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Boletin ICCI Rimai
Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas.
Año 3, No. 30, septiembre del 2001

Administración de justicia indígena: estudio de caso:
"Reclamo de competencia a favor de una autoridad indígena"

Raúl Illaquiche Licta


Shunkutak yuyay

Cotopaxi markapa La Cocha ayllullaktapi shuy wa-uriy tiyashkata yachashpami pakarichikka imashina kay Mama Kamachiypi, OITpa 169 Arininakuypi -ukanchik tukuykunapa kamachikunataka (derechos colectivos) paktachinata, shinapash mana tukuykuna yachanchikchu rurakunchikpashchu nishpami yuyayta kun. Mayllata kak ayllullaktakunapa apukkunataka paktachichinatakmi kan, kay kamachiykunapi nishka shina pakta kuskachunkuna, rurakunashina wi-arichunkuna, runakanchakunapa paktapakta rantinrantinkaytapash wi-achinkapa.


INTRODUCCIÓN

El Ecuador hasta el año de 1998 era un Estado que reconocía al individuo como sujeto del derecho. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimientos de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad u organismo que tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado.

Concretamente, al establecer el Art. 191 inc. 3, sobre autoridades indígenas, establece en el Ecuador el pluralismo jurídico, que implica cómo en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo, y que están presentes en las costumbres, en las normas sociales (1) de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional.

Es decir, las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones del sistema jurídico indígena. Esto es muy innovador en la legislación ecuatoriana; además, este es un derecho logrado con el esfuerzo y lucha diaria de los pueblos indígenas. De manera que, en el país se estatuye una jurisdicción especial indígena, que a decir de Esther Sánchez, está orientada a romper dos aspectos básicos en la relación derecho, estado e indígenas. Esto es:

- Romper el monismo jurídico para aceptar y reconocer el pluralismo jurídico,

- Romper el imperialismo jurídico, de extender categorías, principios, reglas jurídicas obligatorias que han impuesto a lo largo de la historia a los pueblos indígenas. (2)

Indudablemente, este reconocimiento está sujeto a un sinnúmero de interpretaciones respecto de lo que es una sociedad multicultural, donde impera el pluralismo jurídico. En este ámbito, surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena. Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades.

Por lo dicho, en este pequeño ensayo con el tema "ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA: UN ESTUDIO DE CASO: "RECLAMO DE COMPETENCIA A FAVOR DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA", trato de mostrar, cómo a pesar de lo establecido en el artículo 191, los conflictos internos se siguen ventilando en el ámbito ordinario, surgiendo con esto un problema de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas que, a criterio de Esther Sánchez, es "el enfrentamiento que se da entre estos dos grupos de sociedades en sus relaciones de poder, cristalizados y confrontados en el conocimiento y ordenamientos jurídicos" (3). Además, en aras de coadyuvar al fortalecimiento "del sistema jurídico indígena Quichua vigentes en las resoluciones de conflictos de carácter social al interior de los pueblos indígenas" (4) del Ecuador, tomo un ejemplo práctico de homicidio suscitado en una comunidad indígena de la provincia de Cotopaxi.

1. Estudio de Caso:

En la comunidad LA COCHA, Sector El Ponce, de la Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, con fecha 31 de diciembre del 2000, a eso de las 21h00, se perpetra un asesinato en la persona de CÉSAR HUMBERTO UMAJINGA CUCHIPARTE, cometido por el comunero JORGE CHALUISA HERRERA Y SU CONVIVIENTE.

Según los informes: investigación policial, el acta de levantamiento, reconocimiento y autopsia del cadáver; se desprende lo siguiente:

Que.- El día domingo 31 de diciembre del 2000. a eso de las 21h00 aproximadamente, el hoy occiso CÉSAR HUMBERTO UMAJINGA CUCHIPARTE había concurrido hasta el domicilio de su conviviente MARÍA JUANA LATACUNGA CHIGUANO, ubicado en la Parroquia Zumbahua, comuna Ponce Quilotoa, lugar en que había procedido a patear la puerta de dicho inmueble y con palabras soeces reclamar las acciones negativas de María Juana; pero como el ciudadano JORGE CHALUISA HERRERA se encontraba en el interior del dormitorio con ella y al escuchar los insultos salió en su defensa, formándose una pelea para lo cual Jorge Chaluisa había utilizado un cuchillo con el que había causado tres heridas en la humanidad de César Humberto Umajinga Cuchiparte, producto de lo cual el occiso había quedado sentado sangrando en la puerta del domicilio. Al ver esto, Jorge Chaluisa Herrera y María Juana Latacunga Chiguano, deciden huir del lugar yéndose por la vía Sigchos hacia la ciudad de Quito. Como al día siguiente a las 06h00, la hija de María Juana Latacunga de nombre Florinda Ante, localiza el cadáver a unos 200 m aproximadamente de su domicilio, da aviso a moradores del sector y los familiares del occiso presentan la denuncia respectiva ante el Sr. Teniente Político de Zumbahua quien a su vez emite las respectivas órdenes de detención y con éstas en la ciudad de Quito proceder a capturarlos con la ayuda de la policía. En las declaraciones receptadas a la detenida María Juana Latacunga manifiesta que mientras viajaban a la ciudad de Quito, ella le preguntó a su conviviente Jorge Chaluisa Herrera qué había pasado, contestándole que César Umajinga había tenido un cuchillo el cual le había quitado y con el mismo le había regresado. Y que en la ciudad de Quito se enteró de su fallecimiento por parte de Zoila Latacunga. Mientras Jorge Chaluisa en sus declaraciones indica que efectivamente tuvo una pelea con el occiso al cual logró quitarle un cuchillo.

Con estos antecedentes, el Juzgado Tercero de lo penal de Cotopaxi avoca conocimiento de la causa y levanta el auto cabeza de proceso de los involucrados en este conflicto.

Como hemos visto en el resumen de los hechos, las autoridades judiciales ordinarias llevan el caso, sin que nadie diga algo, ni tienen intenciones de inhibirse a favor de las autoridades indígenas. Esto nos lleva a determinar que las autoridades ordinarias desconocen las normas constitucionales y su aplicabilidad en casos como estos. El proceso ha seguido y sigue hasta la fecha de acuerdo a las normas del procedimiento penal y los detenidos siguen en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Latacunga, sin que se respete su condición de indígenas, ni las disposiciones del Convenio 169, que establece que en la aplicación de las leyes ordinarias deben tomar en consideración esta condición particular y aplicar sanciones distintas a las establecidas en las leyes penales.

Por esto, considero que las autoridades indígenas, con el fin de hacer respetar los derechos de las colectividades, deberían actuar a través del reclamo de competencia, tendiente a lograr que este caso sea devuelto a la Comunidad de la Cocha, para que allí sea resuelto sancionando a los involucrados en el asunto.

2. Reclamo de competencia

El homicidio tuvo lugar el 31 de diciembre del 2000, en La Cocha y en el auto cabeza de proceso obran las constancias de la condición de indígenas tanto del occiso como del sindicado. Además, la Comunidad de la Cocha, sector el Ponce, es un territorio de población indígena; consiguientemente, son sujetos de los derechos colectivos y están regidos por sus propias autoridades, en este caso, por los dirigentes de la comunidad; que de conformidad con el artículo 191, inc. 3 de la Constitución Política de 1998 " las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La Ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional", están legitimados constitucionalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, sin más limitación, que sus usos y costumbres sean "contrarios a la Constitución y Leyes de la República".

De manera que, la Jurisdicción y competencia para este caso están claramente establecidas, por lo que, haciendo uso del Artículo 191 de la Constitución Política, el cabildo conformado por cinco dirigentes de la comunidad, debe solicitar al Juzgado tercero de lo penal de Cotopaxi, que se le remita el respectivo expediente a la comunidad, en atención a que los hechos ocurridos constituyen un conflicto interno y que además sucedió dentro de la jurisdicción indígena.

Podemos decir también, que este hecho produce una colisión positiva de competencia y corresponde a la Corte Superior de Justicia de Cotopaxi resolver la misma. O sea, se presenta un conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria (Juzgado 3ro. de lo penal de Cotopaxi) con sede en ciudad de Latacunga y la jurisdicción especial indígena, encabezada por el cabildo de la comunidad indígena de la Cocha, declarando que esta última es la competente para asumir el conocimiento de la causa penal referida.

Según las disposiciones del Art. 191 de la Constitución Política del Estado, las autoridades indígenas de la comunidad aludida tienen derecho a una reclamación o juicio de competencia; para lo cual deben observar los Arts. 863 a 870 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, el mismo que regula sobre el tema expresando:

El Art. 863.- El juez o tribunal que pretenda la inhibición de otro juez o tribunal, para conocer de una causa, le pasará de oficio en que, expuestas las razones en que se funde, anuncie la competencia si no cede.

Es decir, una vez presentado el escrito de reclamación de competencia, el Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi tiene que contestar en el término de tres días, ya sea cediendo la competencia o contradiciendo la reclamación. En este último caso, se remitirá la solicitud y el proceso a la Corte Superior de Justicia de Latacunga a fin de que dirima la competencia. En esta instancia la parte que reclamó la competencia tiene cuatro días para justificar su petición, luego la Corte Superior debe fallar en el término de 6 días y su resolución no es susceptible de ningún recurso y se pone en conocimiento de las partes. Pero, las autoridades indígenas en caso de que la reclamación de la competencia sea negativa, aún tendrían algunas instancias para seguir reclamando, como es, ante la Corte Suprema Justicia y por último ante el Tribunal Constitucional que está obligado a dirimir el conflicto.

Bajo estos parámetros, las autoridades de la comunidad de la Cocha, deben presentar un escrito, en el que se pretenderá la inhibición del Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi. El escrito debe estar redactado de la siguiente manera:

SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE COTOPAXI.-

Juan Chaluisa, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residente y domiciliado en la comunidad de la Cocha, Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi; en mi calidad de presidente de la comunidad y según nuestro sistema jurídico indígena, autoridad encargada de dirimir conflictos, y en representación de los habitantes que conformamos este territorio indígena; dentro de la causa penal signada con el Número 12 -2001; ante usted muy respetuosamente comparezco, expongo y solicito:

Es el caso señor juez, que en su judicatura se ventila la causa penal señalada por el homicidio cometido por los comuneros Jorge Chaluisa Herrera y María Juana Latacunga a César Humberto Umajinga Cuchiparte; hecho ocurrido el 31 de diciembre del 2000 en la comunidad de Cocha, a eso de las 21h00.

Los señores enunciados, ahora detenidos y recluidos en el Centro de Rehabilitación Social y bajo las órdenes de su judicatura, son miembros de la comunidad de la Cocha, perteneciente a la Parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí y miembros activos de la UNOCIZ- Unión de Organizaciones Campesinas indígenas de Zumbahua. Por lo mismo estos señores son miembros de un pueblo indígena, sujeto de derechos colectivos según las Carta Magna que nos rige desde 1998.

Los fundamentos de esta petición son las disposiciones constitucionales, como el Art. 1 de la Constitución que estatuye al Ecuador como un país pluricultural y multiétnico, estableciendo que la sociedad ecuatoriana es diversa, heterogénea, consiguientemente hay una diversidad de formas de pensar, diversidad de creencias, de percepciones, de formas de administrar justicia; somos sujetos de derechos colectivos (Art. 83,84 C.P.E.); es más, el Art. 191 estatuye "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes. La Ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".

Estas disposiciones constitucionales legales, como las normas del Convenio 169 de la OIT establecen en el país la jurisdicción especial Indígena, por lo mismo podemos resolver nuestros problemas internos conforme a nuestros propios sistemas de derecho, procedimientos y sanciones; eso sí observando el derecho a la vida y el debido proceso como lo pregona el Art. 24 de la Constitución Política del Estado.

En caso de no observar estos derechos, su señoría estará vulnerando los derechos colectivos a ser distintos, la diversidad étnica y cultural garantizada en la Constitución y a la autoridad indígena; pues, el caso ocurrido constituye un conflicto interno para la comunidad y consiguientemente debe ser resuelto por las autoridades indígenas conforme el sistema jurídico interno, procedimientos y sanciones propias. De la misma forma, si no se respetan los derechos de los involucrados en este caso, se estará vulnerando la jurisdicción Indígena propia reconocida por la Constitución Política del Estado; como también se estaría vulnerando la permanencia, la existencia y la estructura social de una colectividad.

De manera que, la causa penal No. 12-2001 bajo su conocimiento, debe ser conocida y resuelta por las autoridades de la jurisdicción respectiva de la comunidad indígena de la Cocha; por lo mismo los señores Jorge Herrera Chaluisa y María Juana Latacunga y más autores, cómplices y encubridores tienen el legítimo derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, vale decir, por las autoridades indígenas de la Concha, que siempre ha existido y son los llamados a resolver y restablecer el orden, la paz, la armonía en nuestra comunidad.

Con estos antecedentes y amparados en las disposiciones de los Arts. 1, 83, 84, 191, inc.3, de la Constitución y los Arts. 8, 9 del Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado ecuatoriano y que es ley de la República, Art. 864 a 870 del Código de Procedimiento Civil, demandamos se inhiba de seguir conociendo este caso y remita todo el proceso a sus autoridades naturales y competentes, que somos los dirigentes de la comunidad la Cocha.

El trámite que debe darse a la presente causa, es el señalado en el Código de Procedimiento Civil.

En caso de ser necesario, nuestro domicilio legal es la comunidad la Cocha donde recibiré las notificaciones que me correspondan.

Atentamente,

JUAN CHALUISA
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE LA COCHA

CONCLUSIONES

A manera de conclusión de este pequeño ensayo, relucen algunos elementos a considerarse:

De la administración de la justicia indígena garantizada en la Constitución, que legal y constitucionalmente establecen funciones de acuerdo con las normas y procedimientos existentes entre los distintos pueblos indígenas, y del problema de la competencia originada en este caso concreto, relucen claramente "un choque y colisión entre visiones de la sociedad mayor, respecto de la administración de justicia asignada a sus autoridades, y la administración de justicia pensada y realizada" (5) por la sociedad mayoritaria del Ecuador.

Más sin embargo, todo lo manifestado permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos "en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia" (6); cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas.

Las autoridades judiciales con la acción de competencia planteada, deben hacer prevalecer las normas constitucionales y las disposiciones del Convenio 169 de la OIT por encima de cualquier norma secundaria; vale decir, debe prevalecer el derecho, la capacidad de un pueblo y de la comunidad indígena de Cotopaxi.

Por otro lado, este caso tiene una estrecha relación con el grado de autonomía de que dispongan los pueblos indígenas y sus autoridades dentro de las comunidades y/o circunscripciones territoriales indígenas. Así, si el caso es devuelto y resuelto por las autoridades indígenas de la comunidad de la Cocha, de manera interna, los pueblos indígenas tendrán mayor autonomía.

En caso de que la Función Judicial del país no respete y no acepte el sistema jurídico indígena y la autonomía de sus autoridades, el derecho propio se debilita cada vez más, y aún más, cuando, muchas veces los propios indígenas acuden a la justicia ordinaria. Esto se debe evitar en lo posible entre los indígenas.

Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en conjunto es el desconocimiento, el quemeimportismo, la falta de conciencia respecto a los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo de las disposiciones de la Constitución Art. 191, o por las influencias del sistema jurídico positivo.

Si las autoridades judiciales ordinarias toman conciencia de esta realidad y se inhiben de seguir conociendo el caso de los indígenas y en el caso propuesto, si se lo devuelve a sus autoridades competentes, ayudarían a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por un sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados a cada miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no consiste, por ende, en un cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un modo de sentir, comprender y actuar en el mundo y en formas de vida compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos regulados..., en suma, en lo que entendemos por una cultura" (7).

Caso contrario, si las autoridades judiciales de la provincia de Cotopaxi, siguen acogiendo los casos que son de competencia de las autoridades indígenas, desatarían en los albores del siglo XXI el sentimiento etnocéntrico y racista persistentes aún en muchos ecuatorianos. Denotaría también que, los magistrados, jueces y la función judicial mismo, aún no hacen innovaciones y todavía "encierran una profunda incomprensión del significado de la diversidad étnica y cultural". (8)

Hasta la fecha las autoridades indígenas de la comunidad de la Cocha no han hecho casi nada, lo que demuestra que por el caso de homicidio, en muchos pueblos indígenas, el sistema jurídico interno es insuficiente, nada dispone, nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio, un procedimiento, antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos, las autoridades indígenas se han visto mermados en su capacidad de ejercer, aplicar e impartir justicia.

En el futuro, los pueblos indígenas y sus autoridades que administran justicia, si quieren vivir una sociedad multicultural como lo estatuye la Constitución Política del Estado, deben conocer las leyes, las normas constitucionales, los derechos colectivos, los instrumentos internacionales que garantizan sus derechos y no pueden seguir y quedar pasivamente observando como se vulneran los derechos de las colectividades diferentes.

BIBLIOGRAFÍA

Apuntes de Clase de Antropología Jurídica con Esther Sánchez. FLACSO. Febrero. 2001

Constitución Política del Estado. 1998.

Código de Procedimiento Civil.

GARCÍA, Fernando, SALTOS, Vanessa. Formas indígenas de administración de Justicia en: de la exclusión a la participación: derechos indígenas y sus derechos colectivos en el Ecuador. Ediciones Abya-Yala. 1998.

SÁNCHEZ, Esther. Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia. La Tutela como medio para la construcción del entendimiento intercultural. UNC. Colombia, 1998

SÁNCHEZ, Esther. Peritaje Antropológico. Una Forma de Conocimiento. Reflexiones. Colombia 1984.

VILLORO, Luis. Estado Plural, Pluralidades de Culturas. PAIDOS. México. 1998.

-Documentos procesales: juzgado tercero de lo penal de Cotopaxi.

NOTAS

1. Esther Sánchez. Clases de Antropología Jurídica. FLACSO, febrero 2001

2. - ibidem.

3. - Sánchez, Esther. Peritaje Antropológico. Una forma de conocimiento. Reflexión. Colombia. 1984, p.

4. - GARCÍA, F. Y SALTOS, V. Formas indígenas de administración de justicia. Tres estudios de caso de la nacionalidad Quichua de la Sierra y Amazonía Ecuatoriana. En exclusión a la Participación. Ediciones Abya-Yala 2000. p.71

5. - Sánchez Esther. Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia. 1988 P. 121

6. - Ibíd. P.122

7. - VILLORO, Luis. El Estado Plural, Pluralidad de culturas. PAIDOS, MÉXICO 1998, PP. 65, 66

8. - Sánchez Esther. Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia. Colombia, 1998. P. 123.


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