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Revista Yachaykuna
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Experiencia de la administracion de justicia propia (1) en la comunidad de Pijal

Carlos Bautista

INTRODUCCION

El presente trabajo, pretende aportar hacia la reflexión sobre la experiencia de administración de justicia propia de la comunidad de Pijal aplicando sus normas y valores propios a partir de dos casos reales dados en Pijal, considerados como delitos graves, esto puede ser un aporte para avanzar en la solución de conflictos desde la propia realidad.

Actualmente tenemos aprobado los Derechos Colectivos en la Constitución Política del Ecuador y el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo OIT, en el que las organizaciones indígenas han planteado el reconocimiento de sus derechos como pueblos y nacionalidades indígenas, uno de ellos tiene relación con la pluralidad del sistema jurídico nacional, que contempla el derecho a aplicar sus normas en la resolución de conflictos, en concordancia con los preceptos nacionales y universales. De hecho, este reconocimiento por parte del Estado es un apoyo fundamental para que las comunidades sigan administrando su propia justicia.

Para desarrollar este tema, se ubicará a la comunidad de Pijal dentro de la división administrativa del Ecuador, se hablará brevemente de su proceso organizativo, de la administración al interior de la comunidad, incluyendo sus valores, normas y rituales, se analiza dos casos reales de aplicación de justicia en la comunidad; primero un caso de conflicto intercomunal y otro conflicto dado al interior de la comunidad, posteriormente se analizará las ventajas y los límites de la administración de la justicia propia y luego se llegará a algunas conclusiones.

UBICACIÓN DE LA COMUNIDAD Y SU PROCESO ORGANIZATIVO

Ubicación de la Comunidad de Pijal

La comunidad (2) de Pijal está ubicado en la zona norandina del Ecuador, en la parte sur de la provincia de Imbabura, pertenece al Cantón Otavalo, parroquia de González Suárez. La mayoría de los habitantes de la comunidad se identifican como Kichua - Cayambi. Esta comunidad está habitada por personas migrantes de diferentes zonas de Cayambe que llegaban huyendo de las haciendas aledañas. Actualmente es la segunda comunidad más grande de la provincia de Imbabura, con cerca de 600 familias y 3000 habitantes.

El Proceso de organización de la comunidad

La comunidad tiene personería jurídica desde 1949 (3), siendo la máxima autoridad el cabildo, conformado por Presidente, Vicepresidente, Síndico, Secretario, Tesorero y Tres Vocales. Las dignidades del cabildo se eligen mediante la asamblea comunal, que se lleva a efecto todos los años en el mes de diciembre, como candidatos participan todos los comuneros y no se limita solamente a un determinado grupo de personas.

Antes de ser jurídica, quien dirigía la comunidad era el curaga (4), éste era la autoridad máxima de la comunidad, su permanencia como curaga no era limitada en el tiempo y su acción estaba más centrada en hacer cumplir las normas establecidas al interior de la comunidad. Uno de los requisitos para ser curaga, era básicamente poseer tierras y ejercer liderazgo en la comunidad.

En la década de 1950, al reemplazar al curaga por el cabildo, se rompe el esquema propio de organización tradicional y se adopta la manera que sugiere el Estado, de acuerdo a la Ley de Comunas que entró en vigencia en el año de 1937. Pijal adoptó esta nueva forma de organización del gobierno comunal que es el cabildo. El cabildo dirige las actividades comunitarias tales como las mingas (5) para construir infraestructura vial, la administración de los bienes comunitarios, la mediación de problemas entre comuneros. También realiza actividades de representación de la comunidad y participan en reuniones con organizaciones filiales y fraternas, etc.

En Pijal existe otro tipo de organizaciones internas tales como: Asociaciones Agrícolas, clubes deportivos, grupos religiosos, grupos de mujeres, grupos de turismo, artesanales y productivos. Está conformado por 6 grandes sectores (Bajo, Centro, Alto, San Pedro, Rumiñahui y Atahualpa). La mayoría de las organizaciones que se encuentran en la comunidad son jurídicas y tienen independencia para realizar actividades correspondientes al desarrollo de su organización, pero el cabildo de la comunidad facilita el aval para el funcionamiento de las mismas.

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LA INTERIOR DE LA COMUNIDAD

Valores, normas y rituales

En la comunidad de Pijal siempre se ha desarrollado formas propias de resolver los conflictos, es decir tienen mecanismos de administración de justicia que se ha aplicado aunque las leyes del país no los reconocían.

En épocas anteriores y hasta hace unos 30 años, en la comunidad había un ambiente de respeto al interior de las familias y en general de toda la comunidad. Los mayores con su experiencia aconsejaban a los menores de edad y a los jóvenes sobre el comportamiento que debía llevar en la comunidad. Ama Shúa (no robar), ama llulla (no mentir) y ama quilla (no ser ocioso) eran los principios de educación a los niños y la norma para toda la comunidad. Otra norma fundamental era el respeto. Existía mayor consideración de los hijos hacia los padres y personas adultas, ya que estos eran vistos como personas con un gran conocimiento. Otra norma importante que se cultivaba fue el trabajo comunitario, ésta norma ha permitido construir vías de acceso al interior de la comunidad de acuerdo a las necesidades de los comuneros.

Como una forma de mantener el orden, para tomar medidas correctivas a los problemas que de daban en la comunidad se practicaba el castigo como una manera de prevenir que los niños, jóvenes, parejas de recién casados u otros puedan cometer errores en el futuro. Así, había un ritual en la Pascua, practicado de año en año, en el que se aconsejaba y al mismo tiempo se castigaba. Las personas que se encargaban de castigar (fuetear), eran personas que gozaban de mucho respeto.

En la actualidad ya no se practica con mucha fuerza el ritual de Pascua en la comunidad, sus habitantes han perdido su vestimenta propia, el idioma Kichua y otros valores culturales, no obstante se sigue reconociéndose como parte del Pueblo Kichua Cayami. La comunidad de Pijal no ha dejado de ser indígena ya que la identidad étnica y cultural no equivale a la sumatoria de fenómenos tales como: la lengua, el vestido, los materiales naturales de la vivienda, ubicación distante de un centro poblado, etc. Según Esther Sánchez "se representa en la permanencia de un sentido implícito de identidad y autorreconocimiento de grupo, que se genera con relación a otros" (6). La comunidad ya no depende de las autoridades de la parroquia y del cantón al tener su propia forma de resolver todos los conflictos, la organización comunitaria es la que ha reemplazado al ritual de la Pascua, ahora ésta es la que vigila sobre el cumplimiento de las normas.

La comunidad tiene su estatuto que sirve como guía. Las normas o las leyes están en la conciencia individual de los miembros de la comunidad. Pero estas normas van cambiando de acuerdo a los casos que se presentan, de acuerdo a las circunstancias y al tiempo, es decir estas normas propias no son estáticas, como dice Esther Sánchez "los sujetos, como grupos sociales, van incorporando conocimiento, nuevas estructuras y clasificaciones en el orden cognitivo que son producto de relaciones sociales cambiantes" (7).

Las asambleas generales convocadas especialmente para tratar casos de delitos, infracciones y conflictos, sirven como formas de aprendizaje sobre las normas y valores que tiene la comunidad, ya que a estas asambleas asisten todos los miembros de la comunidad.

Tipos de conflicto y Formas de Solución

Delitos o faltas graves son conocidos al interior de la comunidad aquellos como: violaciones, peleas entre personas que han tenido como resultado la muerte de una persona y los robos, sean estos de animales o bienes de casas. En Pijal no han existido casos de asalto entre los mismos comuneros. Estos casos los trata la asamblea general de la comunidad, los castigos que se impone en los delitos graves, por lo general son: baño con ortiga y espinas y azotes tapando la cara, la cárcel de la comunidad atado las manos o los casos de expulsión de la comunidad. Estos castigos son ejecutados por una comisión nombrada por la asamblea, integrada por personas que gozan de prestigio al interior de la comunidad, que generalmente son los mayores, ex - dirigentes de la comunidad.

Conflictos y faltas leves, por lo general son: no salir a las mingas de la comunidad, peleas matrimoniales, agresiones leves de los esposos a las esposas, traición en un matrimonio, peleas por chismes e injurias, falta de respeto a los mayores y a los dirigentes del cabildo, malversación de fondos comunales y problemas de linderación de tierras. En estos casos, los moradores de Pïjal, casi siempre han recurrido a las autoridades de la comunidad y a las organizaciones internas como son las asociaciones agrícolas. Las sanciones en el caso de las faltas leves generalmente son las multas, corte de servicios básicos como: luz, agua, llamadas de atención por parte del cabildo. Hay conflictos donde pueden haber al mismo tiempo sanción o castigo y solución mediante el acuerdo entre las partes. Este tipo de procedimiento se realiza por ejemplo en el caso de robos de animales menores como cuyes, gallinas o algunos enseres domésticos.

Cabe indicar que las personas que han sido juzgados en la misma comunidad han demostrado mejoría a la vista de los comuneros, de este manera la comunidad también presenta facilidades para que esta persona se integre a las actividades comunitarias como: mingas, reuniones, fiestas tradicionales, actividades sociales y otros.

Casos de juicios comunitarios

En la comunidad hay distintas instancias de resolución de conflictos: el nivel familiar, donde intervienen los padres y los padrinos; en nivel del cabildo, en casos de problemas que se pueden resolver entre los dirigentes del cabildo con los implicados; y el nivel de la comunidad en casos más graves o con personas que continuamente estén creando problemas, donde es la asamblea la que decide, a esto lo llamamos juicios comunitarios o populares, o el Derecho propio que difiere del derecho consuetudinario (8), porque el derecho propio son sistemas con gran capacidad de adaptación y de cambio. Los juicios comunitarios se lo realiza cuando en la comunidad se ha roto el orden social y normativo, y éste procedimiento permite a la comunidad retornar a la normalidad, como dice Fernando García "Este orden dispone de reglas que norman el convivir social; el rompimiento del mismo acciona un conjunto de acciones y procesos orientados a recuperar el orden alterado o perdido" (9). Todos los juicios comunitarios se lo realiza en la zona de Capelo (10), donde existe una casa comunal. A continuación analicemos dos casos de juicio comunitario considerados delitos graves.

Caso 1 (conflicto intercomunitario). Este caso se produce el 24 de junio de 1991 en el sector La Cruz de la comunidad de Pijal.

En una fiesta en la comunidad de Pijal, al que acudían familiares de comunidad vecina de San Agustín de Cajas, entre licores y un poco ebrios, alrededor de las 11H00 del día 24 de noviembre de 1991, día de las fiestas del Inti Raimi (11), surge una discusión por un problema pequeño entre los señores Silverio Lechón y José Santos. Como resultado de esta discusión y pelea, el señor José Santos con un golpe de rondín le revienta el ojo izquierdo al señor Silverio Lechón de la Comunidad de San Agustín de Cajas.

Esta agresión provocó conflicto entre las comunidades de Pijal y San Agustín de Cajas. Para resolver este problema intervinieron primeramente la autoridad de la Asociación Agrícola Rumiñahui de la Comunidad de Pijal, de quien José Santos es miembro, luego las autoridades de las dos comunidades. Se procese convocar a los familiares de las dos partes y viendo la buena voluntad de las partes de arreglar el conflicto al interior de las comunidades, inmediatamente se convocó a la asamblea general (12) de la Comunidad de las comunidades en conflicto, además, se invitaron a que participen ex - dirigentes, líderes de las organizaciones indígenas y demás miembros.

Una vez instalada la Asamblea general de las dos comunidades, se dio el informe respectivo de lo ocurrido, hubo varias propuestas, la asamblea seleccionó la mejor propuesta mediante votación. Se decide elegir una comisión conformada por destacados líderes, dirigentes y cabildos (13) de las comunidades. Ya elegida, ésta se reunió inmediatamente aparte de la asamblea, después de una larga discusión presentaron a la asamblea la propuesta de posible solución, tomando en cuenta que los familiares de las dos partes y sus respectivas autoridades estén de acuerdo con la propuesta. La Asamblea discutió sobre la propuesta y luego tomó una resolución por unanimidad lo siguiente:

1. El agresor José Santos reconoce la agresión física al señor Silverio Lechón y por lo tanto se decide que se indemnice de la vista, para lo cual los dirigentes de la asociación Agrícola Rumiñahui, en coordinación con los familiares de los afectos y las autoridades de las comunidades, harán gestiones ante las organizaciones indígenas nacionales e instituciones solidarias.

2. Que el agresor reconozca el costo de las curaciones del ojo.

3. Al agresor señor José Santos se decide dar un castigo de 21 días consecutivos de prisión y un castigo moral y físico en presencia de los moradores de las comunidades de San Agustín de Cajas (Mojanda) y Pijal, el sábado 13 de julio de 1991 a partir del medio día. (el castigo moral y físico consiste básicamente en los consejos que van dando los mayores al ritmo de los latigazos y el baño de agua fría con ortiga, mezclado con espinas).

4. El agredido señor Silverio Lechón así como sus familiares, mientras se cumplen los puntos anteriores, se comprometen a no concurrir a las autoridades competentes, ni iniciar ningún procedimiento legal. (Este caso es considerado como grave por las autoridades de la parroquia y corresponde al Juzgado 3ro de lo Penal).

Caso 2 (Conflicto interno de la comunidad entre dos familias) (14).

Un día del mes de diciembre de 2000, en el pedido de mano de la hija de Juan Quilumba, siendo aproximadamente a las 24H00, cuando la señora Carmen Farinango (esposa del señor Juan Quilumba) estuvo embriagada, el señor Nestor Alvear de 23 años (primo de segundo grado de la Señora Carmen Farinango), conduce al dormitorio a ésta y procede a violarla. En el acto es cogido infraganti por la hija de la señora Carmen Farinango y da aviso al papá y los demás familiares. Nestor Alvear es detenido y entregado a la policía y es conducido a la cárcel; pero, éste por tener contactos con familiares dentro de la policía es liberado después de tres días.

El agresor llega a la comunidad y se burla de la familia de la agredida, este hecho ahonda más el conflicto y provocando la ira de los familiares de la agredida, quienes primeramente acuden a las autoridades de la Asociación Agrícola Rumiñahui (las dos familias involucradas son miembros de la Asociación Agrícola) y deciden todos invadir la casa del agresor para detener, pero el agresor logra huir hacia Colombia (15). Los miembros de la Asociación lo sacan a la fuerza a los padres del afectado de su casa y es entregado a las autoridades de la comunidad para su juzgamiento.

En este caso, se procedió a la captura de los padres porque ellos habían opuesto a que su hijo no sea juzgado dentro de la comunidad, y además porque ellos no han dado los consejos de rigor a su hijo, ya que este caso no es el primero, Nestor Alvear ya estuvo involucrado en otros casos de violación a las jóvenes de la comunidad, los mismos que se arreglaron con las autoridades de la justicia ordinaria, quienes después de poco tiempo lo liberaban.

Por pedido de los afectos de solucionar internamente el conflicto, las autoridades de la comunidad convocan a una asamblea general. Se nombra una comisión para que saque una propuesta que luego es discutida y aprobada por la asamblea. La asamblea obliga a los padres del agresor a firmar una acta en el que constan los siguientes acuerdos:

1. En el acta se menciona a los Derechos Colectivos y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que el Estado Ecuatoriano ha reconocido, y entre los cuales faculta a los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador a ejercer su propia justicia. Amparados en esto, los involucrados y las autoridades de la comunidad tienen la capacidad de solucionar todos los conflictos internamente.

2. El Señor Nestor Alvear es expulsado de la comunidad

3. En caso de que el señor Nestor Alvear regrese de Colombia, los padres entregarán inmediatamente a la comunidad para que sea juzgado como se ha procedido con los demás infractores. En caso de que esto no suceda, los padres del infractor serán sacados de la Asociación Agrícola Rumiñahui y luego serán expulsados de la comunidad de Pijal.

4. Los padres del agresor se comprometen a llevar a su hijo a un sicólogo para hacer un tratamiento.

5. Los afectados se comprometen a no recurrir a la justicia ordinaria.

SENTIDO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PROPIA

Para resolver los conflictos, antes de tomar una decisión la comunidad analiza distintas alternativas de solución, considerando su viabilidad para que la decisión vaya en beneficio de la comunidad, del acusado y del acusador y no con el objeto de perjudicar a una de las tres partes.

Por tanto, los castigos son formas de aconsejar, de rehabilitar a las personas. Así, después del castigo, sea baño con ortiga, espinas, etc., la gente observa y existen muchas opiniones, con distintos gestos de apoyo o de lástima. La manifestación del lenguaje no hablado es otra forma manera de juzgamiento. Todos miran con lástima y con deseos de que la persona se recupere, que no vuelva a cometer otra infracción, que retorne a la comunidad como cualquier persona normal y no siempre lo miran como a una persona rara. En el pensamiento de la gente está generalizada la conciencia de que los castigos tienen el sentido de rehabilitación, recuperación; para disciplinar, que aprendan a respetar, a ser honestos, que haya armonía, paz y tranquilidad en la comunidad, para que toda la gente tenga un comportamiento adecuado, que sea un ejemplo para las demás generaciones.

Ventajas de aplicar la justicia en la comunidad.

  • •Aunque estos delitos son considerados como graves, las partes buscaron la voluntad de solucionar los problemas, incluso ruegan de alguna manera que el conflicto se solucione al interior de las comunidades. En el segundo caso, las partes manifestaron el deseo de arreglar su problema dentro de la comunidad, hechos como estos promueven el fortalecimiento y la valoración de la autoridad comunitaria.
  • •Esto evita plantear juicios, gastos de dinero y tiempo con los abogados y en los trámites necesarios.
  • •El recurrir a la justicia ordinaria representa tener dinero para los abogados, los trámites legales y en la futura indemnización de la vista y de la violación, lo que a los agresores lo hundiría más la situación.
  • •En vez de gastos los recursos económicos en abogados y en los juzgados, se paga por las curaciones e indemnizaciones.
  • •Para evitar las venganzas futuras, se firma una acta entre las partes y las autoridades de las comunidades vigilarán.
  • •Se mantienen las normas de respeto entre los miembros de la comunidad y más que todo, las autoridades de las dos comunidades salen fortalecidas por solucionar este conflicto y es respetado por sus miembros, por las autoridades de la parroquia y por las organizaciones indígenas.

Limites de la aplicación de Justicia propia

Hay personas dentro de la comunidad que siguen creyendo en la superioridad del mestizo o de la autoridad de la parroquia y la justicia ordinaria. De esta manera valoran más de lo que dicen las autoridades mestizas de la parroquia y desacreditan lo que piensa un indígena de la comunidad. Hay personas que han recurrido a la justicia ordinaria y no han podido solucionar sus conflictos, por lo que vuelven a acudir a la autoridad comunitaria.

Algunos miembros de la comunidad tienen un exagerado orgullo, éstos no ceden en una negociación, se mantienen firmes en sus planteamientos y no desean solucionar el problema y siempre piensan en ganar. Esto hace que los problemas se vayan acumulando y pasen a otras generaciones.

La educación que imparten en los establecimientos primarios, secundario y superior no corresponde a la realidad en que viven las comunidades indígenas. Los bachilleres que han salido de los colegios manifiestan que para solucionar los conflictos internos, se debe recurrir a la justicia ordinaria porque es mejor.

Al aplicar la justicia propia siempre ha habido dificultades y riesgos ante las autoridades legales del Estado, esto sucede hasta la actualidad ya que en primer lugar, a pesar de estar aprobado los Derechos Colectivos, en el que se reconoce la administración de la justicia propia, aún no ha sido profundizado con las leyes secundarias y no se ha difundido adecuadamente a las autoridades legales de las provincias y a las comunidades indígenas. La administración de justicia propia es visto por las autoridades de la parroquia como un acto de rebeldía y desconocen las manifestaciones propias de una cultura.

Como se ha dicho anteriormente, la comunidad cambia su directiva cada año, asumiendo a veces personas jóvenes que no conocen sobre la administración justicia en los conflictos internos, desconocen del proceso organizativo de la comunidad y de las organizaciones indígenas existentes, en muchos casos hace falta un carácter fuerte por parte de las autoridades comunitarias, como afirma Marcelo Fernández Osco "... que las personas blandas de temperamento no podrán desarrollar debidamente el proceso de la administración de justicia" (16).

Otro de los inconvenientes internos es que no se llevan los archivos de la comunidad adecuadamente, se ha realizado la aplicación de justicia comunitaria en múltiples ocasiones, pero sus documentos y actas de resolución son cambiados cada año de presidente en presidente. Al revisar los documentos para realizar este trabajo, no se ha encontrado las actas correspondientes, a pesar de que la comunidad dispone de tres casas comunales, no existen los documentos, esto perjudica a la comunidad ya que no se podrán recurrir a estos documentos para diversas razones que se necesite.

CONCLUSION

Por la extensión de la comunidad de Pijal y por su población, evidentemente aparecen muchos problemas internos sean estos de carácter social, cultural, religioso, de tierras y casos de enfrentamientos entre individuos, provocando delitos graves y leves.

Cuando se acude a la justicia ordinaria buscando la solución a estos problemas que ocurren en la comunidad, éstas lejos de solucionarlos, en la mayoría de los casos, han actuado en forma de represión y los problemas se han ahondado. Los afectados terminan con venganzas, violencia, o en la peor pobreza por las grandes cantidades de dinero que tienen que gastar en las diferentes dependencias para realizar los trámites necesarios y por la duración de los juicios.

Lo importante es que la comunidad siga administrando la justicia propia, a pesar de que en el ámbito nacional aún no esté debidamente concluido la elaboración de las leyes secundarias para su ejecución en las comunidades. Esta práctica de la administración de justicia de acuerdo a las normas y valores propios que rigen la comunidad, mantendrá la fortaleza organizativa de la comunidad ante sus miembros, ante el resto de comunidades y ante las instancias del Estado. Usar el sistema de justicia propio y juzgarla internamente fortalece la etnicidad, la cultura y la capacidad de ser políticamente autónomo de la comunidad y del pueblo.

En la aplicación de justicia por las comunidades, debe haber un mutuo respeto y la colaboración por parte de las autoridades del Estado, el respeto a las diferencias de cada uno de los pueblos y nacionalidades. Debe haber una adecuación mutua, empezar a cambiar la idea impuesta de que hay sociedades inferiores y superiores, hay que recuperar el autoestima. La comunidad y sus autoridades deben saber que son portadores y herederos de conocimientos, creencias y riquezas válidas. De igual manera la sociedad nacional tiene que cambiar la creencia de su superioridad frente al otro, abrirse y conocer a ese otro, para entrar en un diálogo entre iguales. Las sociedades pluriculturales ganan conociéndose mutuamente.

BIBLIOGRAFIA

Colloredo-Mansfeld, Rudi. (2000). "Justicia Comunitaria, Diversidad Económica y Política Indígena en Imbabura". Manuscrito.

ECUARUNARI. (1999). Ley de Comunidades Indígenas del Ecuador. Crear Gráfica. Quito. Pp. 1-64.

Fernández, Marcelo. (2000). "Administración de Justicia", en La Ley del Ayllu, Práctica de jach'a justicia y jisk'a justicia en comunidades aymaras. Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB), La Paz. Pp. 295-328.

García, Fernando y otros. (2000). "Formas Indígenas de Administración de Justicia: Tres estudios de caso de la nacionalidad quichua de la sierra y la Amazonía ecuatoriana, en García Fernando y otros (2000). De la Exclusión a la Participación: Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos en el Ecuador Ediciones Abya Yala. Quito. Pp. 71-104.

Propuesta de Ley de Justicia Indígena del Ecuador. Tomado del Foro Virtual II: Propuestas de Desarrollo Constitucional y Jurisprudencia: Derecho Indígena y Derechos Humanos. http://geocities.com/alertanet.

Sánchez Esther. (2000). La Jurisdicción Especial Indígena. Imprenta Nacional de Colombia y Procuraduría Delegada Asuntos Etnicos. Santa Fe de Bogotá. Pp.13-161.

Tocagón Luis y Bautista Alberto. (1998). Tenientes Políticos, jueces y tinterillos. Fondo Indígena, Programa de investigaciones, capacitación y diseminación de Información sobre experiencias de Desarrollo Indígena. Quito. Pag. 1-62.

1. Maneras propias de las comunidades indígenas de administrar justicia tomando en consideración las normas y valores que rigen a las comunidades.

2. Según la propuesta de Ley de Comunidades del Ecuador del ECUARUNARI, la comunidad está definida como "el conjunto de familias que basan su modo de vida en la práctica colectiva de reciprocidad, solidaridad e igualdad, sustentada en modos de producción comunitaria (minga) en la que participan todos sus integrantes. La comunidad es una organización social, política, administrativa, cultural y económica conformada por grupos de ciudadanos asentados en un territorio determinado, regidas por autoridades propias, con autonomía y atribuciones para ejercer derechos y contraer obligaciones". ECUARUNARI (1999). Propuesta de Ley de Comunidades del Ecuador. Crear Gráfica. Quito. Pp. 51.

3. La comunidad de Pijal es jurídica desde 1949, según los documentos que constan en la Dirección de Organizaciones Campesinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4. Líder de la comunidad. En la Comunidad de Pijal existió hasta los años 50, esta persona dirigía las actividades comunitarias de toda índole.

5. Minga, forma tradicional de trabajo comunitario que se realiza para mejorar la infraestructura comunal como caminos y otros.

6. Sánchez, Esther. (2000). La Jurisdicción Especial Indígena. Imprenta Nacional de Colombia y Procuraduría Delegada Asuntos Etnicos. Santa Fe de Bogotá. Pp. 54.

7. Sánchez, Esther. (2000). La Jurisdicción Especial Indígena. Imprenta Nacional de Colombia y Procuraduría Delegada Asuntos Etnicos. Santa Fe de Bogotá. Pp. 53.54.

8. Según Esther Sánchez, el adjetivo consuetudinario no se emplea tanto par describir el carácter tradicional o repitivo de un sistema jurídico, sino para calificar o connotar su carácter de subordinación política frente al derecho. En síntesis, el uso del término "derecho consuetudinario" no resulta adecuado para calificar los sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas, dado que estos últimos no siguen invariablemente una misma pauta secular, sino que son sistemas con gran capacidad y cambio. Sánchez Esther. (2000). La Jurisdicción Especial Indígena. Imprenta Nacional de Colombia y Procuraduría Delegada Asuntos Etnicos. Santa Fe de Bogotá. Pp. 58.

9. García, Fernando y otros. (2000). "Formas Indígenas de Administración de Justicia: Tres estudios de caso de la nacionalidad quichua de la sierra y la Amazonía ecuatoriana, en García Fernando y otros (2000). De la Exclusión a la Participación: Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos en el Ecuador Ediciones Abya Yala. Quito. Pp. 73.

10. En la comunidad de Pijal, se llama Capelo al sitio de detención, de castigo o de rehabilitación de la persona. Hasta por bromas a los jóvenes se les escucha estas palabras: verás, oirás, a capelo hemos de llevar, capelo te está esperando.

11. El Inti Raimi, Fiesta del Sol, es la fiesta más importante de la cultura Quichua-Cayambi, que se celebra del 24 al 29 de junio de cada año, como agradecimiento al Taita Inti (Dios Sol) por las cosechas obtenidas.

12. La manera de comunicar para asistir a las asambleas de la comunidad en muy sencillo y eficaz, una persona se encarga de gritar desde lugares estratégicos para dar el mensaje a la comunidad. Este mecanismo se utiliza desde hace mas de 40 años.

13. Cabildo es la estructura organizativa de la comunidad indígena impuesta desde la época colonial, se elige anualmente en una asamblea general y consta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y tres vocales.

14. Se omite los nombres verdaderos de los implicados en este caso para guardar su integridad personal.

15. Muchos jóvenes de la comunidad de Pijal trabajan viajando a Colombia comercializando las artesanías del Ecuador, entre los cuales está el involucrado éste joven en este conflicto.

16. Fernández, Marcelo. (2000). "Administración de Justicia", en La Ley del Ayllu, Práctica de jach'a justicia y jisk'a justicia en comunidades aymaras. Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB), La Paz. Pp. 297.