SISTEMA LEGAL INDÍGENA

 

Bolívar Beltrán

Revista Yachaikuna, No. 2, diciembre del 2001
Publicación Semestral, Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI
http://icci.nativeweb.org

Algunas citas históricas:-

 

Ralph Linton escritor americano manifestó en 1945 que “La justicia tradicional es el método original empleado por los indios en la solución de disputas. Los métodos e instituciones de justicia de los indios han persistido hasta la actualidad y continúan siendo un método viable de derecho u justicia. Estos son un medio legítimo de gobernación autónoma y sirven de modelo para las sociedades industriales que recién reconocen las limitaciones de los sistemas y métodos judiciales del Estado.” 

 

 La Justicia Indígena.-  ha nacido y existido con los pueblos, pero en el caso de América una vez llegados los españoles ha sobrevivido en la exclusión y clandestinidad en medio de un proceso de resistencia que le han permitido a lo largo de los tiempos obtener niveles de reconocimiento de su existencia.

 

“El derecho de los indios a gozar de sus propias leyes.- el concepto de las poblaciones distintas deben ser gobernadas por sus propias leyes es antiguo y fundamental en el pensamiento occidental. Este concepto tiene origen en el derecho romano, ya que manifestaba que la práctica romana dejaba que las poblaciones conquistadas observaran sus propias leyes”.Lylen Mc.Alister (1984). [1]

 

Este principio general que marco la política romana temprana en Italia de permitir que una comunidad súbdita retuviera sus propias leyes y que administrará la justicia entre sus ciudadanos, siempre y cuando ésta fuese consistente con un estado de subordinación al dominio de Roma. Por lo tanto, los ciudadanos de tal estado tendrían derechos los unos respecto de los otros.

 

En la iglesia católica desde la época de la colonia por su profunda influencia en los procesos de dominación, también existieron sacerdotes que defendían posiciones a favor de los indios, el dominico, Bartolomé de las Casas (1474-1566), llevo el discurso académico al ámbito de la realeza española y lo empleo para abogar a favor de los indios. Aunque sus obras se basaron en las doctrinas de Aquino, el dominico Las Casas incorporó además el Derecho Español y el medieval en sus argumentos, en vez de basar su posición exclusivamente en la teología o el derecho canónico; Bartolomé de las Casas manifestó en su doctrina: “Que los indios eran humanos y que por lo tanto poseían la facultad de la razón, tenían sus propias leyes y gobierno ( y el derecho a éstos) los cuales debían ser respetados por la corona española”.

 

Al enfrentar la realidad, y toda la necesidad de asegurar una alianza voluntaria con los indios en la época colonial, tres escuelas de pensamiento se desarrollaron en torno a las ideas acerca del derecho y la gobernación de los indios en las Américas. Una de éstas, encabezada por Francisco de Vitoria, asumió la opinión de que los indios habiendo desarrollado sus propias sociedades, tenían derecho a preservar sus propias instituciones, la segunda escuela declaró la posición feudal de la monarquía española proponiendo que sólo existía una sociedad y por lo tanto una ley para todos. La tercera escuela de pensamiento entendía que existían dos repúblicas en las Américas, la española y la india.

 

Aparte de los debates, la visión de las dos repúblicas resultó  con un nivel de reconocimiento dentro del ámbito legal. El principio general, expresado en varios decretos, consistía en que las buenas costumbres, o las leyes de los indios “debían ser observadas” hasta el punto en que éstas no fueran contrarias a la religión cristiana. La regla de reconocimiento fue expresada en decretos reales de los años 1530, 1542, 1556 y en la recopilación en una codificación de leyes pertenecientes a las Indias que se lee: “Que se guarden las leyes que los indios tenían antiguamente para su gobierno, y las que hicieren de nuevo.

 

Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten, y siendo necesario, por la presente aprobamos y confirmamos, con todo que no podamos añadir lo que fuéramos servido, y nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro señor, y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellas provincias, no perjudicando a lo que tiene hecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos.”

 

Los españoles en la práctica fueron incapaces de entender el derecho tradicional indio y usaron el derecho español en el juzgado General de Indias a pesar del mandato real de que se guarden y ejecuten las buenas leyes de los indios.

 

(Woodrow Borah, Justice by insurance 1983).

 

Reconocimiento a nivel internacional.-

 

Este quehacer legal indígena también ha sido reconocido, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto el “Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos” en 1966 y entro en vigencia el 23 de marzo de 1976, éste reconocimiento consiste en una codificación del derecho internacional y el artículo 27 garantiza: “El derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y linguísticas a disfrutar de su propia cultura, a la preservación de las costumbres y tradiciones legales”.

 

A partir de 1983, los países que participaron en la conferencia de Bolivia y que ratificaron el acuerdo son:

 

Colombia (29 de octubre de 1969),

Ecuador (6 de marzo de 1969),

México(23 de marzo 1981) y

Perú (28 de abril de 1978).

 

* El Convenio 107 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1957;  y el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ecuador en 1998.

 

Introducción.-

 

Como el Ecuador es un solo Estado es imprescindible que éste se refunde y se construya el nuevo Estado Plurinacional Ecuatoriano, basado en el principio de la unidad en la diversidad, en el que todos los ciudadanos ejerzan sus derechos, por ello  en la parte legal necesariamente se construirá armónicamente la pluralidad jurídica, que será el reconocimiento  y convivencia de varios sistemas legales.

 

Este tema al ser estudiado y discutido tiene que ser analizado en el marco del modelo de Estado en el que se desarrolla, sin descuidar los desajustes estructurales que causan problemas como la corrupción, la deuda externa, la extremada pobreza, la migración interna y externa y la excesiva presencia de las fuerzas armadas en el quehacer defectuoso de esta imperfecta democracia.

 Sistema Legal Indígena.

 

Cosmovisión y filosofía Indígena.– Las colectividades indígenas son entidades milenarias que se han desarrollado en base de instituciones económicas, sociales, culturales, filosóficas, políticas y lógicamente jurídicas; en ese quehacer podemos afirmar sin temor a equivocarnos que son sociedades desarrolladas en proceso permanente de perfeccionamiento.

 

Parte fundamental de la supervivencia de estas colectividades ha sido la existencia y pleno ejercicio de su sistema jurídico, aquello les ha permitido desarrollarse como sociedades organizadas.

 

Concepto-definición y consolidación.-  En la actualidad se ha iniciado una serie de discusiones, investigaciones y teorizaciones sobre el  quehacer legal en o de los pueblos y nacionalidades indígenas, por ello varios autores  y los propios indígenas han dado definiciones de la más variada concepción y aquello hay que recuperarlo como un aporte en éste proceso de construcción.

 

Se lo ha definido como:

 

Derecho Consuetudinario;

Derecho Indígena;

Derecho Shuar, Quichua, Siona, Secoya, etc,

Justicia por mano propia;

Justicia Tradicional;

Mecanismos alternativos de resolución de conflictos;

Sistema Legal Indígena;

Derecho originario;

Ley indígena, etc.

 

Cada definición responde a una realidad y a un momento del quehacer social y lógicamente están enmarcados dentro de una concepción de un momento histórico de la sociedad.

 

Para aquellos que mantienen que éste modelo social es el perfecto y que se sostiene en relaciones económico-sociales capitalistas neoliberales, todo lo que esta fuera de las normas impuestas y que se resisten al modelo de globalización es secundario, marginal y si es posible intentan desconocerlo con una exclusión deliberada, al punto de definirlo como delito, que esta fuera de la ley y que atenta contra aquella, por ello al quehacer legal indígena lo consideran como: crónica roja al castigo por mano propia, y nada más, cuando se ha demostrado en la práctica su efectividad  en la resolución de las controversias lo minimizan diciendo que son meros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, pero nunca lo reconocen como un quehacer milenario, colectivo, inmediato, ágil, justo y duradero sustentado en una institución sólida que le permite, constituirse en un verdadero sistema legal de los pueblos y nacionalidades indígenas.

 

Al responder y ser parte fundamental de una organización social, éste sistema legal, necesariamente se constituye en un eje de consolidación y desarrollo de esta colectividad milenaria, de allí que esta institución se caracteriza por lo siguiente:

 

1.- Es milenaria.- viene al igual que la existencia de las propias colectividades, un autor manifiesta: “ Los pueblos están sometidos a sus propias leyes porque éstas derivan de su autoridad como pueblos”, allí la importancia y ligazón de su origen al nacimiento de un pueblo.

 

2.- Es colectiva.- no pertenece a tal o cual Cabildo, a tal generación,  peor a autoridad alguna, pertenece a la colectividad entera de ayer, de hoy y de mañana, no es derecho u obligación individual su ejercicio y aplicación, es responsabilidad comunitaria.

 

3.- Esta en permanente proceso de perfeccionamiento.- al venir de generación en generación le permite estar en proceso de perfeccionamiento, sin alcanzar a ser la respuesta última a cada realidad y circunstancia que se presenta para su tratamiento.

 

4.- Es ágil, oportuna y dinámica.- al ser un quehacer colectivo que repara antes que reprime, optimiza, prioriza y utiliza al tiempo como medida reparadora, lo que le permite dar tratamiento y resolución en un tiempo relativamente corto.( como dirían los entendidos en leyes es sumario)

Junto a la agilidad se une la oportunidad, al unirse estos dos elementos generá como resultado la  dinámica del sistema legal indígena.

 

 5.- Es justa.- en controversias el resultado puede aparecer justo o injusto dependiendo del lado de los intereses que uno se encuentre, pero al ser un quehacer colectivo, sumario, dinámico, etc., este sistema tiene pocas posibilidades de constituirse en injusto, además en su ejecución, el control y participación social plena son su garantía.

 

6.- Es oral.- no esta escrito en textos, ni es parte de la historia escrita, es un quehacer que se transmite en las leyendas, mitos, en las reuniones familiares, de la colectividad y en toda la vida diaria de estos conglomerados humanos.

 

Podemos intentar un sencillo resumen  y manifestar: Que el Sistema Legal Indígena se adapta a los diferentes lugares y tiempos, de acuerdo a los modos de vida y a la realidad de cada Pueblo o Nacionalidad Indígena.

 


 



[1]