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El agua, un derecho humano no un negocioAlberto Acosta “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” Constitución de Montecristi, artículo 12, 2008 Uno de los puntos donde más se avanzó en la Asamblea Constituyente de Montecristi fue el relativo al tratamiento del agua y los recursos hídricos. De hecho, los logros en ese campo llevaron a que muchas personas se decidieron a votar por el SÍ en la consulta popular del 28 de septiembre del 2008, en la que se aprobó mayoritariamente la nueva Constitución. En la actualidad, la ley de aguas se convertirá, paradójicamente, en el parte aguas definitivo de la llamada “revolución ciudadana”. Aquí se decantarán las posiciones. No hay alternativa al cumplimiento de la Constitución. No se puede llegar a acuerdos que atropellen la Constitución. Tal como sucede en estos días, cuando se discute la ley de recursos hídricos, dentro y fuera de Montecristi, asomaron quienes defendían el agua como un derecho humano fundamental y quienes actúan por sus intereses particulares. Recordemos la presión de INTERAGUA, la empresa que privatizó el servicio de agua en Guayaquil y que ha conseguido en estos días la ampliación de su concesión en contra de los resultados negativos de la auditoría realizada por la Contraloría General del Estado. Sus intereses fueron defendidos por representantes propios, que rondaban permanentemente por los pasillos de la Asamblea Constituyente, e incluso por un par de asambleístas del movimiento oficialista y algún alto funcionario del gobierno del presidente Rafael Correa. Estos grupos intentaron buscar una salida sustentada apenas en “el derecho al acceso al agua”, para dejar abierta la puerta a su mercantilización, es decir su privatización. Y todo indica que estos grupos son los que han propiciado la ampliación de la concesión incluso antes de que se apruebe la ley de aguas. Pero en Montecristi, a la postre, con una amplia mayoría se impuso la tesis de la vida. El agua no puede ser vista como un negocio. El agua es un derecho humano fundamental. Por eso la Constitución no se circunscribió exclusivamente en impedir la privatización del agua, sino que fue explícita al propiciar la desprivatización del agua. De esto se deriva la prohibición para todo tipo de venta de derechos o permisos de uso, no se diga concesiones que conducen al acaparamiento del agua por parte de unos pocos en desmedro de las mayorías. Para conseguir este logro, tal como acontece en la actualidad, se contó con una alta participación y movilización de la sociedad, particularmente del movimiento indígena y campesino, unido férreamente por la defensa del agua. Esa presencia y ese aporte fueron sustantivos. Sin minimizar el trabajo de muchos asambleístas, cabe resaltar que la contribución de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas desde hace muchos años con la defensa del agua, como Ecuarunari, Conaie, Fenocin, Foro de los Recursos Hídricos, entre otras, permitió consolidar una posición vigorosa. Concentración, mal uso y contaminación Ecuador es un país con agua suficiente en términos nacionales y con cuatro veces más agua superficial que el promedio per cápita mundial. Pero el problema es que está mal distribuida, que la contaminación crece y que las fuentes de destruyen de manera acelerada. La concentración del agua en pocas manos es notable. El Estado a través de 64.300 concesiones ha entregado 2.240 m3/s de agua; un caudal superior en la realidad por la apropiación indebida del líquido vital. Las dos terceras partes de dicho caudal (74,28%) se registraron en el subsector eléctrico, con 147 concesiones. El riego con 31.519 concesiones representa el 49,03% del total; es decir 19,65% del caudal. Las concesiones para el uso doméstico del agua son numerosos, 21.281 (33,1%), pero representan apenas 1,22% del caudal concesionado. Muchas de las grandes empresas, por ejemplo las bananeras, los ingenios azucareros o las camaroneras, pagan míseras sumas por el agua utilizada. Los campesinos que cultivan arroz en la provincia del Guayas, por ejemplo, pagan un valor 120 veces superior por el acceso al agua del que pagan el ingenio San Carlos o la bananera REYBANPAC; los campesinos Toacazo en la provincia de Cotopaxi pagan 52 veces más y los de Licto en la provincia del Chimborazo pagan 35 veces más. Además estas grandes empresas se benefician del agua obtenida al margen de las disposiciones legales. Y hay por cierto concesiones desaprovechadas, pues los propósitos especulativos están a la orden del día. La concentración del agua en el agro es notoria. La población campesina, sobre todo indígena, con sistemas comunales de riego, representa el 86% de los usuarios. Sin embargo, este grupo apenas tiene el 22% de la superficie regada y accede apenas al 13% del caudal. Mientras que los grandes consumidores, que no representan el 1% de unidades productivas, concentran el 67% del caudal. El acceso inequitativo a estos recursos constituye una causa determinante de la inequidad social. Y es, a su vez, explicación del poder político hegemónico. En el ámbito agropecuario, el uso del agua se concentra en el sector agroexportador. Las exportaciones tienen un mayor contenido de agua de riego que la producción de alimentos para el mercado doméstico. Hay que anotar que la producción de alimentos para consumo nacional se ha debilitado y que el país inclusive se convirtió en importador de algunos de ellos. El consumo de agua (y por cierto la contaminación de la misma) creció por el aumento de la población en las últimas décadas y también por el incremento de actividades productivas excesivamente demandantes de agua, sobre todo aquella orientadas al mercado externo. La pérdida de los páramos y la deforestación creciente explican esta compleja realidad, y a la vez el proceso de asolvamiento de los ríos en la costa por efecto de las erosión permanente en la sierra y sus estribaciones; aquí tenemos, a la vez, otra explicación para los reiteradas inundaciones en la costa. Igualmente no se han resuelto los graves problemas derivados del manejo contaminante del agua provocados por la actividad de extracción de crudo y manejo de residuos en la región amazónica. Una de las tensiones fundamentales de la coyuntura actual es la intención de permitir las actividades mineras, consumidoras de gran cantidad de agua. Este es un tema crucial, pues la gran minería provocaría permanentes conflictos por la disponibilidad del aguay contaminaría el líquido vital, causando afectaciones a la soberanía alimentaria. Existen estudios que demuestran que la contaminación que provoca la minería existente se extiende peligrosamente por la costa ecuatoriana, llegando incluso al norte del Perú. Parte de las plantaciones de banano en Ecuador estarían contaminadas por mercurio y otros elementos. Esta contaminación también afectaría a plantaciones de cacao y a la acuacultura. Incluso estaría en riesgo parte de las fuentes de agua que se utilizan para el suministro del líquido vital potabilizado en la ciudad de Guayaquil. El agua como un derecho humano, un paso histórico Para enfrentar todas estas deformaciones, la Constitución es categórica. En concreto, en el artículo 12, se determinó que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” En consonancia con esta definición constitucional, desde el inicio, en el artículo 3 de la Constitución se estableció como el primer deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. A partir de esa definición inicial, en el pleno de la Asamblea Constituyente en Montecristi se aprobaron tres puntos fundamentales: 1. El agua es un derecho humano, 2. El agua es un bien nacional estratégico de uso público, El aguas es un patrimonio de la sociedad, y 3. El agua es un componente fundamental de la naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales. La trascendencia de las disposiciones constitucionales es múltiple.
El agua como un derecho en un Estado plurinacional e intercultural El reconocimiento del Estado ecuatoriano como un Estado plurinacional e intercultural no fue un hecho accidental ni poco reflexionado. Surgió de la constatación que solo en el reconocimiento de las diversidades, de la injusticia histórica con los pueblos indígenas y de nuestra procedencia diversa se puede construir un Estado incluyente. Uno de los espacios en donde la plurinacionalidad cobra más sentido es justamente en el manejo, cuidado y responsabilidad frente al agua, y esto implica resolver el acaparamiento del agua, la privatización y la necesaria desprivatización. Adicionalmente, es indispensable rescatar todo el potencial cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas, depositarios ancestrales de prácticas y mecanismos, muchos de ellos milenarios, para el manejo sustentable del agua. Sus conocimientos en este ámbito son bastos. En ese sentido, es indispensable su activa y directa participación en todas las instancias que impliquen el manejo y control del líquido vital, empezando por el Consejo Plurinacional del Agua. Particularmente los indígenas y los campesinos, que fueron actores clave en el debate constituyente y aún antes, han hecho un seguimiento minucioso de todos los proyectos de ley de aguas, que se han discutido desde que concluyó la Constitución. Con esta nueva ley del agua, ellos se juegan temas fundamentales para la reproducción social, cultural y económica de su vida misma. Mientras los habitantes de las ciudades se han distanciado de alguna manera de este tema tan vital, son los campesinos y los indígenas los que nuevamente se movilizan en beneficio de toda la sociedad. Para cumplir con el mandato constituyente no basta con cerrar la puerta a futuras privatizaciones. Hay que revertir TODAS las privatizaciones existentes. Eso implica la redistribución del agua que está actualmente acaparada por muy pocas personas. La Constitución dispone, en consecuencia, en el artículo 281, numeral 4: “Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.” Complementariamente, en el artículo 282, “se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.” La redistribución supone control y capacidad de decisión de quienes, además, han construido los sistemas de riego, los han manejado. Esta conclusión se extiende para todas las comunidades que conservan los manglares, los bosques y los páramos, es decir todos aquellos sitios de recuperación del ciclo del agua. Complementariamente habría que establecer en el nuevo marco legal mecanismos claros y precisos que impidan la contaminación del agua, al tiempo que se procede a la remediación de las fuentes de agua contaminadas. La ley de aguas debería prohibir actividades mineras en los alrededores de las fuentes de agua y debería también obligar a cualquier interesado en explotar recursos minerales a que, en forma previa, demuestre que han manejado explotaciones similares sin contaminación del agua durante la explotación y hasta al menos diez años después del cierre de las minas. Para lograrlo, en Montecristi se dispusieron herramientas como las auditorias del agua y sobre todo una serie de principios fundamentales como la plurinacionalidad, el Buen Vivir o Sumak Kawsay, los Derechos de la Naturaleza. Algunos puntos no negociables De lo anteriormente expuesto se desprenden conclusiones claras. No basta con que el actual proyecto de ley del agua sea mejor que el que presentó anteriormente el gobierno, a través de la SENAGUA. Sin negar los avances logrados gracias a la movilización y presión popular, hay que destacar los siguientes puntos críticos a ser resueltos: 1. La ley debe garantizar la vigencia del principio fundamental en TODOS los aspectos: el agua es un derecho humano fundamental. El agua es vida, no un espacio para hacer negocios. 2. La nueva ley tiene que garantizar los Derechos de la Naturaleza. No se puede permitir que alguna actividad productiva ponga en riesgos la existencia, el mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales del agua. La no contaminación del agua es el mandato. 3. Esta ley debe garantizar el ejercicio de la plurinacionalidad. Todos los pueblos, tanto indígenas como afroecuatorianos, montubios, cholos y mestizos deben ver garantizados sus derechos en este nuevo marco jurídico. Todos deben participar efectivamente en el manejo, así como en la resolución de los conflictos existentes en torno al uso, administración y cuidado del agua. 4. La gestión del agua debe estar en manos públicas y comunitarias, tal como ordena la Constitución. Esto significa que la autoridad única del agua garantice y viabilice la participación efectiva de las todas personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con el agua. 5. No basta impedir la privatización a futuro. Se debe impulsar la desprivatización inmediata del agua. Es intolerable la ampliación de la concesión a INTERAGUA; ésta tiene que ser revertida. Hay que dar marcha atrás en las concesiones para las embotelladoras de agua y las aguas termales, encontrando respuestas que incorporen a las comunidades en su aprovechamiento. Resulta fundamental impedir el acaparamiento del agua en pocas manos, su redistribución debe ser una tarea inmediata. 6. Debe quedar terminantemente prohibido cualquier forma de servicio ambiental sobre el agua y todos los ecosistemas, como manda la Constitución de Montecristi. Esta opción serviría simplemente para encubrir procesos de privatización de los páramos, bosques, humedales, pantanos, es decir de las fuentes de agua. 7. Garantizar el mínimo vital gratuito para todos los habitantes del país, sin discriminación alguna, es otro de los puntos clave que tendrá que incorporar la nueva ley. Esto, sin embargo, no significa que no se deberán considerar tarifas diferenciadas para el consumo del agua, pues uno debería ser el costo que tiene el agua para alguna actividad productiva vinculada a la soberanía alimentaria y otro mucho más alto para alguna actividad de recreación, uno el costo para producir papas y otro para regar un campo de golf, por ejemplo. 8. En la ley debe quedar claramente establecida la prelación del uso del agua: 1) para el ser humano, 2) para la soberanía alimentaria, 3) para asegurar el ciclo vital del agua y 4) para actividades productivas. En este punto también debería precautelarse la vida sobre todas las cosas, pues la minería metálica a gran escala y a cielo abierto, para citar apenas un caso, se perfila como la nueva gran fuente de contaminación de agua, tal como sucede en la actualidad con el petróleo. 9. La ley debe promover un modelo de gestión del agua eficiente, que recupere y desarrolle modelos justos de conservación de las fuentes y cursos de agua, que involucren directamente a la ciudadanía organizada en el campo y las urbes, y que sobre todo reafirmen la soberanía. Esto implica superar el modelo que considera al río y al mar como cloacas y rescatar los valores de belleza, de disfrute, de cuidado a nuestros esteros, ríos, lagos y humedales. 10. Recuperar el control del agua por parte de la sociedad es una condición básica para el Buen Vivir, tanto en el campo como en la ciudad. Vigilancia y movilización indispensables La disputa por el agua continúa. Luego de la imposición de las leyes de minería y de soberanía alimentaria, contrarios a la Constitución, la discusión del proyecto de la ley del agua devino en un momento de definiciones. Dar las garantías necesarias para que el país, su entorno y su gente cuenten con la cantidad y calidad de agua requeridas para hoy y mañana: ese es el gran reto que tenemos en nuestras manos. Nuevamente son los indígenas, los campesinos, los habitantes del manglar, jóvenes, ecologistas, los que defienden el interés nacional, con el recurso de la movilización y la protesta. Su acción debe impedir que se consolide la contrarrevolución legislativa auspiciada desde el propio gobierno del presidente Rafael Correa; contrarrevolución que pone en riesgo la Constitución. Poco a poco se consolida una intencionalidad perversa orientada a minimizar a través de las leyes los mayores logros constitucionales en campos sustantivos como los derechos colectivos y los Derechos de la Naturaleza. Alberto Acosta es Economista ecuatoriano. Consejo Editorial: Subvencionado por: Con el apoyo de: Dirección: Teléfonos: (593 2) 2900048 © Los artículos del presente Boletín pueden reproducirse citando la fuente |