SISTEMA LEGAL INDÍGENA
Bolívar Beltrán
Revista Yachaikuna, No. 2, diciembre del 2001
Publicación Semestral, Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI
http://icci.nativeweb.org
Algunas citas históricas:-
Ralph Linton escritor americano manifestó en 1945 que “La justicia
tradicional es el método original empleado por los indios en la solución de
disputas. Los métodos e instituciones de justicia de los indios han persistido
hasta la actualidad y continúan siendo un método viable de derecho u justicia.
Estos son un medio legítimo de gobernación autónoma y sirven de modelo para las
sociedades industriales que recién reconocen las limitaciones de los sistemas y
métodos judiciales del Estado.”
La Justicia Indígena.- ha nacido y
existido con los pueblos, pero en el caso de América una vez llegados los
españoles ha sobrevivido en la exclusión y clandestinidad en medio de un
proceso de resistencia que le han permitido a lo largo de los tiempos obtener
niveles de reconocimiento de su existencia.
“El derecho de los indios a gozar de sus propias leyes.- el concepto
de las poblaciones distintas deben ser gobernadas por sus propias leyes es
antiguo y fundamental en el pensamiento occidental. Este concepto tiene origen
en el derecho romano, ya que manifestaba que la práctica romana dejaba que las
poblaciones conquistadas observaran sus propias leyes”.Lylen Mc.Alister (1984).
[1]
Este principio general que marco la política romana temprana en Italia
de permitir que una comunidad súbdita retuviera sus propias leyes y que
administrará la justicia entre sus ciudadanos, siempre y cuando ésta fuese
consistente con un estado de subordinación al dominio de Roma. Por lo tanto,
los ciudadanos de tal estado tendrían derechos los unos respecto de los otros.
En la iglesia católica desde la época de la colonia por su profunda
influencia en los procesos de dominación, también existieron sacerdotes que
defendían posiciones a favor de los indios, el dominico, Bartolomé de las Casas (1474-1566), llevo el discurso académico al
ámbito de la realeza española y lo empleo para abogar a favor de los indios.
Aunque sus obras se basaron en las doctrinas de Aquino, el dominico Las Casas
incorporó además el Derecho Español y el medieval en sus argumentos, en vez de
basar su posición exclusivamente en la teología o el derecho canónico;
Bartolomé de las Casas manifestó en su doctrina: “Que los indios eran humanos y que por lo tanto poseían la facultad de
la razón, tenían sus propias leyes y gobierno ( y el derecho a éstos) los
cuales debían ser respetados por la corona española”.
Al enfrentar la realidad, y toda
la necesidad de asegurar una alianza voluntaria con los indios en la época
colonial, tres escuelas de pensamiento se desarrollaron en torno a las ideas
acerca del derecho y la gobernación de los indios en las Américas. Una de
éstas, encabezada por Francisco de Vitoria, asumió la opinión de que los indios
habiendo desarrollado sus propias sociedades, tenían derecho a preservar sus
propias instituciones, la segunda escuela declaró la posición feudal de la
monarquía española proponiendo que sólo existía una sociedad y por lo tanto una
ley para todos. La tercera escuela de pensamiento entendía que existían dos
repúblicas en las Américas, la española y la india.
Aparte de los debates, la visión de las dos repúblicas resultó con un nivel de reconocimiento dentro del
ámbito legal. El principio general,
expresado en varios decretos, consistía en que las buenas costumbres, o las
leyes de los indios “debían ser observadas” hasta el punto en que éstas no
fueran contrarias a la religión cristiana. La regla de reconocimiento fue
expresada en decretos reales de los años 1530, 1542, 1556 y en la recopilación
en una codificación de leyes pertenecientes a las Indias que se lee: “Que se guarden las leyes que los indios
tenían antiguamente para su gobierno, y las que hicieren de nuevo.
Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas
costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y
sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que
no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro,
y las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten, y siendo
necesario, por la presente aprobamos y confirmamos, con todo que no podamos
añadir lo que fuéramos servido, y nos pareciere que conviene al servicio de
Dios nuestro señor, y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de
los naturales de aquellas provincias, no perjudicando a lo que tiene hecho, ni
a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos.”
Los españoles en la práctica fueron incapaces de entender el derecho
tradicional indio y usaron el derecho español en el juzgado General de Indias a
pesar del mandato real de que se guarden y ejecuten las buenas leyes de los
indios.
(Woodrow Borah, Justice by insurance 1983).
Reconocimiento a nivel internacional.-
Este
quehacer legal indígena también ha sido reconocido, la Asamblea General de
las Naciones Unidas adopto el “Convenio Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos” en 1966 y entro en vigencia el 23 de marzo de 1976,
éste reconocimiento consiste en una codificación del derecho internacional y el
artículo 27 garantiza: “El derecho de
las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y linguísticas a
disfrutar de su propia cultura, a la preservación de las costumbres y
tradiciones legales”.
A partir de 1983, los países que participaron en la
conferencia de Bolivia y que ratificaron el acuerdo son:
Colombia (29 de octubre de 1969),
Ecuador (6 de marzo de 1969),
México(23 de marzo 1981) y
Perú (28 de abril de 1978).
* El Convenio 107 adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de
1957; y el Convenio 169 de la OIT
ratificado por Ecuador en 1998.
Introducción.-
Como el Ecuador es un solo Estado
es imprescindible que éste se refunde y se construya el nuevo Estado
Plurinacional Ecuatoriano, basado en el principio de la unidad en la
diversidad, en el que todos los ciudadanos ejerzan sus derechos, por ello en la parte legal necesariamente se
construirá armónicamente la pluralidad jurídica, que será el reconocimiento y convivencia de varios sistemas legales.
Este tema al ser estudiado y discutido tiene que ser analizado en el
marco del modelo de Estado en el que se desarrolla, sin descuidar los
desajustes estructurales que causan problemas como la corrupción, la deuda
externa, la extremada pobreza, la migración interna y externa y la excesiva
presencia de las fuerzas armadas en el quehacer defectuoso de esta imperfecta
democracia.
Sistema Legal Indígena.
Cosmovisión y filosofía Indígena.– Las colectividades indígenas son entidades milenarias que se han
desarrollado en base de instituciones económicas, sociales, culturales,
filosóficas, políticas y lógicamente jurídicas; en ese quehacer podemos afirmar
sin temor a equivocarnos que son sociedades desarrolladas en proceso permanente
de perfeccionamiento.
Parte fundamental de la supervivencia de estas colectividades ha sido
la existencia y pleno ejercicio de su sistema jurídico, aquello les ha
permitido desarrollarse como sociedades organizadas.
Concepto-definición y consolidación.- En la
actualidad se ha iniciado una serie de discusiones, investigaciones y
teorizaciones sobre el quehacer legal
en o de los pueblos y nacionalidades indígenas, por ello varios autores y los propios indígenas han dado
definiciones de la más variada concepción y aquello hay que recuperarlo como un
aporte en éste proceso de construcción.
Se lo ha definido como:
Derecho Consuetudinario;
Derecho Indígena;
Derecho Shuar, Quichua, Siona, Secoya, etc,
Justicia por mano propia;
Justicia Tradicional;
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
Sistema Legal Indígena;
Derecho originario;
Ley indígena, etc.
Cada definición responde a una realidad y a un momento del quehacer
social y lógicamente están enmarcados dentro de una concepción de un momento
histórico de la sociedad.
Para aquellos que mantienen que éste modelo social es el perfecto y
que se sostiene en relaciones económico-sociales capitalistas neoliberales,
todo lo que esta fuera de las normas impuestas y que se resisten al modelo de
globalización es secundario, marginal y si es posible intentan desconocerlo con
una exclusión deliberada, al punto de definirlo como delito, que esta fuera de
la ley y que atenta contra aquella, por ello al quehacer legal indígena lo
consideran como: crónica roja al castigo por mano propia, y nada más, cuando se
ha demostrado en la práctica su efectividad
en la resolución de las controversias lo minimizan diciendo que son
meros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, pero nunca lo reconocen como un quehacer
milenario, colectivo, inmediato, ágil, justo y duradero sustentado en una
institución sólida que le permite, constituirse en un verdadero sistema legal
de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Al responder y ser parte fundamental de una
organización social, éste sistema legal, necesariamente se constituye en un eje
de consolidación y desarrollo de esta colectividad milenaria, de allí que esta
institución se caracteriza por lo siguiente:
1.- Es milenaria.- viene al igual que la existencia de las propias
colectividades, un autor manifiesta: “
Los pueblos están sometidos a sus propias leyes porque éstas derivan de su
autoridad como pueblos”, allí la importancia y ligazón de su origen al
nacimiento de un pueblo.
2.- Es colectiva.- no pertenece a tal o cual Cabildo, a tal
generación, peor a autoridad alguna,
pertenece a la colectividad entera de ayer, de hoy y de mañana, no es derecho u
obligación individual su ejercicio y aplicación, es responsabilidad
comunitaria.
3.- Esta en permanente proceso de
perfeccionamiento.- al venir de
generación en generación le permite estar en proceso de perfeccionamiento, sin
alcanzar a ser la respuesta última a cada realidad y circunstancia que se
presenta para su tratamiento.
4.- Es ágil, oportuna y dinámica.-
al ser un quehacer colectivo que
repara antes que reprime, optimiza, prioriza y utiliza al tiempo como medida
reparadora, lo que le permite dar tratamiento y resolución en un tiempo
relativamente corto.( como dirían los entendidos en leyes es sumario)
Junto a la agilidad se une la oportunidad, al unirse estos dos
elementos generá como resultado la
dinámica del sistema legal indígena.
5.- Es justa.- en
controversias el resultado puede aparecer justo o injusto dependiendo del lado
de los intereses que uno se encuentre, pero al ser un quehacer colectivo,
sumario, dinámico, etc., este sistema tiene pocas posibilidades de constituirse
en injusto, además en su ejecución, el control y participación social plena son
su garantía.
6.- Es oral.- no esta escrito en textos, ni es parte de la
historia escrita, es un quehacer que se transmite en las leyendas, mitos, en
las reuniones familiares, de la colectividad y en toda la vida diaria de estos
conglomerados humanos.
Podemos intentar un sencillo resumen
y manifestar: Que el Sistema
Legal Indígena se adapta a los diferentes lugares y tiempos, de acuerdo a los
modos de vida y a la realidad de cada Pueblo o Nacionalidad Indígena.