiento de la
causa y levanta el auto cabeza de proceso de los involucrados en este conflicto.
Como hemos visto en el resumen de los hechos, las autoridades judiciales ordinarias llevan el
caso, sin que nadie diga algo, ni tienen intenciones de inhibirse a favor de las autoridades
indígenas. Esto nos lleva a determinar que las autoridades ordinarias desconocen las normas
constitucionales y su aplicabilidad en casos como estos. El proceso ha seguido y sigue hasta la
fecha de acuerdo a las normas del procedimiento penal y los detenidos siguen en el Centro de
Rehabilitación Social de la ciudad de Latacunga, sin que se respete su condición de indígenas, ni
las disposiciones del Convenio 169, que establece que en la aplicación de las leyes ordinarias
deben tomar en consideración esta condición particular y aplicar sanciones distintas a las
establecidas en las leyes penales.
Por esto, considero que las autoridades indígenas, con el fin de hacer respetar los derechos de las
colectividades, deberían actuar a través del reclamo de competencia, tendiente a lograr que este
caso sea devuelto a la Comunidad de la Cocha, para que allí sea resuelto sancionando a los
involucrados en el asunto.
2. Reclamo de competencia
El homicidio tuvo lugar el 31 de diciembre del 2000, en La Cocha y en el auto cabeza de proceso
obran las constancias de la condición de indígenas tanto del occiso como del sindicado. Además,
la Comunidad de la Cocha, sector el Ponce, es un territorio de población indígena;
consiguientemente, son sujetos de los derechos colectivos y están regidos por sus propias
autoridades, en este caso, por los dirigentes de la comunidad; que de conformidad con el artículo
191, inc. 3 de la Constitución Política de 1998 " las autoridades de los pueblos indígenas
ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución
de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre
que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La Ley hará compatibles aquellas
funciones con las del sistema judicial nacional", están legitimados constitucionalmente para
ejercer funciones jurisdiccionales, sin más limitación, que sus usos y costumbres sean "contrarios
a la Constitución y Leyes de la República".
De manera que, la Jurisdicción y competencia para este caso están claramente establecidas, por lo
que, haciendo uso del Artículo 191 de la Constitución Política, el cabildo conformado por cinco
dirigentes de la comunidad, debe solicitar al Juzgado tercero de lo penal de Cotopaxi, que se le
remita el respectivo expediente a la comunidad, en atención a que los hechos ocurridos
constituyen un conflicto interno y que además sucedió dentro de la jurisdicción indígena.
Podemos decir también, que este hecho produce una colisión positiva de competencia y
corresponde a la Corte Superior de Justicia de Cotopaxi resolver la misma. O sea, se presenta un
conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria (Juzgado 3ro. de lo
penal de Cotopaxi) con sede en ciudad de Latacunga y la jurisdicción especial indígena,
encabezada por el cabildo de la comunidad indígena de la Cocha, declarando que esta última es la
competente para asumir el conocimiento de la causa penal referida.
Según las disposiciones del Art. 191 de la Constitución Política del Estado, las autoridades
indígenas de la comunidad aludida tienen derecho a una reclamación o juicio de competencia; para
lo cual deben observar los Arts. 863 a 870 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, el
mismo que regula sobre el tema expresando:
El Art. 863.- El juez o tribunal que pretenda la inhibición de otro juez o tribunal, para conocer de
una causa, le pasará de oficio en que, expuestas las razones en que se funde, anuncie la
competencia si no cede.
Es decir, una vez presentado el escrito de reclamación de competencia, el Juez Tercero de lo
Penal de Cotopaxi tiene que contestar en el término de tres días, ya sea cediendo la competencia o
contradiciendo la reclamación. En este último caso, se remitirá la solicitud y el proceso a la Corte
Superior de Justicia de Latacunga a fin de que dirima la competencia. En esta instancia la parte
que reclamó la competencia tiene cuatro días para justificar su petición, luego la Corte Superior
debe fallar en el término de 6 días y su resolución no es susceptible de ningún recurso y se pone
en conocimiento de las partes. Pero, las autoridades indígenas en caso de que la reclamación de la
competencia sea negativa, aún tendrían algunas instancias para seguir reclamando, como es, ante
la Corte Suprema Justicia y por último ante el Tribunal Constitucional que está obligado a dirimir
el conflicto.
Bajo estos parámetros, las autoridades de la comunidad de la Cocha, deben presentar un escrito,
en el que se pretenderá la inhibición del Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi. El escrito debe
estar redactado de la siguiente manera:
SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE COTOPAXI.-
Juan Chaluisa, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residente y
domiciliado en la comunidad de la Cocha, Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de
Cotopaxi; en mi calidad de presidente de la comunidad y según nuestro sistema jurídico indígena,
autoridad encargada de dirimir conflictos, y en representación de los habitantes que conformamos
este territorio indígena; dentro de la causa penal signada con el Número 12 -2001; ante usted muy
respetuosamente comparezco, expongo y solicito:
Es el caso señor juez, que en su judicatura se ventila la causa penal señalada por el homicidio
cometido por los comuneros Jorge Chaluisa Herrera y María Juana Latacunga a César Humberto
Umajinga Cuchiparte; hecho ocurrido el 31 de diciembre del 2000 en la comunidad de Cocha, a
eso de las 21h00.
Los señores enunciados, ahora detenidos y recluidos en el Centro de Rehabilitación Social y bajo
las órdenes de su judicatura, son miembros de la comunidad de la Cocha, perteneciente a la
Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí y miembros activos de la UNOCIZ- Unión de Organizaciones
Campesinas indígenas de Zumbahua. Por lo mismo estos señores son miembros de un pueblo
indígena, sujeto de derechos colectivos según las Carta Magna que nos rige desde 1998.
Los fundamentos de esta petición son las disposiciones constitucionales, como el Art. 1 de la
Constitución que estatuye al Ecuador como un país pluricultural y multiétnico, estableciendo que
la sociedad ecuatoriana es diversa, heterogénea, consiguientemente hay una diversidad de formas
de pensar, diversidad de creencias, de percepciones, de formas de administrar justicia; somos
sujetos de derechos colectivos (Art. 83,84 C.P.E.); es más, el Art. 191 estatuye "Las autoridades
de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos
propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes. La Ley hará
compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".
Estas disposiciones constitucionales legales, como las normas del Convenio 169 de la OIT
establecen en el país la jurisdicción especial Indígena, por lo mismo podemos resolver nuestros
problemas internos conforme a nuestros propios sistemas de derecho, procedimientos y sanciones;
eso sí observando el derecho a la vida y el debido proceso como lo pregona el Art. 24 de la
Constitución Política del Estado.
En caso de no observar estos derechos, su señoría estará vulnerando los derechos colectivos a ser
distintos, la diversidad étnica y cultural garantizada en la Constitución y a la autoridad indígena;
pues, el caso ocurrido constituye un conflicto interno para la comunidad y consiguientemente
debe ser resuelto por las autoridades indígenas conforme el sistema jurídico interno,
procedimientos y sanciones propias. De la misma forma, si no se respetan los derechos de los
involucrados en este caso, se estará vulnerando la jurisdicción Indígena propia reconocida por la
Constitución Política del Estado; como también se estaría vulnerando la permanencia, la existencia
y la estructura social de una colectividad.
De manera que, la causa penal No. 12-2001 bajo su conocimiento, debe ser conocida y resuelta
por las autoridades de la jurisdicción respectiva de la comunidad indígena de la Cocha; por lo
mismo los señores Jorge Herrera Chaluisa y María Juana Latacunga y más autores, cómplices y
encubridores tienen el legítimo derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, vale decir, por las
autoridades indígenas de la Concha, que siempre ha existido y son los llamados a resolver y
restablecer el orden, la paz, la armonía en nuestra comunidad.
Con estos antecedentes y amparados en las disposiciones de los Arts. 1, 83, 84, 191, inc.3, de la
Constitución y los Arts. 8, 9 del Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado ecuatoriano y
que es ley de la República, Art. 864 a 870 del Código de Procedimiento Civil, demandamos se
inhiba de seguir conociendo este caso y remita todo el proceso a sus autoridades naturales y
competentes, que somos los dirigentes de la comunidad la Cocha.
El trámite que debe darse a la presente causa, es el señalado en el Código de Procedimiento Civil.
En caso de ser necesario, nuestro domicilio legal es la comunidad la Cocha donde recibiré las
notificaciones que me correspondan.
Atentamente,
JUAN CHALUISA
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE LA COCHA
CONCLUSIONES
A manera de conclusión de este pequeño ensayo, relucen algunos elementos a considerarse:
De la administración de la justicia indígena garantizada en la Constitución, que legal y
constitucionalmente establecen funciones de acuerdo con las normas y procedimientos existentes
entre los distintos pueblos indígenas, y del problema de la competencia originada en este caso
concreto, relucen claramente "un choque y colisión entre visiones de la sociedad mayor,
respecto de la administración de justicia asignada a sus autoridades, y la administración de
justicia pensada y realizada" (5) por la sociedad mayoritaria del Ecuador.
Más sin embargo, todo lo manifestado permite que las diversas colectividades indígenas puedan
ser considerados como distintos "en función de generar procesos que permitan nivelar
condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia" (6); cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas
de vida particulares de los pueblos indígenas.
Las autoridades judiciales con la acción de competencia planteada, deben hacer prevalecer las
normas constitucionales y las disposiciones del Convenio 169 de la OIT por encima de cualquier
norma secundaria; vale decir, debe prevalecer el derecho, la capacidad de un pueblo y de la
comunidad indígena de Cotopaxi.
Por otro lado, este caso tiene una estrecha relación con el grado de autonomía de que dispongan
los pueblos indígenas y sus autoridades dentro de las comunidades y/o circunscripciones
territoriales indígenas. Así, si el caso es devuelto y resuelto por las autoridades indígenas de la
comunidad de la Cocha, de manera interna, los pueblos indígenas tendrán mayor autonomía.
En caso de que la Función Judicial del país no respete y no acepte el sistema jurídico indígena y la
autonomía de sus autoridades, el derecho propio se debilita cada vez más, y aún más, cuando,
muchas veces los propios indígenas acuden a la justicia ordinaria. Esto se debe evitar en lo posible
entre los indígenas.
Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en conjunto es el
desconocimiento, el quemeimportismo, la falta de conciencia respecto a los derechos de los
pueblos indígenas y sobre todo de las disposiciones de la Constitución Art. 191, o por las
influencias del sistema jurídico positivo.
Si las autoridades judiciales ordinarias toman conciencia de esta realidad y se inhiben de seguir
conociendo el caso de los indígenas y en el caso propuesto, si se lo devuelve a sus autoridades
competentes, ayudarían a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por
un sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados a cada
miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no consiste, por ende, en un
cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un modo de sentir, comprender y actuar en el
mundo y en formas de vida compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos
regulados..., en suma, en lo que entendemos por una cultura" (7).
Caso contrario, si las autoridades judiciales de la provincia de Cotopaxi, siguen acogiendo los
casos que son de competencia de las autoridades indígenas, desatarían en los albores del siglo
XXI el sentimiento etnocéntrico y racista persistentes aún en muchos ecuatorianos. Denotaría
también que, los magistrados, jueces y la función judicial mismo, aún no hacen innovaciones y
todavía "encierran una profunda incomprensión del significado de la diversidad étnica y
cultural". (8)
Hasta la fecha las autoridades indígenas de la comunidad de la Cocha no han hecho casi nada, lo
que demuestra que por el caso de homicidio, en muchos pueblos indígenas, el sistema jurídico
interno es insuficiente, nada dispone, nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio,
un procedimiento, antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos, las
autoridades indígenas se han visto mermados en su capacidad de ejercer, aplicar e impartir
justicia.
En el futuro, los pueblos indígenas y sus autoridades que administran justicia, si quieren vivir una
sociedad multicultural como lo estatuye la Constitución Política del Estado, deben conocer las
leyes, las normas constitucionales, los derechos colectivos, los instrumentos internacionales que
garantizan sus derechos y no pueden seguir y quedar pasivamente observando como se vulneran
los derechos de las colectividades diferentes.
BIBLIOGRAFÍA
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GARCÍA, Fernando, SALTOS, Vanessa. Formas indígenas de administración de Justicia en: de
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VILLORO, Luis. Estado Plural, Pluralidades de Culturas. PAIDOS. México. 1998.
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NOTAS
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5. - Sánchez Esther. Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia. 1988 P. 121
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7. - VILLORO, Luis. El Estado Plural, Pluralidad de culturas. PAIDOS, MÉXICO 1998, PP. 65,
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8. - Sánchez Esther. Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia. Colombia, 1998. P. 123.
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