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Boletin ICCI ARY-Rimay
Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 5, No. 50, mayo del 2003

Las argucias del poder y la gobernabilidad

Diego Delgado*


Tengo la impresión de que hay muchas cosas que vienen más de la ficción que de la realidad, y una de ellas es la famosa gobernabilidad y la ingobernabilidad. Estos conceptos han surgido fundamentalmente con determinadas fundaciones de carácter ideológico, que han tenido financiamiento desde Alemania, de la Alemania Federal antes, sobre todo del Grupo de CORDES, que es la Fundación Honrad Adenaur.

Se han inventado el hecho de que supuestamente los pueblos no son gobernables, y como existe la ingobernabilidad hay que darle la gobernabilidad. ¿Cuál es la gobernabilidad? La gobernabilidad es establecer prácticamente mecanismos dictatoriales en la Constitución de los países, se impulsan reformas constitucionales encaminadas a darle todo el poder al ejecutivo.

Ese poder que se lo estableció y se lo desarrolló para entregarle a Jamil Mahuad, hoy en parte tiene el gobierno, y eso podemos demostrar documentadamente:

En primer lugar, el Congreso nacional hoy, de acuerdo a la Constitución, tiene un límite en su actuación. El límite es que ninguna ley puede salir sino tiene la venia del Ejecutivo, es decir, pueden sacar las leyes más perfectas, 100 votos a 0, pero si el Ejecutivo no quiere no pasa esa ley.

Segundo, la fiscalización y control político. Puede haber la censura a un ministro, por 100 votos a 0, pero si el Presidente de la República no quiere, no hay cambio de ministro, ni de ningún funcionario. Así de simple: el poder lo tiene el Ejecutivo. Esto se hizo en el año 1998, para efectos de que tenga la capacidad de gobernabilidad el régimen del Doctor Jamil Mahuad.

¿Cuál es la importancia del Congreso, entonces? La importancia es sobre todo en las primeras semanas, en la designación de los dirigentes de los organismos de control. Estos días hemos visto en la prensa que el Partido Social Cristiano y otros partidos que estaban en la mayoría el 5 de enero, plantean entregar 3 comisiones y hacer una cantidad de cosas a cambio de que le entreguen la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, y la Fiscalía.

En el Ecuador no puede haber un solo juicio a nadie, si es que el Fiscal no autoriza el juicio, sobre todo en el delito de peculado. Se pueden hacer acusaciones particulares, pero todo como una especie de defensa, que impide que la bola llegue al arco, es la Fiscalía. Aquí le han mentido todo el tiempo al país, y lo vamos a demostrar:

Dicen por ejemplo, que ya han hecho las gestiones para traer a los banqueros, es mentira. Si recién está dando un informe la Fiscal, y no ha llegado todavía el juicio a formalizarse en los juzgados, en los tribunales del país, es evidente que no le pueden traer a ningún banquero que está fuera de Ecuador, porque no hay la orden judicial para traerle.

Un ejemplo concreto: El propio Dr. Heinz Moeller decía que ya están los trámites avanzados para traer a los Isaías. El día 22 de noviembre, dos días antes de la segunda vuelta electoral, la ministra Fiscal emitía la opinión diciendo que el delito era adulteración de cifras ante la Superintendencia de Bancos. Al principio dijo que el delito de peculado bancario, pero si recién emite ella la opinión el 22 de noviembre, es obvio que todavía el juez no despacha.

Supongamos que en este momento le pidan al gobierno norteamericano que devuelvan a los banqueros que están en Miami. El gobierno norteamericano les va a decir: denme las ordenes de detención. No hay ordenes. Aquí se vive una ficción, una mentira, un engaño. Les voy a demostrar cómo fue que se organizaron las Cortes.

Una de las propuestas que tiene mucho respaldo en sectores de la ciudadanía, en el actual régimen, es sobre la des-partidización de la justicia, por la razón simple: a ninguna persona puede el Congreso perseguir, controlar, toda ley es general, pero si quieren reprimir a un dirigente de una cooperativa de vivienda solo puede funcionar en ese caso la Corte de Justicia o el juez correspondiente. Para reprimir a la ciudadanía solo tiene a la administración de justicia.

¿Cómo está organizada la administración de justicia en el país? Tienen como 15 puestos el Partido Social Cristiano, 13 de línea y 2 que se les llama submarino, porque están bajo la apariencia del Partido Conservador; 12 están vinculados a la Democracia Popular, al sector de Osvaldo Hurtado. Allí hay 1 que tiene una relación con Pachakutik, 1 que tiene con la ID, y 1 que tiene relación con el MPD, y otro más. Esos son 31 votos. La gente tiene una idea no precisa, porque no tiene la información de algunas cosas.

Cuando se decidió organizar la Corte Suprema, ahí en el año 97, se hizo una comisión de 6 personas de la sociedad civil, hay estuvo el Dr. Julio Cesar Trujillo, cuyos méritos nadie discute; estaba León Roldós; y estaba además el columnista del diario El Universo de Guayaquil, el Dr. Angel F. Rojas. Y habían 3 de los partidos políticos, nominados desde el Congreso: Alvaro Pérez (PSC), Marco Landázuri (FRA), y Alexandra Vela (DP), y el voto dirimente: Alberto Wrai, quien era el Subsecretario de Trabajo del Dr. Osvaldo Hurtado Larrea, es decir, tenían los PSC, DP, FRA, a los 4 de los 7 vocales. ¿Quién calificó a cada uno de los vocales? La Comisión. Ese es un hecho evidente.

El Presidente Chávez, a propósito de la gobernabilidad, en Venezuela, ¿él puede detenerle a alguien que haya saboteado cualquier tipo de servicio en ese país? No. Eso solo lo puede hacer la administración de la justicia, un juez. La administración de justicia en Venezuela no la maneja Chávez. Así de simple. Cierran los bancos, no dan plata a la gente. ¿Quién tiene la capacidad coercitiva desde el punto de vista de la ley? No tiene el Congreso. Tiene el poder Judicial. Este es un elemento sustancial para el ejercicio del gobierno. Sino hay la función judicial que de alguna manera respalde los empeños de una autoridad pública, por ejemplo, ¿quién puede castigar la especulación? Nadie. ¿Qué diputado le puede llamar a cualquiera de los comerciantes mayoristas o minoristas? Nadie. Le pueden llamar la atención al Intendente, pero la capacidad de juzgamiento del delito en el que hay especulación y otro tipo de hechos ¿quién tiene? La administración de justicia. No otro sector. Hay mucho de show, en muchas otras cosas, o existe incomprensión para no aplicar de mejor manera ciertas leyes. Dos ejemplos concretos:

La ley de control cívico de la corrupción. La comisión de control cívico de la corrupción tiene algunas ventajas en la ley. El art. 7 permite que todo documento tienen que entregarle en 20 días, caso contrario le dejan al funcionario público que se niega o incumpla con este mandato le cesan de su cargo. Toda la información del país tiene la comisión de control cívico de la corrupción. Pero todo ello le entregan directamente a la Fiscalía. Toda investigación a la Fiscal. Entonces, se ha convertido en un organismo que da ruedas de prensa, establece opiniones y tiene autoridad moral. ¿Cuál es el juzgamiento que puede hacer esta comisión? Pero es también por una incomprensión del Art. 2 de la misma ley, dice: “de encontrarse indicio de responsabilidad penal en las referidas investigaciones pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público, de la Contraloría General del Estado, (y utiliza aquí una frase) o del órgano jurisdiccional que fuera competente de conformidad con la ley”, es decir, podría ir a la Fiscalía, como va y donde no hacen nunca nada, o podría también actuar directamente, pero recuerden ustedes que nunca actúa directamente.

Otro ejemplo. La Contraloría General de la República. Este organismo debía meter mano en Andinatel y Pacífitel. En 1996-97 las ganancias de EMETEL unido era 360, 370, millones de dólares. Había un sucre más barato. Pero era 367 millones. Ahora, el número de usuarios de Andinatel y Pacífitel son parecidos. El último año aquí en Quito, Andinatel tiene 61 millones de ganancias. Y Andinatel que se entregó a determinados sectores políticos tiene un déficit de 7 millones. Es el único país del mundo donde la empresa telefónica tiene pérdida. Es increíble. Los teléfonos no se acaban, no se gastan. En muchas partes hay esos teléfonos negros de la década del 50 y del 40 que no se han dañado, que siguen funcionando. O sea, no puede haber pérdida jamás, a no ser que se roben.

Recuerden ustedes que el Contralor General de la Nación nunca intervino en las telecomunicaciones, porque el medio campista, como dicen en el fútbol, el que reparte bolas en la cancha era quién? El Vicepresidente Pinto. El era el gran pararrayos, nadie le toca a las empresas.

Pero el Art. 211 de la Constitución dice lo siguiente, hablando de la Contraloría: “su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan”, es decir, el Contralor tiene o no derecho constitucional para entrar a ver la plata del Estado. ¿Creen ustedes que un abogado tan ducho como el Dr. Corral no podría haber presentado un recurso de amparo exigiendo que le permitan acceder a las cuentas de las empresas telefónicas?, si la Constitución lo permite ¿Por qué quién maneja la administración de justicia? Manejan los partidos.

Yo les puedo mostrar sentencias de la Corte Suprema de Justicia donde la escritura pública no vale. Como demuestra la Corte Suprema que es dueña del edificio donde funciona... Se llama el poder y la capacidad de hacerlo. Se llamaría el no poder. Ahora, bien es necesario que se comprendan algunas cosas adicionales.

Estos días el Congreso se está moviendo y hay flexibilidad: rosas que van, rosas que vienen, porque necesitan nombrar a la gente para los puestos claves. El que tiene la Fiscalía puede evitar cosas como la siguiente:

Digan ustedes ¿qué juicio existe a un solo banquero del país? Un solo banco, el Filanbanco evaporó, hizo desaparecer 1.800 millones de dólares. Cuando se murió Al Capone, el se murió con 2 millones 150 mil dólares. Pero al momento no hay juicio contra la gente de Filanbanco. Ellos pusieron una plata en los días que había el chivo y después dijeron que le devuelvan la plata. Y los que manejaban el banco recibieron la plata, porque el administrador de justicia de los partidos mandó que le fueran a devolver. Es un poder terrible.

Otro hecho, revisen ustedes la grabación de la sesión donde autorizan 4 o 5 años el 25% del impuesto a la renta de todo el país para Malecón 2000. Y vean la fecha en que está publicado en el Registro Oficial. Agreguen un año más. El impuesto a la renta, en el primer año que cobraron tenían que cobrar el 25% de 385 millones. El último año, el 2000, fue 620 millones, el total había que tomar el 25%. Le hace una entrevista el periodista del Miami Herald, Alberto Openhainmer, que está publicada en el diario Hoy, en la primera sección del sábado 16 de noviembre, y le dicen al periodista que todo el Malecón 2000 costó solo 80 millones. O sea con menos de lo que en un año podían haber recibido. Y pregunto: ¿Y quién fiscaliza al Malecón 2000? Nadie sabe, pero es una fundación particular. Yo tengo las escrituras, les entregan aproximadamente unas 24 hectáreas a la fundación Malecón 2000 cuyo presidente es el Ing. León Febres Cordero y le entrega el Municipio de Guayaquil presidido por el mismo Ing. Febres Cordero. Le entrega 99 años con derecho a prolongar 99 años más.

Yo me pregunto: ¿estamos hablando de gobernabilidad? ¿quién puede fiscalizar de acuerdo a la ley esos gastos? solo los organismos de control. ¿Puede hacer una denuncia un ciudadano? claro, ¿quién maneja eso? el fiscal o la fiscal. Es decir, de alguna forma el que ejercita el poder y no tiene determinadas instancias tiene limitaciones muy serias. ¿cuál es la salida que podría darse? Si el Presidente de la República dice: está usted de acuerdo en que sean sustituidos los magistrados de la Corte Suprema, van a decir que es inconstitucional, porque en la Corte Suprema funcionan jueces vitalicios; son eternos ahora los magistrados de la Suprema. Entonces, se puede hacer una pregunta: ¿está de acuerdo con que se revoque el mandato, o que solo gobiernen por 8 o 10 años, resulta o no desde el punto de vista formal inconstitucional?

Otro ofrecimiento de Lucio Gutierrez es rebajar el número de diputados a 28. Pienso que es un error porque son muy pocos 28, para 21 provincias, sobran 6. ¿Guayas aceptará que le bajen de 18 a 2?, y Pichincha de 14 a 2? Difícil. Pero, supongamos que quieren bajar a 70. Hacen la consulta. ¿Es posible? No es posible.

Me parece que la única salida podría ser, formular una consulta que establezca lo siguiente: ¿está usted de acuerdo en que se conforme una Asamblea Nacional Constituyente? Nada más. Puede agregar incluso: está usted de acuerdo en que se agregue una disposición transitoria que establezca una Asamblea Nacional Constituyente cuya elección será el 1º. de mayo y cuyo funcionamiento por 90 o 120 días sea a partir del 1º. de agosto, 1º. de septiembre o 1º. de julio. Porque cualquier pregunta que quiera hacer le van a negar, me parece como están formuladas las cosas.

Yo he revisado las actas de la Asamblea. El Dr. Vicente Burneo Burneo, que es del PSC, y presidente además que fue del Tribunal Constitucional en una entrevista que está publicada en el diario El Comercio, de Quito, del día domingo 28 de abril de 1999, en la página 2, de la sección C, señala que hay 14 Artículos, o que no fueron aprobados y están publicados, o que siendo aprobados no están publicados. Yo tengo aquí el Acta 82 de la Asamblea Nacional, del día 4 de junio. La víspera, 24 horas antes de que se expida la Constitución el día 5 de junio del 98, en la página 84 de esta acta dice el Presidente, señor Secretario leáse la siguiente disposición: (42) “Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar la crisis financiera y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia a las personas naturales depositantes de las instituciones que entren al proceso de liquidación”.

Es decir, el Secretario lee la disposición que permite que los dineros del Banco Central puedan ir a los bancos o instituciones privadas que tengan problemas con personas naturales depositantes de las instituciones que entren en proceso de liquidación, o tenga falta de liquidez. Escuchen las lectura de estas dos líneas, se trata de si aprobaron o no esa norma de la Constitución:

- Señor Presidente:
- “Señor Secretario, verifique si fue aprobada o no esta disposición”.
- Señor Secretario: “No ha sido aprobada”.

La disposición 42 de la Constitución dice asi: “Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financiera y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia a las personas naturales depositantes de las instituciones que entren al proceso de liquidación”. Con esta norma, con esta disposición transitoria 42, nace la ley de la AGD. Se inventaron un Art. en la Constitución, que 24 horas antes no había con el cual autorizaron que se llevaran más de 5 mil millones de dólares los banqueros. Es esta la Constitución que quieren que se respete.

Si el pueblo supiera exactamente todos los casos de artículos que no fueron aprobados y están publicados ¿que diría? Qué pasaría en una cooperativa donde alguien aprueba un reglamento o cambia un artículo; por ejemplo, el presidente a espaldas de la asamblea, que pasa en la siguiente reunión de la cooperativa, le contramatan al presidente de la cooperativa. Obvio, por inventarse un artículo o cambiar. Pero en la Constitución de la República constan los artículos precisamente porque la Asamblea tenía un objetivo en esos días: autorizar que el petróleo, la electricidad, la telefonía, el agua potable, y el agua de riego, vaya a manos privadas.

Además, la Constitución exigía como norma que debían ser 2/3 de los votos, y aprobaron con la mitad más uno, aprobaron la disposición transitoria en la que hubo reclamos en el Congreso, por que no hubieron los 2/3 para poner la disposición transitoria, porque decía que con una mayoría especial podía aprobarse. Pero así reformaron la Constitución. Me hago una pregunta: ¿cuál sería la posibilidad ahora de poder revertir determinados espacios de poder? Con una nueva Asamblea Nacional. No hay otra, yo no la veo. Si es que hacen una consulta en términos de preguntas específicas es más fácil que las nieguen las instancias de poder.

El TSE para convocar si es petición del Ejecutivo ¿qué va a hacer? va a requerir la autorización del Congreso, sobre todo si se trata del Art. 104 numeral a, que en el caso del numeral b no se requiere. Tengo la impresión de que esa consulta además está sujeta a otros hechos. Dice: “El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos: para reformar la Constitución según lo previsto en el 283 y cuando a su juicio se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior. Podría acogerse a esta norma, legalmente, pero ¿qué hacer?

Ante estos hechos, ¿cómo quieren que los pueblos se vuelvan dóciles o se domestiquen a políticas que significan un saqueo y un genocidio, y un debilitamiento biológico de colectividades nacionales enteras? Señores, el problema es quién ejercita el poder. Tiene que hacerse una debida puntualización de los sectores que le hacen daño a una gestión que aspira a ser popular o que señaló que esa era su aspiración. No se puede jugar con el pueblo ecuatoriano, ni los dirigentes pueden malinterpretar las necesidades y aspiraciones de sus bases, porque sino estan entregando facilmente un proyecto de cientos de años, por meros intereses de ciertos dirigentes o de grupo, que actualmente estan como funcionarios.

*Ponencia realizada en el Conversatorio de ICCI, QUITO. Enero 2003.


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